ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2830-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DIFUSION DE LA CULTURA DEL SEGURO PARA PREVENCION.
Fecha: 12/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
PROGRAMA NACIONAL
DE DIFUSIÓN DE LA CULTURA DEL SEGURO PARA LA PREVENCIÓN.
Artículo 1°: Créase el
Programa Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la Prevención a
implementarse en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Artículo 2°: El Programa
Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la prevención tendrá por objeto
la difusión de la importancia del seguro, de la previsión y de la prevención de
hechos que puedan devenir en siniestros, promoviendo la intervención de la
actividad aseguradora como herramienta para garantizar la eficacia en el logro de
los proyectos que surjan de este Programa.
El cometido de difusión debe ser
entendido como una acción hacia la comunidad.
Artículo 3°: El Programa
Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la Prevención será conducido y
administrado por el Consejo de Promoción del Seguro para la Prevención, que
estará integrado por :
- Un funcionario designado por la
Superintendencia de Seguros de la Nación
- Un representante del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología.
- Un representante designado por las
Asociaciones de Productores de Seguros.
- Un representante de cada una de
las Cámaras de Aseguradoras de la República Argentina.
- Un funcionario designado por la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
Artículo 4°: Los integrantes
del Consejo de Promoción del Seguro para la Prevención no percibirán
remuneración alguna. Los funcionarios designados ejercerán su cargo bajo la
modalidad de "en comisión" y mantendrán la categoría y la remuneración que
percibían en su destino originario.
Los integrantes permanecerán
cuatro años en el cargo y no podrán ser designados nuevamente.
Artículo 5°: El funcionario
designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación ejercerá la función de
Director del Programa.
Artículo 6°: Corresponde al
Consejo de Promoción del Seguro para la Prevención ejercer las siguientes
funciones:
a) Gestionar ante los organismos
públicos de cualquier jurisdicción y ante las entidades representativas del seguro,
centros de estudio, investigación y difusión, la adopción de medidas y la
formulación de programas y planes que sirvan a los fines de esta ley, a cuyo efecto
podrá celebrar acuerdos.
b) Promover el perfeccionamiento de
la legislación en materia de seguros, en lo concerniente al ámbito de actuación del
Programa.
c) Favorecer la realización de
congresos, organización de ateneos y de toda otra forma de difusión del seguro
como instrumento de prevención en la vida comunitaria.
d) Realizar convenios con las
autoridades escolares nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para colaborar en la incorporación de temas referidos al seguro, la
prevención y su importancia social y económica en la curricular escolar.
e) Capacitar, sólo en los términos de
los alcances del Programa, al personal que se encuentre bajo relación de
dependencia o locación de servicios en empresas o entidades de seguros, y a
productores de seguros.
f) Adoptar todas las medidas que
considere aptas para la difusión de la temática del seguro relacionado con la
prevención.
Artículo 7°: El Director
representará al Programa Nacional de Difusión de la Cultura del Seguro para la
Prevención en todos sus actos y deberá:
a) Observar y hacer observar esta Ley
y sus disposiciones
reglamentarias.
b) Convocar y presidir las reuniones
del Consejo de Promoción del Seguro para la Prevención.
c) Ejecutar las decisiones del Consejo
y velar por su
cumplimiento, pudiendo delegar estas
funciones en los demás miembros del Consejo y en funcionarios de su
dependencia
Artículo 8°: La
Superintendencia de Seguros de la Nación garantizará el financiamiento para el
adecuado funcionamiento del Programa Nacional de Difusión de la Cultura del
Seguro para la Prevención, en función de los recursos que le son propios, que
provienen esencialmente de las obligaciones financieras de las empresas con el
ente de control.
Artículo 9°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si hay un elemento preocupante y
hasta ahora de solución irrealizable es el problema de los accidentes de tránsito en
las calles y rutas de nuestro país.
Desde nuestro punto de vista y
fundado en literatura de todo el mundo, una de las características de los países no
desarrollados son sus bajos niveles educativos y culturales en general, y en
particular la falta de noción sobre prevención y cobertura de riesgos para evitar el
desamparo de todas aquellas personas que pierden vidas o patrimonios y que en
consecuencia afectan a todo el círculo que ellos rodean.
Esto es la causa principal que trae
como consecuencia ser uno de los países con mayor índice de muertes diarias
como consecuencia de los accidentes de tránsito. No hay en la historia argentina
antecedentes respecto de una sistemática educación en las escuelas públicas y
privadas relacionado al funcionamiento vial en la comunidad y tampoco de la
importancia de la prevención no sólo por el cuidado en el desarrollo de nuestras
vidas cotidianas, sino también en el desconocimiento de todos aquellos elementos
que cubran adecuadamente los graves resultados de la siniestralidad vial.
Es obvio, y como lo mencionáramos al
principio cuando decimos que es difícil alcanzar una solución, que no podrá una
sola ley, o una sola entidad, o una sola medida; resolver tan problemática
cuestión. Incluso la infraestructura de calles y rutas de la República Argentina, más
la señalización que en las mismas existen, no están acordes con la desnsidad e
intensidad del tráfico y muchas veces tampoco los automóviles que transitan por
las mismas están en condiciones adecuadas, o lo que es peor, las mismas fábricas
automotrices no se esmeran por incorporar la mejor tecnología para la
seguridad.
Ante la complejidad entonces de este
problema que es la mayor cusa de muerte, aún más que muchas enfermedades,
hasta transformarse casi en una endemia, nuestra intención es realizar este aporte
como un instrumento más para el objetivo de que la Seguridad Vial se transforme
en una Política de Estado.
Queremos decir entonces que habrá
que legislar sobre el tránsito, habrá que presupuestar mejor para la infraestructura
adecuada, habrá que educar en todo el país y de una manera coordinada para que
desde niño se conozca la problemática vial y también se deberá pensar en
automotores más seguros y en las coberturas para los daños más adecuadas para
poder salvaguardar la vida y el patrimonio de las personas.
No es entonces un solo aspecto el
que está en juego para resolver y con ello encontrar la solución a este tipo de
siniestralidad en nuestro país, sino tomar conciencia de la integridad de la
problemática para abordar desde distintos sectores la tarea de la reducción en un
futuro cercano de tantas muertes de conciudadanos.
Además, no podemos dejar de
mencionar la importancia que tiene el sector asegurador en este sentido, pues
precisamente es en esencia una actividad solidaria al servicio comunitario.
Precisamente sobre la base de reconocer la existencia de una comunidad de
riesgos, es que surge la necesidad de la creación de una comunidad de recursos,
los que provienen de los aportes por primas de seguros de los que toman la
previsión.
Es decir, por un lado comunidad de
riesgos y por el otro comunidad de primas. Si no existe este mecanismo
actuarialmente automático de solidaridad, no podría existir la actividad del seguro
y por ello mismo entendemos que desde el ámbito de control de este tipo de
negocios que representa la Superintendencia de Seguros de la Nación es donde
debe alojarse un programa como explicitamos en el articulado del proyecto para
aportar un insumo más al objetivo de la solución integral de la siniestralidad
vial
Además debe tenerse en cuenta que
en nuestro país es el organismo que mayor información tiene sobre accidentes y
muertes y sirve no sólo como elemento estadístico, sino también para ubicar
regiones más riesgosas, automotores más peligrosos, como denuncias de
siniestros en todo el país y que permite aglutinar como nadie para obtener las
mejores conclusiones.
Por lo expuesto anteriormente es que
solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO | ENTRE RIOS | CONCERTACION ENTRERRIANA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |