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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2227-D-2010

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26363 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: DEROGACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 12 E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS (ESTABLECIMIENTO DE UNA CONTRIBUCION OBLIGATORIA DEL UNO POR CIENTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO AUTOMOTOR).

Fecha: 15/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Deróguese el Inciso f) del Artículo 12 de la Ley N° 26.363 de Transito y de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como Artículo 8 bis de la Ley N° 26.363 el siguiente texto:
"ARTICULO 8 BIS: Establécese la contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros, la que será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación conforme lo establezca la reglamentación, con el objeto de financiar el cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial que establece el Artículo anterior. A tal efecto, las sumas recaudadas en este concepto serán distribuidas conforme los porcentajes establecidos por la Ley 23.548.
ARTÍCULO 3°: La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 26363 de Transito y Seguridad Vial, sancionada el 9 de abril del 2008, modifica la Ley de Tránsito N° 24.449 del año 1995 y, asimismo, crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicho organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior y responsable de la coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
El Artículo 12 de dicha ley, prevé que los recursos operativos de la Agencia serán, entre otros, las partidas presupuestarias asignadas por ley de Presupuesto o leyes especiales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas administrativas, las donaciones, aportes y legados. En el inciso f) de dicho Artículo, se establece como recurso operativo, también, la contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros.
En este sentido, es que consideramos necesaria la coparticipación de los fondos del inciso f) entre todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar cumplimiento con los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el "Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y la Ley N° 26.353 del 25 de marzo de 2008.
Consideramos que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuenta con suficientes fuentes de financiamiento que harían posible el funcionamiento y cumplimiento efectivo de los objetivos de dicho organismo.
El destino que se les da a las sumas que surgen de esta contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) de todas las primas de seguro automotor de nuestro país, conlleva una modalidad netamente centralizada, en virtud que los contribuyentes pertenecen al conjunto de nuestra nación, por lo cual, bien pueden ser redistribuidos y coparticipados de acuerdo a la ley que rige en la materia y con sentido estrictamente federal.
Sabido es que, las provincias, padecen necesidades materiales y humanas en materia de seguridad vial, lo que hace sumamente dificultoso el cumplimiento del "Convenio Federal sobre Acciones en materia de Tránsito y Seguridad Vial" suscripto el 15 de agosto de 2007 y ratificado por Decretos 1232/2007 y la Ley N° 26.353.
Por todo lo expuesto, y siguiendo una política netamente federal y solidaria, es que apelamos a los mismos valores por parte de los representantes de todas las provincias y, a tal fin, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA