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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2063-D-2019

Sumario: OPERACIONES DE COMERCIO AL POR MENOR DENTRO DE ZONAS FRANCAS. REGIMEN.

Fecha: 25/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Créase el régimen específico para Operaciones de Comercio al por Menor dentro del ámbito de aquellas Zonas Francas autorizadas, en los términos establecido en el artículo 9° de la ley 24.331.
ARTÍCULO 2º: Se considerará operaciones de comercio al por menor, a toda enajenación realizada a persona física no instalada en la Zona Franca, que adquiera mercaderías en cantidades que no presupongan fines comerciales.
ARTÍCULO 3°: A los fines de la presente ley, las operaciones de comercio al por menor, gozarán del mismo tratamiento para el Régimen de Equipaje, establecido en la ley 22.415, o las que en el futuro establezca la Autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 4°: La importación de estos efectos para uso y consumo personal al territorio aduanero general, dentro de los valores que establezca la Autoridad de Aplicación, se haya exenta del pago de tributos que los graven. El excedente quedará sujeto al pago de un tributo único con alícuota del 50 %.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante los Convenios suscriptos entre el Estado Nacional y las provincias en las que hayan sido creadas las Zonas Francas y, la facultad del Estado Nacional de autorizar operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos y vehículos automotores dentro del ámbito de las Zonas Francas, sujeto a la reglamentación que se dictase al efecto. De los referidos Convenios también surge el compromiso de las Provincias a prestar toda la colaboración necesaria para el control de dichas operaciones, subordinándose a lo que disponga para tal fin el Estado Nacional y la ex Administración Nacional de Aduanas.
Asimismo, se estipuló que la vigencia efectiva del régimen de Operaciones de Comercio al por Menor se encuentra condicionada a que, en forma previa y necesaria, La Nación y las respectivas Provincias formulen un mecanismo de control eficiente que garantice y salvaguarde la seguridad impositiva y aduanera de las medidas, sujeto a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.331.
El artículo 9° de la Ley N° 24.331 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen. En tal sentido, se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en aquellas Zonas Francas entre otras razones, se destacan:
- La situación de desigualdad en que se encuentran ciertas ciudades con relación a otras regiones, derivada de la baja de la densidad poblacional y la lejanía de la Provincia respecto de los grandes centros urbanos del país, situación que conspira contra la posibilidad de radicación de nuevas industrias, con consecuencias negativas con relación a la creación de fuentes de trabajo.
- La influencia que, en la economía local, produce la cercanía de Zonas Francas en países limítrofes.
Cabe destacar que las zonas francas han sido oportunamente creadas con la doble finalidad de desarrollar la actividad industrial exportadora e impulsar el comercio, fortaleciendo la competitividad de la región en donde fue decidida su instalación y generando una mayor y mejor capacidad productiva. Todo ello redunda en el consecuente
aumento de la eficiencia y correlativa disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, extendiéndose dichos beneficios a la inversión productiva y a la generación de empleo local.
Así, las zonas francas deben propender a constituirse como centros de desarrollo regional mediante la utilización de mano de obra e insumos locales; resultando propicias para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en su ámbito de injerencia. Asimismo, las zonas francas son un instrumento idóneo para la inserción en los flujos del comercio
internacional de las actividades en ellas realizadas, permitiendo fortalecer proporcionalmente sus procesos de desarrollo regional.
Es necesario dotar a las Zonas Francas de elementos que garanticen su funcionamiento, cumpliendo el doble objetivo de complementar la economía local y de fortalecer la competitividad regional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen, con su voto afirmativo, el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, JUAN BENEDICTO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2019 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
07/06/2019
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1089/2019 CON MODIFICACIONES 07/06/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES
Senado PASA A SENADO -