ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2515-D-2015
Sumario: ELIMINACION DE DERECHOS DE EXPORTACION PARA PRODUCCIONES REGIONALES.
Fecha: 06/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
ELIMINACION DE DERECHOS DE
EXPORTACION PARA PRODUCCIONES REGIONALES
Artículo 1º.- Trigo. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de trigo, aceite de trigo y
subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra A.
Artículo 2º.- Maíz. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de maíz, aceite de maíz y
subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra B.
Artículo 3º.- Girasol. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de girasol, aceite de girasol y
subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra C.
Artículo 4º.- Sorgo. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de sorgo y sus subproductos
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
indicadas en Anexo bajo la letra D.
Artículo 5º.- Carnes bovinas. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de carne bovina,
productos procesados o congelados de carne bovina y subproductos comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo
bajo la letra E.
Artículo 6º.- Otras carnes. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las carnes porcinas frescas o congelada, carne
ovina o caprina fresca o congelada, carnes de especie caballar, despojos comestibles de especies
bovinas, porcinas ovinas caprina caballar, carne de aves y las demás carnes, comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo
bajo la letra F.
Artículo 7º.- Otras carnes procesadas. Fíjase en
CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a los tocinos y grasas de aves y
cerdos, y carnes saladas o secas y ahumadas, variedades comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra
G.
Artículo 8º.- Huevos de ave. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de huevos de ave
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
indicadas en Anexo bajo la letra H.
Artículo 9º.- Lácteos. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de productos lácteos, leche,
crema, manteca, quesos, yogurt, sueros y demás productos lácteos, comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra
I.
Artículo 10.- Frutas. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de frutas comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo
bajo la letra J.
Artículo 11.- Frutas secas. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de frutas secas
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
indicadas en Anexo bajo la letra K.
Artículo 12.- Té y yerba mate. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de té y yerba mate
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
indicadas en Anexo bajo la letra L.
Artículo 13.- Miel. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de miel comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo
bajo la letra M.
Artículo 14.- Hortalizas. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de hortalizas, plantas,
raíces y tubérculos alimenticios, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra N.
Artículo 15.- Otros cereales. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de centeno, cebada,
avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los demás cereales, comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra
Ñ.
Artículo 16.- Otras oleaginosas. Fíjase en CERO
POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades oleaginosas (maní,
lino, colza, lúpulo) comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra O.
Artículo 17.- Aceites y grasas. Fíjase en CERO
POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de aceites y
grasas vegetales y animales (aceite de maní, aceite de oliva, aceite de colza, aceites de algodón,
aceite de lino, aceite de maíz), comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra P.
Artículo 18.- Molienda seca y húmeda. Fíjase en
CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de
molienda seca y húmeda comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo bajo la letra Q.
Artículo 19.- Vinos y mostos. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de vinos y mostos
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
indicadas en Anexo bajo la letra R.
Artículo 20.- Tabaco. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de tabaco y sucedáneos
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
indicadas en Anexo bajo la letra S.
Artículo 21.- Azúcar. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de azúcares comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en Anexo
bajo la letra T.
Artículo 22.- Lanas. Fíjase en CERO POR CIENTO
(0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de lanas y pelos finos
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
indicadas en Anexo bajo la letra U.
Artículo 23.- Algodón. Fíjase en CERO POR
CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de algodón
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)
indicadas en Anexo bajo la letra V.
Artículo 24.- Derógase el Decreto N° 516/2013,
normas modificatorias y complementarias.
Artículo 25.- Las disposiciones de la presente ley
entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley plantea la impostergable
necesidad de reformular el esquema vigente de derechos de exportación aplicado sobre diversas
producciones regionales, debido a la significativa pérdida de competitividad experimentada durante
los últimos años.
La explosiva combinación entre una altísima carga
tributaria, progresivo atraso cambiario interno y precios internacionales en descenso, ha derivado en
caídas del orden del 50% en indicadores de rentabilidad -tomando 2006 como referencia- para una
buena parte de los productos emblemáticos de las economías regionales, de acuerdo a
relevamientos realizados por el Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana
(IERAL) de la Fundación Mediterránea.
En efecto, la inflación registrada a posteriori de la
devaluación del peso de enero de 2014 terminó anulando el intento de recomponer precios relativos,
al tiempo que en el mercado mundial predominó la tendencia negativa en las cotizaciones: de veinte
productos monitoreados, sólo cinco registran mejoras en los precios internacionales respecto de
diciembre de 2013; en tres se advierte estabilidad y en doce caídas significativas.
En este sentido, la pérdida de competitividad se agrava
por la divergencia del recorrido del tipo de cambio real de la Argentina con el de países vecinos, que
son competidores y clientes a la vez, en muchos de los productos considerados. Tomando como
referencia la paridad con el dólar estadounidense, mientras actualmente Brasil y Chile registran
pocas diferencias en términos reales con la base de enero de 2007, en nuestro país la moneda local
se ha apreciado un 45%.
Este diagnóstico, agravado sustancialmente durante el
último año, es compartido desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la cual
advierte que las economías regionales atraviesan "una crisis profunda" a raíz de la "depresión de la
demanda, el retraso cambiario y los altos costos productivos"; y que "la mayor parte de las
producciones tienen problemas de altos costos internos, bajos precios de cosechas y freno de la
demanda externa", resultando imprescindible "la eliminación de las retenciones a estas
producciones".
Es importante tener presente en este contexto que la
carga tributaria de la economía argentina es hoy la más alta de su historia. Se recaudan sólo en
tributos nacionales 15 puntos más de PBI que hace diez años, habiendo tenido altísimas tasas de
crecimiento durante esta década. Casi una centena de tributos nacionales, provinciales y
municipales gravan actualmente al ciudadano común, en actividad o jubilado, como así también a los
sectores productivos y de servicios, en mayor proporción a los pequeños y medianos, con fuerte
impacto particularmente sobre nuestras economías regionales.
El caso del cultivo trigo es emblemático en este sentido,
ya que todos estos factores le han causado graves perjuicios, particularmente en la provincia de
Buenos Aires. De acuerdo a un reciente informe difundido públicamente (1) , debido a restricciones
para la comercialización y derechos de exportación que pesan sobre el cultivo, los productores
trigueros "cedieron" durante los últimos ocho años U$S 6.600 millones por retenciones y U$S 3.000
millones por las restricciones cualitativas a las exportaciones. Dicho informe señala que "del total, el
61% fue transferido a sectores que no son los de menores ingresos, y hubo filtraciones en la cadena
por lo cual se beneficiaron los exportadores de trigo y harina y los competidores externos"; por otro
lado, "sólo el 39% significó recursos al fisco y transferencia a los pobres, en la medida que éstos
hayan podido comprar alimentos al precio oficial". Todo lo cual ha configurado, de acuerdo al análisis
de diversos actores sectoriales, una caída tendencial del área sembrada y producción.
Otro caso emblemático se ha dado en la cadena de valor
de la carne, donde hemos sufrido la pérdida de más de 10 millones de cabezas de ganado; el cierre
de 130 frigoríficos, con la consecuente baja de 15.600 puestos de trabajo; la caída del 75% en las
exportaciones con pérdida de mercados; el aumento del precio al público en más del 400%; y la
disminución en un 20% del consumo per cápita. Los 5.000 tamberos menos que existen respecto
2001 reflejan asimismo la crisis de la lechería argentina.
Respecto a cítricos, en el sector ven con gran
preocupación el escenario internacional y local adverso, con una demanda mundial afectada por la
devaluación de compradores como UE, Rusia y Brasil, sumado a una mayor oferta de cítricos de
Perú y Sudáfrica. Esto ya impacta en el precio al productor, que cobra un tercio de lo que necesitaría
para cubrir costos y seguir activo.
Los productores de peras y manzanas del Alto Valle de
Río Negro señalan que los costos internos subieron un 50% en dólares, mientras que los precios lo
hicieron sólo un 20%. Por otro lado, reciben el 62% de lo que les cuesta su recolección; no obstante,
si la fruta fuera a la industria, recibirían sólo el 40% de lo que le costó la cosecha, obligando a
muchos a dejar en los montes 200.000 toneladas de peras -el 25% de la producción nacional-.
Los productores de azúcar, por su parte, están recibiendo
el mismo precio que hace cuatro años -según fuentes sectoriales-, situación que impacta en la
viabilidad del negocio de 4.800 pequeños productores cañeros -90% del total-. La pérdida de
competitividad internacional le quita al sector la posibilidad de exportar, y la sobreoferta se vuelca al
mercado interno e impacta de lleno aún más en el precio al productor.
En tanto, los productores algodoneros se enfrentan a una
caída de la cotización internacional que ronda el 27%, lo que impacta en el precio que reciben por su
cosecha y les impide cubrir los costos. Sumado a ello, el cultivo se ha visto desplazado debido al
avance de la soja hacia zonas antes algodoneras.
En lo que hace al tabaco, la baja demanda mundial por
los grandes stocks de los países productores complica la comercialización. Esto impidió lograr un
precio acorde a los costos de producción del cultivo.
El sector vitivinícola también se encuentra complicado
dentro de este escenario. Las exportaciones 2014 por US$ 990 millones, cayeron un 9,5% este año.
La cosecha fue la peor en los últimos treinta años y el costo de producción de un viñedo aumentó un
36% anual. El consumo interno, que venía en alza, declinó un -7%. En el sector advierten que peligra
la actividad de 40.000 productores y 156.000 trabajadores.
En suma, actualmente miles de productores y más de un
millón de puestos de trabajo corren peligro debido a la difícil situación que viven las economías
regionales. De hecho, los productores que se extienden a lo largo y ancho del país se han declarado
en "alerta y movilización" recientemente.
Por lo tanto, resulta imperioso atenuar la carga tributaria
para estos sectores productivos en orden a preservar sus niveles de actividad y empleo. Cabe
destacar que el aporte al fisco en concepto de derechos de exportación por parte de estas
producciones regionales ciertamente resulta marginal, máxime para un Estado nacional con un
enorme margen para racionalizar el uso de recursos públicos.
Consideramos que, en lugar de seguir castigando a los
sectores trabajadores y productivos, se deben emprender con urgencia las reformas pendientes,
mejorando las políticas y la calidad de un gasto fuera de control -por ejemplo, los subsidios
ineficientes vigentes costarán este año no menos de 5 puntos del PBI-.
Las asimetrías regionales en un país constituyen unos de
los mayores obstáculos para su desarrollo económico, y la crítica situación descripta sin dudas
tiende a profundizarlas. Es por ello que pongo a consideración de mis pares la presente
iniciativa.
ANEXO
A
1001.10.10, 1001.10.90, 1001.90.10, 1001.90.90, 2302.30,
2302.30.10 y 2302.30.90.
B
10.05, 1005.10.00, 1005.90.10, 1005.90.90, 1102.20.00,
1515.21.00, 1515.29.10, 1515.29.90, 2302.10.00.
C
12.06, 1206.00.10, 1206.00.90, 15.12, 1512.00.00.000Z, 1512.1,
1512.11.10, 1512.19.10, 1512.21.00, 1512.29.10, 1512.29.90, 2306.30.10 y 2306.30.90.
D
1007.00, 1007.00.10 y 1007.00.90
E
02.01, 0201.10.00, 0201.20.10, 0201.20.20, 0201.20.90,
0201.30.00, 02.02, 0202.10.00, 0202.20.10, 0202.20.20, 0202.20.90 y 0202.30.00
F
0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00,
0203.29.00, 0204.4, 0204.10.00, 0204.2, 0204.21.00, 0204.22.00, 0204.23.00, 0204.30.00, 0204.41.00,
0204.42.00, 0204.43.00, 0204.50.00, 0205 00.00, 0206.10.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206.22, 0206.29,
0206.30.00, 0206.41.00, 0206.49.00, 0206.80.00, 0206.90.00, 0207.11.00, 0207.12.00, 0207.13.00,
0207.14.00, 0207.24.00, 0207.25.00, 0207.26.00, 0207.27.00, 0207.32.00, 0207.33.00, 0207.34.00,
0207.35.00, 0207.36.00, 02.08, 0208.10.00, 0208.20.00, 0208.30.00, 0208.40.00, 0208.50.00, 0208.60.00 y
0208.90.00.
G
0209.001, 0209.00.11, 0209.00.19, 0209.00.2, 0209.00.21,
0209.00.29, 0209.00.90, 0210.11.00, 0210.12.00, 0210.19.00, 0210.20.00, 0210.90.00, 0210.91.00,
0210.92.00, 0210.93.00, 0210.99.00. y 2301.10.10.
H
04.08, 0408.00.00.000Z y 0408.1
I
04.01, 0401.10.10, 041.10.90, 0401.20.10, 0401.20.90,
0401.30.10, 0401.30.21, 0401.30.2 Nata, 0401.30.29, 04.02, 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.2, 0402.21.10,
0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 04.03, 0403.10.00,
0403.90.00, 04.04, 0404.10.00, 0404.90.00, 04.05, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90,
0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30,
0406.90.90, 1702.11.00,000T, 1702.19.00,000N, 1901.90.20, 1901.90.90, 1901.10.10.100Q,
1901.10.10.110U, 1901.10.10.00K, 1901.10.10.190V, 1901.10.10.910M, 1901.10.10.990N, 3501.10.01.000R,
3501.90.11.000X, 3501.90.19.110R, 3501.90.19.190T, 3501.90.19.200U, 3501.90.19.900G , 3501.90.20.000Z
y 3502.20.00.000Z.
J
0803.00.00 , 0804.10.10, 0804.10.20, 0804.20.10, 0804.20.20,
0804.30.00, 0804.40.00, 0804.50.10, 0804.50.20, 0804.50.30, 0805.10.00, 0805.20.00, 0805.30.00,
0805.40.00, 0805.90.00, 0806.10.00, 0806.20.00, 0807.1, 0807.11.00, 0807.19.00, 0807.20.00, 0808.10.00,
0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00, 0810.10.00, 0810.20.00,
0810.30.00, 0810.90.00, 0810.40.00, 0810.50.00, 0810.60.00, 0810.70.00, 0811.10.00, 0811.90.00,
0811.20.00 , 0812.10.00, 0812.20.00, 0812.90.00, 0813.10.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00,
0813.40.10 y 0813.40.90, 0813.50.00 y 0814.00.00.
K
0801.11.10, 0801.11.90, 0801.19.00, 0801.21.00, 0801.22.00,
0801.31.00, 0801.32.00, 0802.11.00, 0802.12.00, 0802.21.00, 0802.22.00, 0802.31.00, 0802.32.00,
0802.40.00, 0802.41.00, 0802.42.00, 0802.50.00, 0802.51.00, 0802.52.00, 0802.60.00, 0802.61.00,
0802.62.00, 0802.70.00, 0802.80.00 y 0802.90.00.
L
09.02, 0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 09.03,
0903.00.10 y 0903.00.90.
M
0409.00.00 y 0410.00.00.
N
0701.10.00, 0701.90.00, 0702.00.00, 0703.10.11, 0703.10.19,
0703.10.21, 0703.10.29, 0703.20.10, 0703.20.90, 0703.90.10, 0703.90.90, 0708.10.00, 0708.20.00,
0708.90.00, 0709.20.00, 0709.90.11, 0709.90.19, 0710.10.00, 0710.21.00, 0710.22.00, 0710.29.00,
0710.30.00, 0710.40.00, 0710.80.00, 0710.90.00, 0711.20.10, 0711.20.20, 0711.20.90, 0711.40.00,
0711.51.00, 0711.59.00, 0711.90.00, 0712.20.00, 0712.31.00, 0712.32.00, 0712.33.00, 0712.39.00,
0712.90.10, 0712.90.90, 0713.10.10, 0713.10.90, 0713.20.10, 0713.20.90, 0713.31.10, 0713.31.90,
0713.32.10, 0713.32.90, 0713.33.11, 0713.33.19, 0713.33.21, 0713.33.29, 0713.33.91, 0713.33.99,
0713.39.10, 0713.39.90, 0713.40.10, 0713.40.90, 0713.50.10, 0713.50.90, 0713.90.10, 0713.90.90,
0714.10.00, 0714.20.00, 0714.90.00, 1105.10.00, 1105.20.00, 1107.10.10, 1107.10.20, 1107.20.10 y
1107.20.20
Ñ
1002.00.10, 1002.00.90, 1003.00.10, 1003.00.91, 1003.00.98,
1003.00.99, 1004.00.10, 1004.00.90, 1006.10.10, 1006.10.91, 1006.10.92, 1006.20.10, 1006.20.20,
1006.30.11, 1006.30.19, 1006.30.21, 1006.30.29, 1006.40.00, 1008.10.10, 1008.10.90, 1008.20.10,
1008.20.90, 1008.30.10, 1008.30.90, 1008.90.10 y 1008.90.90
O
1202.10.00, 1202.20.10, 1202.20.90, 1204.00.10, 1204.00.90,
1205.10.10, 1205.10.90, 1205.00.10, 1205.00.90, 1205.90.10, 1205.90.90, 1210.10.00, 1210.20.10,
1210.20.20 y 1302.13.00.
P
1508.10.00, 1508.90.00, 1509.10.00, 1509.90.10, 1509.90.90,
1510.00.00, 1514.11.00, 1514.19.10, 1514.19.90, 1514.91.00, 1514.99.10, 1514.99.90, 1515.11.00 y
1515.19.00.
Q
2302.10.00, 2302.30.00, 1108.08.11, 1108.08.12, 1702.11.00,
1702.19.00, 1702.20.00 y 3505.10 00.
R
2204.10.10, 2204.10.90, 2204.21.00, 2204.29.00 y
2204.30.00.
S
2401.10.10, 2401.10.20, 2401.10.30, 2401.10.40, 2401.10.90,
2401.20.10, 2401.20.20, 2401.20.30, 2401.20.40, 2401.20.90 y 2401.30.00.
T
1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00, 1703.10.00,
1703.90.00, 2207.10.00, 2207.20.10, y 2207.22.20
U
5101.11.10, 5101.11.90, 5101.19.00, 5101.21.00, 5101.29.00,
5101.30.00, 5102.10.00, 5102.11.00, 5102.19.00, 5102.20.00, 5103.10.00, 5103.20.00, 5103.30.00,
5105.10.00, 5105.21.00, 5105.29.10, 5105.29.91, 5105.29.99, 5105.30.00, 5105.31.00, 5105.39.00,
5105.40.00, 5106.10.00, 5106.20.00, 5107.10.11, 5107.10.19, 5107.10.90, y 5107.20.00
V
5201.00.10, 5201.00.20 y 5201.00.90.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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