ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2827-D-2008
Sumario: IMPLEMENTACION DE UN PROGRAMA ANUAL DE REBAJA DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES AGROPECUARIAS IMPUESTAS POR RESOLUCION ME 125/08 HASTA LLEGAR AL 0 %.
Fecha: 03/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Articulo 1º .- Establécese un Programa Anual de
Rebaja de las Retenciones a las Exportaciones Agropecuarias impuestas por la Resolución ME nº
125/08, plazo durante el cual se reducirán paulatinamente hasta llegar al cero por ciento (0 %)
a partir de la sanción de la presente Ley, conforme a la siguiente escala:
a) Diez por ciento (10%) durante el primer mes, a la
exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del
MERCOSUR (NCM) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentran fijados
en el 44%;
b) Diez por ciento (10%) durante el segundo mes, a
la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del
MERCOSUR (NCM) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren fijados
en el 44%;
c) Diez por ciento (10%) durante el tercer mes, a la
exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del
MERCOSUR (NCM) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren fijados
en el 44%;
d) Diez por ciento (10%) durante el tercer mes, a la
exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del
MERCOSUR (NCM) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren fijados
en el 44%;
e) Cinco por ciento (5%) durante el quinto mes, a la
exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del
MERCOSUR (NCM) que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren fijados en el
44%.
Artículo 2º.- El H. Congreso es el órgano que la
Constitución Nacional le impone el deber exclusivo de establecer los derechos de importación y
exportación, quedando derogada toda legislación que hubiere delegado tal obligación en el
Poder Ejecutivo, como así también los actos administrativos que se hubieren dictado en virtud
de dicha delegación.
Artículo 3º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace aproximadamente dos meses, presenté un
proyecto de Ley por el que se derogaban sendos artículos del Código Aduanero, como así
también, la Resolución ME nº 250/08.
Fue a raíz del nivel confiscatorio, indiscriminado y
abusivo del porcentaje de las retenciones a la exportación de los productos del agro, con la
variante de hacerlas móviles, que el Poder Ejecutivo había dispuesto llevar acabo mediante la
mencionada norma de segundo nivel jurídico.
Como hoy el Poder Judicial de distintas
jurisdicciones está acogiendo favorablemente las acciones presentadas por algunos
productores del sector agropecuario, ordenando devolver a los accionantes las diferencias entre
el nivel de retenciones anteriormente fijados y los marcados por la Resolución 125/08 del
Ministerio de Economía, declarando, además, la inconstitucionalidad de la norma en cuestión,
estoy más convencido de la razón que me impulsó a volver a la Constitución Nacional, haciendo
recobrar al Poder Legislativo su ineludible obligación de fijar los derechos a la importación y a la
exportación.
Es por ello que he decidido apuntalar aquel proyecto
con el presente, otorgando al Poder Ejecutivo la herramienta mas equitativa de derogar parte de
las retenciones a los productos del agro que se exporten, mediante un sistema escalonado de
manera decreciente hasta llegar a eliminarla en su totalidad.
En este contexto, he visto a un funcionario del
Partido Justicialista verter ofensivas conclusiones sobre el sector productivo mas importante
que tiene la economía argentina, pero no deseo abrir juicio alguno al respecto.
Solo manifestar que el portavoz que leyó el libelo
fue el señor Jorge Capitanich, actual del Chaco, que cuando fue Senador Nacional, presentó un
proyecto de similares características.
En efecto, se trató del expediente S-0075/03, con un
plan quinquenal de derogación de las retenciones y perfectamente fundado en las normas
constitucionales vigentes.
Por ello, este proyecto es también un humilde
homenaje a la valentía de aquél legislador, hoy veleidoso, que tuvo la lucidez de presentarlo, no
obstante que hoy creo que la ha perdido, lamentablemente.
Exhorto a mis colegas legisladores que me
acompañen con su firma. Los de mi bloque, descarto que así lo harán; y los del bloque
justicialista, también deberían hacerlo en recuerdo y homenaje de aquél senador que sin miedo
actuó como debía, a pesar de ser hoy autoridad del Partido Justicialista.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA HAMILTON, JOSE IGNACIO | TUCUMAN | UCR |
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