ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2227-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 26363 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL: DEROGACION DEL INCISO F) DEL ARTICULO 12 E INCORPORACION DEL ARTICULO 8 BIS (ESTABLECIMIENTO DE UNA CONTRIBUCION OBLIGATORIA DEL UNO POR CIENTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO AUTOMOTOR).
Fecha: 15/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
ARTÍCULO 1°:
Deróguese el Inciso f) del Artículo 12 de la Ley N° 26.363 de Transito y de Seguridad
Vial.
ARTÍCULO 2°:
Incorpórese como Artículo 8 bis de la Ley N° 26.363 el siguiente texto:
"ARTICULO 8 BIS:
Establécese la contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas de
seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros,
la que será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la
Nación conforme lo establezca la reglamentación, con el objeto de financiar el
cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial que establece el Artículo anterior. A
tal efecto, las sumas recaudadas en este concepto serán distribuidas conforme los
porcentajes establecidos por la Ley 23.548.
ARTÍCULO 3°:
La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 26363 de
Transito y Seguridad Vial, sancionada el 9 de abril del 2008, modifica la Ley de Tránsito
N° 24.449 del año 1995 y, asimismo, crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Dicho
organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior y responsable de la
coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Seguridad Vial, tiene como misión la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e
internacionales.
El Artículo 12 de dicha ley,
prevé que los recursos operativos de la Agencia serán, entre otros, las partidas
presupuestarias asignadas por ley de Presupuesto o leyes especiales, los fondos
provenientes de los servicios prestados a terceros y de los porcentajes sobre las tasas
administrativas, las donaciones, aportes y legados. En el inciso f) de dicho Artículo, se
establece como recurso operativo, también, la contribución obligatoria del UNO POR
CIENTO (1%) sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas
contratadas con entidades de seguros.
En este sentido, es que
consideramos necesaria la coparticipación de los fondos del inciso f) entre todas las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar cumplimiento con los
objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial contemplado en el "Convenio Federal
sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial", suscripto el 15 de agosto de
2007 entre el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 1232 del 11 de
septiembre de 2007 y la Ley N° 26.353 del 25 de marzo de 2008.
Consideramos que la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, cuenta con suficientes fuentes de financiamiento
que harían posible el funcionamiento y cumplimiento efectivo de los objetivos de dicho
organismo.
El destino que se les da a
las sumas que surgen de esta contribución obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) de
todas las primas de seguro automotor de nuestro país, conlleva una modalidad
netamente centralizada, en virtud que los contribuyentes pertenecen al conjunto de
nuestra nación, por lo cual, bien pueden ser redistribuidos y coparticipados de acuerdo
a la ley que rige en la materia y con sentido estrictamente federal.
Sabido es que, las
provincias, padecen necesidades materiales y humanas en materia de seguridad vial, lo
que hace sumamente dificultoso el cumplimiento del "Convenio Federal sobre Acciones
en materia de Tránsito y Seguridad Vial" suscripto el 15 de agosto de 2007 y ratificado
por Decretos 1232/2007 y la Ley N° 26.353.
Por todo lo expuesto, y
siguiendo una política netamente federal y solidaria, es que apelamos a los mismos
valores por parte de los representantes de todas las provincias y, a tal fin, solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
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