ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2256-D-2012
Sumario: LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE COTIZACION DE LAS PRESTACIONES A CARGO DE LAS ASEGURADORAS.
Fecha: 18/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Artículo Nº 1: Modifícase el Artícu-
lo Nº 23. Capítulo VII. "Régimen Financiero", de la Ley Nº 24.557 - Riesgos del
Trabajo-, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo Nº 23 - Cotización.
1. Las prestaciones previstas
en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo
del empleador. Los empleadores están exentos de abonar las cuotas mensuales
respecto de los trabajadores que gocen de las licencias previstas en el artículo
177 de la ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), por el tiempo que éstas
son gozadas. La reglamentación fijará la modalidad de implementación de esta
excepción.
2. Para la determinación de
la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyén-
dose todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio a los fines del
SIJP.
3. La cuota debe ser decla-
rada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la
CUSS. Su fiscalización, verificación y ejecución estará a cargo de la ART".
Artículo Nº 2: Esta ley se reglamentará en
el plazo de noventa (90) días.
Artículo Nº 3: Comuníquese al Poder Eje-
cutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto modifica la
ley 24.557 -Riesgos del Trabajo-, en razón del nuevo régimen de licencias que
se establece en la Ley 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), a los fines de
evitar que las mayores y más amplias licencias fijadas especialmente en el artí-
culo 177, constituyan una afectación a los empleadores de los trabajadores
contemplados en dicha ley, máxime considerando el actual contexto económi-
co.
La modificación de la ley de Con-
trato de Trabajo es un imperativo de la legislación actual que debe acompañar
los procesos de responsabilidad en la asunción de los roles familiares, evitando
la discriminación hacia la mujer, y teniendo en miras el interés superior del ni-
ño, en cuanto a poder ser criado por ambos padres.
Los compromisos normativos ad-
quiridos en el sentido señalado obligan a todos los sectores de la sociedad a
realizar los máximos aportes para su cumplimiento, y con esa responsabilidad
considero que no escapa a la tarea del legislador velar por la efectiva accesibili-
dad a los derechos que las leyes consagran.
Esta modificación permite que los
empleadores puedan eximirse del pago de la cuota con que las ART financian
las prestaciones que realizan, en razón que, respecto de las/los trabajado-
ras/res y por la duración de las licencias, no puede producirse ninguna contin-
gencia de riesgos del trabajo que prevé la ley que se modifica en su artículo
23.
Por los motivos expuestos solicito
a mis pares me acompañen con la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1072/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 1072/12 | 16/10/2012 |