ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2832-D-2014
Sumario: DERECHO DE EXPORTACION APLICABLE A LOS DISTINTOS PRODUCTOS AGRICOLAS COMPRENDIDOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA "NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR": SE FIJA EN UN CERO POR CIENTO; MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 24/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Eliminación de los derechos de exportación a las Economías
Regionales
ARTICULO 1° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de carnes en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se
indican como letra A, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de productos
lácteos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra B, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 3° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de verduras
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra C, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 4° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de frutas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se
indica con la letra D, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 5° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a yerba mate y te en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con
la letra G, en el Anexo E de la presente
ARTICULO 6° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a la miel en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra H, en el
Anexo F de la presente.
ARTICULO 7° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de harinas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se
indica con la letra G, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 8° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de oleaginosas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que
se indica con la letra H, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 9° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a aceites y grasa en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con
la letra I. en el Anexo I de la presente
ARTICULO 10° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable al azúcar en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra J, en
el Anexo I de la presente.
ARTICULO 11° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de vinos y mostos
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.),
que se indica con la letra K.
ARTICULO 12° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las lanas y pieles en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con
la letra L, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 13° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable al algodón en las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra M, en
el Anexo I de la presente.
ARTICULO 14° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a los diferentes productos forestales que
figuran en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) que se indica con la
letra N, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 15º - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de tabaco
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra O, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 16° - Fijase en el CERO POR
CIENTO el Derecho de Exportación aplicable a los diferentes productos de la industria
conservera en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.M.C.), que se indica con la letra P, en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 17º: Sustitúyese el artículo
754 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 754: Los derechos de
exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso de la Nación."
ARTÍCULO 18º: Deróganse los artículos,
749, 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415, como asimismo las demás Normas
complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en
virtud de las mismas.
ARTICULO 19º - Derógase toda
normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 20º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como objetivo
contribuir a brindar una solución a la problemática actual de falta de competitividad y
fomentar el desarrollo de las economías regionales.
Aspiramos a un sistema que, en primer
lugar, ponga en funcionamiento las economías del interior; en segundo lugar provea de
certidumbre a todos los actores, y en tercer lugar; fomente la actividad de los pequeños
productores.
La política económica actual debe
replantearse dado que mucho de los parámetros sobre los que se sustentaba el modelo
presenta señales de deterioro que afectan a la economía en su conjunto y a las
producciones regionales en particular.
Este proyecto busca contribuir a la
solución del problema actual que sufren muchas producciones en el interior del país
como es la falta de competitividad producto del atraso cambiario, la inflación y el
incremento de costos en dólares que le quitan competitividad a estas actividades que en
su mayoría están fuertemente ligadas al mercado internacional.
La eliminación de los derechos de
exportación servirá para mejorar la competitividad de estos sectores. Así mismo esta
medida debe ser acompañada de una política macroeconómica de carácter fiscal y
monetario que solucione el problema de la inflación, la emisión monetaria y el creciente
gasto público que impacta negativamente en el tipo de cambio y en la rentabilidad.
Recordemos que este es un impuesto
regresivo y que su pago siempre recae sobre el productor sin importar los riesgos
climáticos y económicos que éste asume cada vez que apuesta a una nueva
campaña.
La eliminación de las alícuotas cobra
especial relevancia en el caso de las economías regionales, que tendrá su inmediato
correlato en el interior del país, dinamizando la actividad económica de las diversas
regiones tan vinculadas a la actividad agropecuaria, y otorgando a nuestras provincias
los medios para generar los recursos que hoy necesitan en forma impostergable en
cumplimiento del mandato constitucional de tener una nación federal en lo productivo y
en lo tributario. No podemos dejar de desconocer el entramado social que genera estas
producciones en el interior del país.
Esta medida debe ser acompañada por el
restablecimiento de los reintegros a la exportación que tenían la mayoría de las
producciones regionales hasta 2006.
Debe tenerse presente que el impacto en la
recaudación fiscal a nivel nacional será bajo y que será más que compensado por el
aumento de la recaudación de los impuestos que correspondan al consumo y a las rentas
derivado del aumento de la producción y los ingresos correspondientes de estos
productos. Adicionalmente, se estará beneficiando a las provincias mediante la
coparticipación de los mismos, afianzando así el espíritu federal de este proyecto de
Ley.
Finalmente, el proyecto deroga el artículo
755 del código aduanero, que es claramente inconstitucional al establecer de modo muy
amplio que el Poder Ejecutivo podrá implantar derechos de importación y exportación,
así como suprimirlos o modificarlos. Este artículo delega sin bases ni plazo en el Poder
administrador la Potestad Tributaria para legislar en materia aduanera y establecer
derechos de importación y exportación, de la que es titular ineludible el Congreso, en
virtud del art. 75 inc 1 de la Constitución Nacional.
En virtud de ello entendemos que, a fin de
brindar seguridad jurídica y legitimidad a los derechos aduaneros hoy vigentes, el
congreso de la nación debe ratificar su vigencia por ley y retomar su facultad legislativa
en materia de derechos aduaneros.
Debe tenerse presente que la cadena
agroindustrial ocupa el 36% de los empleos de nuestro país y representa el 45% del
valor agregado por la producción de bienes a nivel nacional, así como el 45% de la
recaudación tributaria y el 60% de las exportaciones de nuestro país. Por tal motivo,
destacamos que el presente proyecto debe enmarcarse dentro de un Plan Estratégico que
incluya a las industrias vinculadas al sector agropecuario, como la industria de la carne,
láctea, aceitera, molinera, metal mecánica, etc.
Argentina produce alimentos para 400
millones de personas, es decir 10 veces la población de nuestro país. Por ello que los
argentinos puedan acceder a los alimentos tiene que ver con las políticas que debe
implementar el gobierno mas asociada a la asignación eficiente y eficaz de los recursos
y no seguir desestimulando a la producción agropecuaria, porque como se observó en
estos años el efecto logrado fue opuesto al buscado resultando en una inflación cercana
al 30% anual.
En definitiva, el presente proyecto de ley
pretende enmarcarse dentro de lo que debe ser una política de estado de mediano y largo
plazo para la recuperación de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial de
nuestro país, a fin de impulsar la producción de alimentos y su industrialización.
Por las razones expuestas solicitamos de
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo 1 Posiciones del
NCM
A: Carnes
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00
0203.29.00
0204.10.00
0204.21.00
0204.22.00
0204.23.00
0204.30.00
0204.41.00
0204.42.00
0204.43.00
0204.50.00
0205 00.00
0206.01.00
0206.21.00
0206.22.00
0206 22.10
0206 29.90
0206.30.00
0206 41.00
0206 49.00
0206 80.00
0206 90.00
0207.11.00
0207.12.00
0207.13.00
0207.14.00
0207.24.00
0207.25.00
0207.26.00
0207.27.00
0207.32.00
0207.33.00
0207.34.00
0207.35.00
0207.36.00
0208.10.00
0208.30.00
0208.40.00
0208.50.00
0208.90.00
0209 00.11
0209 00.19
0209 00.21
0209 00.29
0209 00.90
0210.11.00
0210.12.00
0210.19.00
0210.20.00
0210.91.00
0210.92.00
0210.93.00
0210.99.00
04.08
1602.50.00
1602.90.00
1603.00.00
B: otros cereales
1002.00.10
1002.00.90
1003.00.10
1003.00.91
1003.00.98
1003.00.99
1004.00.10
1004.00.90
1006.10.10
1006.10.91
1006.10.92
1006.20.10
1006.20.20
1006.30.11
1006.30.19
1006.30.21
1006.30.29
1006.40.00
1007.00.90
1008.10.10
1008.10.90
1008.20.10
1008.20.90
1008.30.10
1008.30.90
1008.90.10
1008.90.90
C: Productos Lácteos
0401.10.10
0401.20.10
0401.20.90
0401.30.10
0401.30.20
0401.30.29
0402.10.10
0401.10.90
0401.30.21
0402.10.90
0402.21.10
0402.21.20
0402.21.30
0402.29.10
0402.29.20
0402.29.30
0402.91.00
0402.99.00
0403.10.00
0403.90.00
0404.10.00
0404.90.00
0405.10.00
0405.20.00
0405.90.10
0405.90.90
0406.10.10
0406.10.90
0406.20.00
0406.30.00
0406.40.00
0406.90.10
0406.90.20
0406.90.30
0406.90.90.
1702.11.00.000T,
1702.19.00.000N
1901.90.20
1901.90.90
1901.10.10.100U
1901.10.10.190V
1901.10.10.910M
1901.10.10.990N
3501.10.01.000R
3501.90.11.000X
3501.90.19.110R
3501.90.19.190T
3501.90.19.200U
3501.90.19.900G
3501.90.20.000Z
3502.20.00.000Z
D: Hortalizas, plantas, raíces y
tubérculos alimenticios
0701.10.00
0701.90.00
0702.00.00
0703.10.11
0703.10.19
0703.10.21
0703.10.29
0703.20.10
0703.20.90
0703.90.10
0703.90.90
0708.10.00
0708.20.00
0708.90.00
0709.20.00
0709.90.11
0709.90.19
0710.10.00
0710.21.00
0710.22.00
0710.29.00
0710.30.00
0710.40.00
0710.80.00
0710.90.00
0711.20.10
0711.20.20
0711.20.90
0711.40.00
0711.51.00
0711.59.00
0711.90.00
0712.20.00
0712.31.00
0712.32.00
0712.33.00
0712.39.00
0712.90.10
0712.90.90
0713.10.10
0713.10.90
0713.20.10
0713.20.90
0713.31.10
0713.31.90
0713.32.10
0713.32.90
0713.33.11
0713.33.19
0713.33.21
0713.33.29
0713.33.91
0713.33.99
0713.39.10
0713.39.90
0713.40.10
0713.40.90
0713.50.10
0713.50.90
0713.90.10
0713.90.90
0714.10.00
0714.20.00
0714.90.00
E: Frutas
0801 11.10
0801 11.90
0801 19 00
0801 21.00
0801 22.00
0801 31.00
0801 32.00
0802.11.00
0802.12.00
0802.21.00
0802.22.00
0802.31.00
0802.32.00
0802.40.00
0802.50.00
0802.60.00
0802.90.00
0803.00.00
0804.10.10
0804.10.20
0804.20.10
0804.20.20
0804.30.00
0804.40.00
0804.50.10
0804.50.20
0804.50.30
0805.10.00
0805.20.00
0805.40.00
0805.50.00
0805.90.00
0806.10.00
0806.20.00
0808.10.00
0808.20.10
0808.20.20
0809.10.00
0809.20.00
0809.30.10
0809.30.20
0809.40.00
0810.10.00
0810.20.00
0810.90.00
0810.40.00
0810.50.00
0810.60.00
0811.10.00
0811.90.00
0811.20.00
0812.10.00
0812.90.00,
0813.10.00
0813.20.10
0813.20.20
0813.30.00
0813.40.10
0813.40.90
0813.50.00
0814.00.00
F: Yerba mate y té
0902.10.00
0902.20.00
0902.30.00
0902.40.00,
0903.00.10
0903.00.90.
G: Miel
0409.00.00
0410.00.00
H: Harinas de sémola y polvo u
copos de hortalizas
1105.10.00
1105.20.00
1107.10.10
1107.10.20
1107.20.10
1107.20.20
I: Otras Oleaginosas
1202.10.00
1202.20.10
1202.20.90
1204.00.10
1204.00.90
1205.10.10
1205.10.90
1205.90.10
1205.90.90
1206.00.90
1210.10.00
1210.20.10
1210.20.20
1302.13.00
J: Aceites y grasas vegetales y
animales
1508.10.00
1508.90.00
1509.10.00
1509.90.10
1509.90.90
1510.00.00
1514.11.00
1514.19.10
1514.19.90
1514.91.00
1514.99.10
1514.99.90
1512.21.00
1512.29.10
1512.29.90
1515.11.00
1515.19.00
1515.21 00
1515 2910
1515 2990
K: Azúcar y otros
1701.11.00
1701.12.00
1701.91.00
1701.99.00
1702 1100
1702 1900
1702 2000
1703.10.00
1703.90.00
L: Vinos y mostos
2204.10.10
2204.10.90
2204.21.00
2204.29.00
2204.30.00
M: Lanas y pelos finos
5101.11.10
5101.11.90
5101.19.00
5101.21.00
5101.29.00
5101.30.00
5102.11.00
5102.19.00
5102.20.00
5103.10.00
5103.20.00
5103.30.00
5105.10.00
5105.21.00
5105.29.10
5105.29.91
5105.29.99
5105.31.00
5105.39.00
5105.40.00
5106.10.00
5106.20.00
5107.10.11
5107.10.19
5107.10.90
5107.20.00
N: Algodón
5201.00.10
5201.00.20
5201.00.90
Ñ: Productos forestales
4401.30.0000
O: Tabaco y sucedáneos
2401.10.10
2401.10.20
2401.10.30
2401.10.40
2401.10.90
2401.20.10
2401.20.20
2401.20.30
2401.20.40
2401.20.90
2401.30.00
P: Industria Conservera
2008.11.00
2008.19.00
2008.20.10
2008.20.90
2008.30.00
2008.40.10
2008.40.90
2008.50.00
2008.60.10
2008.60.90
2008.70.10
2008.70.90
2008.80.00
2008.91.00
2008.92.10
2008.92.90
2008.99.00
2005.70.00
2007.10.00
2007.91.00
2007.99.10
2009.11.00
2009.19.00
2009.20.00
2009.30.00
2009.40.00
2009.50.00
2009.60.00
2009.70.00
2009.80.00
2009.90.00
Firmante | Distrito | Bloque |
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BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
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