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Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2008-D-2014

Sumario: SEGUROS, LEY 17418: MODIFICACION DEL ARTICULO 114, SOBRE DERECHOS DEL ASEGURADO.

Fecha: 04/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
ARTICULO 1°.-
Modificase el artículo 114 de la ley de Seguros N° 17.418, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 114: El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace de su responsabilidad.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo precedente, los daños derivados de un accidente de tránsito cuando el asegurado o el con- ductor del vehículo asegurado, provoque el accidente: en estado de ebriedad o alcoholiza- ción, cualquiera fuere el grado del mismo, o cuando conduzca en exceso de velocidad cual- quiera sea la misma.
El asegurador en los casos del párrafo anterior tendrá acción de repetición sobre el asegurado y el conductor si correspondiere, por las su- mas que efectivamente pague en concepto de indemnizaciones y costas."
ARTICULO 2°.-
Deróguese toda ley, reglamentación o convenio entre partes que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3°.-
Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que pre- vea dar amplia difusión de la presente ley y sus modificatorias.-
ARTICULO 4°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto fundamental modernizar la ley de seguros 17.418, en particular en sus art. 114 y con- cordantes, como así también legislación y reglamentación concordante y convenciones cele- bradas en base a la vigencia de esta normativa.
El seguro en su concepción histó- rica o clásica es aquel contrato mediante el cual se establece una cobertura de los riesgos al transferirlos a una aseguradora que se va a encargar de indemnizar los daños o perjuicios producidos por situaciones accidentales, a cambio de un precio o prima, siempre que ocurra el evento.
Desde ese punto de vista concep- tual, el contrato de seguros o el seguro en sí, tiende a mantener indemne el patrimonio del asegurado, por una parte, y a obtener un lucro por parte de la aseguradora con la percepción de una suma dineraria o prima, por el otro.
En ese estado, no es menos cier- to, que el seguro como figura fue evolucionando con las distintas formas de organización so- cial, con el comercio y en definitiva con las actividades del hombre, razón por la cual es un instituto dinámico y que acompaña en cierto modo la evolución humana, intentando proteger los bienes de las personas de las consecuencias dañosas que esa actividad produce.
Así aparecen con el advenimiento del automotor, en un sentido amplio, los seguros de automotores o de accidentes de tránsito, quizás uno de los más amplios y generalizados por nuestros tiempos y en nuestra Nación. Ese seguro, que tiene diversas variantes, como el seguro de responsabilidad civil contra terceros, el de robo o hurto, destrucción total y parcial del automotor, incendio, o el total, se fue ex- tendiendo con el transcurso de los años. En efecto, desde los primeros seguros, los cuales fueron voluntarios hasta hoy en que el seguro de responsabilidad civil contra terceros es obli- gatorio, masificando la contratación del seguro. Así hoy podemos decir que no hay hogar en la argentina que no tenga un seguro de este tipo.
Cabe decir que la explosión del seguro de responsabilidad civil o de automotores o de accidentes de tránsito en su sentido amplio fue motivado más por la obligatoriedad de su contratación, establecida en las distintas leyes de tránsito existentes en la nación y en las provincias, que por la propia voluntad de los asegurados.
La legislación en materia de trán- sito y transporte, dado el crecimiento del parque automotor, el crecimiento de la población y el aumento de accidentes con consecuencias dañosas, estableció la obligatoriedad del seguro de automotores o de responsabilidad civil contra terceros. Este punto también es relevante toda vez que el mercado se expandió en forma exponencial, más aún si tenemos en cuenta el crecimiento de la industria automotriz.
La ley al establecer la obligato- riedad del seguro de automotores comenzó a cambiar la mirada liberal o clásica del seguro y comenzó a desviar la mirada en un buen sentido. Ya no era tan importante proteger el patri- monio del asegurado como mantener indemne al tercero víctima de un accidente. Efectiva- mente, hoy la legislación busca que cuando un tercero es víctima de un accidente de tránsito y sufre daños a sus bienes o a su persona no quede en estado de desamparo, en particular por las incapacidades que pudieran sobrevenir, el daño moral o la muerte misma, en la cual se protege a la familia de la víctima.
Señor Presidente podemos afir- mar que el seguro de automotores tiene un alto contenido social al proteger al tercero vícti- ma, no dejando su situación librada al azar o en estado de desamparo económico. Este nue- vo enfoque sobre el seguro de automotores hace que tengamos que rever algunas situacio- nes en la ley que no se compadecen con el mismo.
La ley de seguros 17.418 esta- blece en el art. 114 en concordancia con otros artículos de la misma que el asegurado no tie- ne derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad.
Este articulo debe ser modificado porque atenta contra la finalidad del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra tercero o seguro de automotores, ya que por la culpa del asegurado o conductor el asegurador evade su responsabilidad y se exime de hacerse cargo de las indemnizaciones quedando muchas veces la víctima en estado de desamparo.
También hay que tener en cuenta que al ser obligatorio el seguro también debe ser obligatoria la responsabilidad del asegura- dor, quien no podrá eximirse de la misma fundado en algunas causas, como por ejemplo que el accidente se produzca por culpa del conductor o asegurado en estado de ebriedad o por conducir a alta velocidad ya que son alguna de las causas más comunes de los accidentes de tránsito. Esto nos lleva a una situación disvaliosa, por un lado por imperio legal el seguro es obligatorio ya que se quiere proteger a terceros damnificados y en virtud de ello las asegura- doras han mejorado su volumen de venta o mejorado su fortuna. Y por otro el asegurador se exime de la responsabilidad de responder ante las causas más comunes de accidentes de tránsito, con lo cual se genera una situación grave ya que se está cobrando por algo que en un cincuenta por ciento de los casos no se va a responder. La conclusión es enriquecimiento del asegurador en desmedro de la víctima que generalmente no puede hacer efectiva las in- demnizaciones cuando el seguro se ha excusado o ha rechazado la citación en garantía.
El presente proyecto modifica sustancialmente esta situación y prohíbe al asegurador eximirse de responsabilidad cuando la causa del accidente sea la embriaguez o alcoholización del asegurado o el conductor del au- tomotor asegurado o cuando el accidente este causado por el exceso de velocidad.
En este estado y no pretendiendo que la modificación sea una panacea para el asegurado y que de una buena vez y para siem- pre desaparezcan las causas de accidentes antes mencionadas, se establece que el asegura- dor tendrá acción de repetición contra el asegurado por las sumas que efectivamente abone como indemnización por el accidentes. Así, se conjugarán los intereses de todos, los sociales que fija la legislación, es decir la protección del tercero o la víctima, los intereses pecuniarios justos del asegurador y una sanción adecuada al conductor desaprensivo.
Por los motivos expuestos y en el firme convencimiento que de aprobarse el presente proyecto de ley se logrará el fin social acabado que han perseguido las distintas leyes de tránsito y en tratamiento más justo en la legislación de seguros, es que solicitamos se proceda en ese sentido.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0233-D-16