ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2220-D-2012
Sumario: LEY 24184 DEL CONVENIO SUSCRIPTO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA LA PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES: DEROGACION.
Fecha: 17/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1.- Derógase la Ley 24.184
que aprobara el Convenio suscripto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte para la Promoción y Protección de Inversiones, por ser inconveniente al
interés y a la soberanía nacional.
Artículo 2.- de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se presenta
tiene el propósito de saldar una deuda que las dirigencias políticas mantienen con
su ciudadanía a raíz de la celebración del denominado Convenio para la
Promoción y la Protección de Inversiones, suscripto con el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, que fuera aprobado por la Ley 24.184 suscripto a
consecuencia de la adscripción irrestricta - explícita o tácita- que esas dirigencias
hicieron a las prédicas neoliberales y globalizantes en la década de los '90 del
siglo pasado, olvidándose rápidamente de la invasión efectuada por Gran Bretaña
al territorio de las Islas Malvinas.
En ese período, un jactancioso y
pretendido 'pensamiento único' dio soporte ideológico al desinterés - cuando no al
desprecio - hacia los valores de Soberanía Nacional y Justicia Social,
entronizando en su reemplazo la ideología del Mercado que todo lo iba a resolver.
El curso de los acontecimientos demostró la falacia de tales mensajes engañosos,
habiéndose pagado un precio excesivamente alto, por la implementación de
políticas que desguazaron el Estado Nacional.
Los discursos gubernamentales, y
algunos partidarios posteriores al 2001, denostaron esas políticas neoliberales, de
las que tomaron una distancia más bien verbal, ya que, pudiendo modificar alguna
de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable
política que consolidó el endeudamiento del país y su dependencia de los centros
transnacionales de poder, se han abstenido de hacerlo hasta hoy. Este
señalamiento se funda, en lo que atañe a este proyecto de ley, en que a pesar de
que el plazo de vigencia de este Convenio para la Promoción y la Protección de
Inversiones se ha cumplido en exceso, el Poder Ejecutivo ha evitado denunciarlo,
consintiendo su continuidad.
En orden a lo expresado, es de
recordar que en la década de los años '90, y como reflejo de las políticas
inspiradas en el llamado "Consenso de Washington", la República suscribió
decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios
del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años,
enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente les
subvaluó fuertemente sus activos, obligando al sector público a asumir los
pasivos de las mismas como condición de su venta (1) .
A este Convenio, de
más que dudosa constitucionalidad, se le estableció un plazo de duración de diez
años y actualmente se encuentran vencido Esta situación, sin embargo, no le quitó
vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea
denunciado por alguna de las partes y a partir de ese momento, prevé la ultra
actividad de sus convenciones durante un período adicional.
El proyecto que propiciamos tiende, en
consecuencia, a que se derogue la Ley que aprobó el Convenio, a los efectos
que con posterioridad el Poder Ejecutivo lo denuncie porque sus cláusulas,
además de ser inconvenientes al interés nacional y afectar la soberanía del país,
están en franca colisión con una política que debe encararse con Gran Bretaña,
ante la política que este país viene desarrollando en la plataforma continental.
La inversiones amparadas en el país
por este Convenio tienen asegurada, en virtud de los mismos, la libre e irrestricta
repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones; la ganancia relativa al
capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho capital, todo en
divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que
deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de
requisitos de desempeño que les puedan exigir compromisos de exportar
mercancías o especifiquen mercaderías o servicios que puedan adquirir
localmente, o recaudos similares en beneficio del país que los receptó;
convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un poder
financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural que
eventualmente, pueden llegar a proporcionar.
Como si fueran pocas tales
concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su
respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la vigencia de
este Convenio y de otros similares. Tales leyes y reglamentos, no pueden ni
podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto,
como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra
Constitución, que establece que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley.... La igualdad es la base del
impuesto y de las cargas públicas"
Este Convenio tiene una batería de
cláusulas que, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo la
violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la
aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que sólo
disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono
negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía
nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones
estatales que, por efecto de este Convenio quedan en manos de empresas
extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus
costos de cualquier índole y en el más breve lapso.
Como una manera nada ingenua de
asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, tal Convenio desplazó la
competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se
pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta declinación se hizo a favor
de foros arbitrales - como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) - que
funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de
Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.
No menos grave que la imposición del
arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el
CIADI (2) sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos
casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (3) .
La misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra
República, que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea
llevada a arbitraje aún cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales
locales (4) .
En ese desmantelamiento de la
soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro
ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del
CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor, debía
considerarse como inversión amparada por el mismo incluso la participación
minoritaria en una sociedad argentina (5) , lo que implica que cualquier accionista,
con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que
integra , puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina
que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz de
la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.
No se pretende con este proyecto
aislar al país del concierto de las naciones. Por el contrario, aspiramos con esta
Ley a que sus relaciones internacionales transcurran en un marco de igualdad y
equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas
regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con
aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores,
aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio
ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas, que han contribuido a
todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotación de los
recursos mineros y petroleros, y que ahora, violando nuestra soberanía están
explorando nuestra plataforma continental, a los fines de explotar recursos que
son enteramente de la República Argentina.
Es importante puntualizar que después
de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, se trató por parte de los
gobiernos de la democracia de acordar con Gran Bretaña un nuevo tipo de
relación, que mediante la realización de numerosas alternativas diplomáticas se
plasmó fundamentalmente en los acuerdos de Madrid de 1990, y los convenios
suscriptos como consecuencia de ellos. No importó a las autoridades de aquel
entonces, que la política colonialista de Gran Bretaña se mantuviera incólume
desde la primera invasión a Malvinas en 1833.
Aunque transcurrieron muchas
décadas desde la primera mitad del siglo XX, los acuerdos celebrados con Gran
Bretaña, significaron una tácita ratificación de aspectos del Tratado de Londres,
celebrado en 1935, que dio lugar a lo que Arturo Jauretche denominara "la
estructura legal del coloniaje". Mediante el Convenio de Protección y Promoción
de Inversiones, aprobado por la Ley que pretendemos se derogue mediante este
Proyecto, se favorecieron notablemente las inversiones británicas que encontraron
campo propicio no solo para avanzar en los procesos de privatización
desarrollados a partir de la década del 90, sino en consolidar todo un sistema de
inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la
especulación financiera y la explotación de los recursos naturales.
Habría multitud de ejemplos para
señalar respecto a la inversión británica pero solo nos referiremos a la explotación
del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país -Cerro Dragón- que fuera
entregado ilegalmente hasta el año 2043 a la Pan American Energy, empresa
cuya mitad de capital accionaria pertenece a la British Petroleum y también a la
Barrick Gold de Canadá, accionista de petroleras que están explorando en la
plataforma continental. Como tales inversiones no están desprovistas de capitales
financieros especulativos, también el banco Barclays, resulta ser accionista de una
de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el
gobierno Nacional para el último canje de deuda externa.
Que resulta incomprensible, que ante
la negativa pertinaz efectuada por Gran Bretaña al reconocimiento de nuestros
derechos sobre las islas, todavía se promuevan y se promocionen las inversiones
de ese país a través de un Convenio aprobado por una Ley de la Nación. Esto es
una clara muestra de una desacertada política económica para la cual no resulta
incompatible la realización de negocios con empresas que violan nuestra
soberanía, explorando ilegalmente la posibilidad de obtener recursos energéticos
en nuestro territorio.
Es conveniente recordar que el
Congreso de la Nación aprobó por unanimidad el dictado de la Ley 26.659,
publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2011, la que entró en vigencia en
julio del mismo año, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la
exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina,
estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera
que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República
Argentina y sus accionistas a:
1.- Desarrollar actividades
hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, sin haber obtenido la habilitación
pertinente emitida por autoridad competente. 2.- Tener participación directa o
indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber
obtenido la habilitación emitida por autoridad competente argentina, o que presten
servicios para dichos desarrollos.
3.- Contratar y/o efectuar actividades
hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas,
financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a
título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental
Argentina, sin tener autorización emitida por autoridad competente argentina.
A su vez la Ley estableció que el
Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta
desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina,
sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
En razón de las especificaciones de la
Ley mencionada, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado con
Gran Bretaña, y resulta imperioso dejarlo sin efecto no solo en razón de
elementales principios de coherencia jurídica, sino para poner fin a la promoción y
protección de inversiones de un país que ocupa ilegalmente parte de nuestro
territorio, y se niega desde hace décadas a llegar a algún tipo de solución tal como
lo establecen las numerosas disposiciones dictadas por las Naciones Unidas.
Por todo lo argumentado, este proyecto
de Ley propicia que el Honorable Congreso, como representante genuino del
Pueblo y de la Nación, se pronuncie sobre la inconveniencia de que este
Convenio continúe un día más en las condiciones actuales de vigencia. De esta
forma y por éste camino, se busca que el Poder Ejecutivo modifique una política
que afecta a la Nación y, por donde corresponda, arbitre los procedimientos
diplomáticos de su resorte exclusivo para denunciarlo en legal forma a fin de
salvaguardar los intereses y la soberanía nacionales.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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