ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2669-D-2015
Sumario: ZONAS FRANCAS - LEY 24331 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 44, SOBRE CADUCIDAD DE LOS PLAZOS DE INICIO DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
Fecha: 13/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
SUSTITUCION DEL ARTICULO 44 DE LA
LEY N° 22431
REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS
FRANCAS
Artículo 1º- Sustituyese el texto del artículo
44 de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44. - Si en el plazo de
VEINTICINCO (25) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se
iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el
derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo
precedente, será válido aún para aquellas provincias que hubieren celebrado convenio
con Nación entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 24.331 y la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, y cuyo derecho a establecimiento de la zona
franca en su territorio hubiera caducado en dicho plazo.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.331 estableció en la Argentina el
régimen de Zonas Francas, remitiendo para su definición a lo dispuesto por la Ley
22.415 (Código Aduanero), el cual establece que el "Área franca es un ámbito dentro del
cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su
introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas
retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de
carácter económico" (Art. 590).
El objetivo de estas Zonas es fomentar el
comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la
simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos
fiscales.
El artículo 2º de la Ley 24.331, faculta al
Poder Ejecutivo Nacional para "crear en el territorio de cada provincia una zona franca,
incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo, pudiendo crear
adicionalmente no más de cuatro (4) en todo el territorio nacional, a ser ubicadas en
aquellas regiones geográficas que por su situación económica crítica y/o vecindad con
otros países, justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción", lo cual hace un
total de 28 zonas francas posibles en el territorio nacional.
En lo que respecta particularmente a la
provincia de Río Negro, en el año 1996 se llamó a licitación pública nacional e
internacional para la construcción y explotación de la Zona Franca de Sierra Grande.
Resultado del citado proceso licitatorio fue
la adjudicación de la Zona Franca a la empresa de capitales franceses Carriere Dhainaut
SA, por Resolución Nº 810, del 16 de Julio de 1998, del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos de la Nación.
Desafortunadamente, la empresa
concesionaria no cumplió siquiera con el inicio de las obras de infraestructura, por lo que
durante el año 2004 la Provincia de Río Negro se concentró en realizar los trámites
pertinentes ante la entonces autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24.331 de
Régimen de Zonas Francas, con el claro objetivo de revocar la adjudicación a la
mencionada empresa por incumplimiento de contrato.
Tal cometido fue logrado al dictarse la
Resolución Nº 384 del 7 de Julio de 2005, del Ministerio de Economía y Producción de la
Nación, que revoca la adjudicación para la concesión de la Explotación de la Zona Franca
Sierra Grande, a favor de la empresa Carriere Dhainaut S.A.
Seguidamente, el Gobierno Provincial inició
los trámites para un nuevo llamado, hecho que se produjo en abril de 2007, mediante
Licitación Pública Nacional e Internacional N° 03/07.
Este nuevo proceso licitatorio no tuvo
mejor fortuna que el anterior, ya que si bien se vendieron dos pliegos, no se
presentaron ofertas para la construcción y explotación de la Zona Franca. Por tal motivo,
mediante Resolución N° 006/2008 de la Comisión de Evaluación y Selección, se declaró
desierta la mencionada Licitación Pública.
Actualmente la Provincia de Río Negro
cuenta con interesados concretos en instalar el mencionado régimen en el territorio
provincial, pero los tiempos reales no permiten poder llegar a realizar un proceso de
licitación, adjudicarlo por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.331 (Ministerio de
Economía de la Nación) y que además se inicien las obras de infraestructura, tal como lo
establece actualmente el Artículo 44 de dicha ley.
En efecto, la Provincia de Río Negro,
mediante Ley Provincial Nº 2887 (Boletín Oficial Nº 3277, del 17/07/1995) ratificó el
Convenio de Adhesión firmado entre la Provincia y el Poder Ejecutivo Nacional, en la
ciudad de Buenos Aires, el 7 de noviembre de 1994.
El actual Artículo 44 de la Ley 24.331
establece:
"ARTICULO 44. - Si en el plazo de QUINCE
(15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las
obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al
establecimiento de la zona franca de que se trate" (texto según art. 1° de la Ley N°
25.956 B.O. 2/12/2004).
La norma en cuestión condiciona el derecho
de las Provincias a gozar de los beneficios del régimen de zonas francas, estableciendo
un límite temporal. De la lectura del mencionado artículo se desprende que, cumplido el
plazo, las provincias que no hayan siquiera iniciado las obras de infraestructura
correspondientes perderán el derecho a instalar una zona franca en sus territorios.
Si bien esta norma pudo tener
originariamente su fundamento en evitar que la desidia invada el tratamiento de este
régimen de zonas francas en los gobiernos locales, debe tenerse en cuenta que tanto
Río Negro como muchos otros Estados Provinciales se trabajó arduamente desde la
sanción de la Ley 24.331 para lograr establecer una zona franca en cada una de las
Provincias.
Debe recordarse que el artículo en cuestión
fue objeto de varias modificaciones, siendo la última la de la Ley 25.956, la cual amplió
el plazo para el inicio de las obras de infraestructura, llevándolo a los actuales 15 años.
Sin embargo, dicha prolongación del plazo no ha sido suficiente.
Es por eso que se propicia la una nueva
prórroga del término establecido por el Artículo 44 de la Ley 24.331, llevándose el
mismo a veinticinco 25 años de formalizado el convenio entre la Nación y la
provincia.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA |
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