ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2566-D-2009
Sumario: REEMBOLSOS A LAS EXPORTACIONES DE MERCADERIAS PATAGONICAS (LEY 23018); MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE REEMBOLSOS ADICIONALES PARA PUERTOS Y ADUANAS UBICADOS AL SUR DEL RIO COLORADO; DEROGACION DE LA LEY 24490.
Fecha: 22/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Artículo 1º - Modifíquese el artículo
1º de la ley 23.018 por el siguiente:
Artículo 1º: A excepción de la
exportación de minerales, la exportación de las mercaderías cuyo embarque y
respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se
realice por los puertos y aduanas mencionados en este artículo, gozarán de un
reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante
con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en
cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de que
gozará la exportación de las mercaderías que se ajusten a lo establecido en la
presente ley, disminuirán en un punto por año a partir del 1º de enero del 2009
hasta su extinción y serán los siguientes:
Puerto de Reembolso
%
Puerto Deseado
1
Puerto San Julián
1
Puerto Punta Quilla
2
Puerto Río Gallegos
2
Puerto Río Grande
2
Puerto Ushuaia
3
Art. 2º - Deróguese la ley
24.490.
Art. 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 23.018 establece un régimen
de reembolsos a las exportaciones de mercaderías patagónicas en estado natural o
manufacturadas en la región. Los reembolsos se pagan cuando las mercaderías se
embarcan en puertos ubicados al sur del río Colorado, variando de acuerdo con la
distancia entre valores que originariamente iban del 8 al 13%. La ley 24.490
prorrogó ese beneficio hasta el año 1999 y disminuyó el reembolso a partir de
entonces un punto por año hasta su extinción.
Al establecer que los reembolsos se
pagarían sólo a mercaderías patagónicas que se embarcaran en puertos
patagónicos, el legislador obtenía dos efectos:
a) Que se desincentivara el fraude (ya
que el flete a esos puertos compensaría el beneficio); y
b) Que tuvieran mayores incentivos
las exportaciones más alejadas de Buenos Aires.
En paralelo con lo anterior, nuestra
legislación nacional pone a las provincias un límite máximo de regalías que ellas
pueden cobrar a los emprendimientos mineros en su territorio, del 3% de la
explotación del producto en boca de mina.
La combinación de ambas normas es
absurda: las provincias sólo pueden cobrar a los mineros privados el 3% en
concepto de regalías, pero los mineros privados pueden cobrar del Estado nacional
hasta el 7% en concepto de reembolso. De esta forma, el Estado nacional estaría
subsidiando hasta en un 4% a los mineros que extraigan y exporten recursos
naturales de las provincias. Sin duda ese efecto no era el previsto por los
legisladores al buscar fomentar la actividad económica en la Patagonia.
Mi bloque tampoco considera que en
una Argentina con más de una tercera parte de la población bajo la línea de
pobreza, debamos subsidiar a mineros privados más allá de las ganancias que
puedan obtener por su actividad de riesgo e inversión.
Por eso proponemos establecer la
excepción de reembolsos para los productos mineros, aprovechando la
oportunidad para derogar una norma modificatoria que carecería de efecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |