ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1567-D-2016
Sumario: "PROGRAMA FEDERAL DE FOMENTO A LA CULTURA EMPRENDEDORA". CREACION.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
FOMENTO A LA CULTURA EMPRENDEDORA
ARTÍCULO 1º.-OBJETIVOS. Créase el Programa
Federal de Fomento a la Cultura Emprendedora con tres objetivos concurrentes: fundar nuevas
empresas, formar nuevos jóvenes empresarios argentinos y fomentar la cultura emprendedora en
todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2º.- DEFINICIÓN. Entiéndase, a los
efectos de la presente Ley, a "cultura emprendedora" como el conjunto de cualidades,
conocimientos, habilidades y herramientas necesarias para promover y gestionar un proyecto
económico generador de empleo en forma directa e indirecta.
ARTÍCULO 3º.- BENEFICIARIOS. Los sujetos que
deseen acceder a los beneficios del presente Programa deberán conformar un grupo de dos o más
personas -futuros socios- que cumplan con los siguientes requisitos: a) ser ciudadano argentino,
nativo o naturalizado, b) tener entre dieciocho (18) y cuarenta (40) años de edad al momento de la
inscripción, y c) tener domicilio legal dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 4º.- ETAPAS. UNIDADES
EJECUTORAS LOCALES. Los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en caso de adherir a la presente Ley, deberán crear bajo la órbita del área local
competente, una Unidad Ejecutora que tendrá a su cargo las siguientes funciones en las distintas
etapas del Programa:
a) Recibir las inscripciones de los grupos y sus ideas
o anteproyectos.
b) Capacitar los grupos en el marco de los contenidos
mínimos establecidos en el Artículo 6º.
c) Acompañar durante la formulación del proyecto de
inversión por medio de tutores o guías indicados en el Artículo 8º.
d) Evaluar, aprobar o sugerir reformulaciones o
rechazar la viabilidad económica y financiera del proyecto y de la cohesión del grupo humano que
conformará la futura empresa.
e) Asistir técnicamente durante la formación en lo
jurídico y administrativo de la nueva empresa por medio de tutores o guías indicados en el Artículo
8º.
f) Otorgar un préstamo promocional, en caso que
haya sido solicitado.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución del
proyecto de inversión por medio de tutores o guías indicados en el Artículo 8º.
ARTÍCULO 5º.- ACTIVIDADES ECONOMICAS
HABILITADAS. Las ideas o anteproyectos deberán encuadrarse dentro de las actividades
económicas pertenecientes a los rubros de industria, agroindustria, tecnología, turismo y
agropecuario no tradicional. Solo se admitirán ideas o anteproyectos referidos al comercio cuando,
a criterio de las jurisdicciones locales, se determine su conveniencia conforme las necesidades de
la zona o región donde se ejecutarán.
ARTÍCULO 6º.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA
CAPACITACIÓN. La capacitación prevista en el inciso b) del artículo 4° deberá abordar, como
mínimo, los siguientes temas:
a) Conceptos básicos de emprendedurismo: tipos de
emprendedores, capacidades y competencias del emprendedor, actitud;
b) Estudio de mercado: pasos para la formulación de
un proyecto, análisis de la matriz F.O.D.A. (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenzas),
decisiones sobre comercialización, identificación y cuantificación de la demanda;
c) Ingeniería del proyecto: descripción del proceso
productivo o de la prestación del servicio, plan de actividades y cronograma, estimación y
calendario de la inversión, estudio de costos, punto de equilibrio;
d) Análisis económico financiero del proyecto: flujo de
fondos operativo y financiero, cálculo de índices para la toma de decisiones;
e) Selección de la forma asociativa y organización del
trabajo: aspectos legales y fiscales de la conformación societaria.-
ARTÍCULO 7º.- FORMULACIÓN DE PROYECTOS
DE INVERSIÓN. Cada grupo de personas deberá formular un proyecto de inversión encuadrado en
las actividades económicas habilitadas en el Artículo 5º.
ARTÍCULO 8º.- ACOMPAÑAMIENTO. Cada grupo
de personas tendrá asignado un tutor o guía, con especialización acorde a la tarea a realizar, que
lo orientará desde la etapa de formulación de proyecto de inversión y hasta dos (2) años contados
desde la aprobación del proyecto o desde el otorgamiento del préstamo, en los casos que éste
haya sido solicitado.
ARTÍCULO 9º.- ASISTENCIA FINANCIERA. Los
grupos podrán, al momento de presentar el proyecto de inversión para su aprobación, solicitar un
préstamo para ser aplicado al financiamiento del mismo, de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a) al menos un OCHENTA POR CIENTO (80%)
deberá ser destinado a la compra de activos fijos y un VEINTE POR CIENTO (20%) como máximo
podrá ser destinado al capital de trabajo.
b) queda excluida la compra de inmuebles, de
inversiones de bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del proyecto (bienes
de capital) y el pago de cualquier inversión que hubiera sido realizada con fecha anterior a la
presentación de la solicitud.
El monto del préstamo a otorgar por cada proyecto
aprobado de acuerdo al artículo 10° se establece en el importe máximo de PESOS CIEN MIL ($
100.000) para el año 2016. Dicho importe será actualizado anualmente por la Autoridad de
Aplicación.
Las sumas de dinero otorgados en préstamo
devengarán un interés que no podrá superar la tercera parte de la tasa activa de cartera general
del Banco de la Nación Argentina.
El préstamo tendrá un plazo de amortización máximo
de cinco (5) años con un (1) año de plazo de gracia.
La Unidad Ejecutora local establecerá, considerando el
monto de la asistencia financiera, las garantías personales o reales que deberán satisfacer los
beneficiarios.
ARTÍCULO 10º.- EVALUACIÓN DE LOS
PROYECTOS DE INVERSION. Los proyectos presentados serán evaluados por la Unidad
Ejecutora local, en los términos del inciso d) del Artículo 4° de la presente Ley, quien
recomendará su aprobación o no a los Poderes Ejecutivos
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a efectos de que los mismos dicten los actos administrativos pertinentes. Dichos actos
administrativos deberán ser notificados a la Autoridad de Aplicación prevista en el artículo 15º.
ARTÍCULO 11º.- FORMACIÓN DE LA NUEVA
EMPRESA. El grupo deberá adoptar alguna forma asociativa y acreditar las inscripciones legales e
impositivas correspondientes ante la Unidad Ejecutora local para el desembolso del préstamo.
ARTÍCULO 12º.-BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y
PREVISIONALES. Las empresas que se formen en el marco de la presente Ley gozarán de
exenciones por la totalidad de los impuestos nacionales que graven la actividad que desarrollará la
misma y de exenciones de contribuciones patronales por los empleados que incorpore para realizar
tareas directamente vinculadas al proyecto. Las exenciones se otorgarán por el término de 2 (dos)
años a partir de la inscripción de la sociedad, no siendo incompatibles con otros regímenes de
promoción.
Se invita a los Poderes Ejecutivos Provinciales y dela
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar iguales incentivos en materia de impuestos
provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de favorecer la creación de
nuevas empresas en el marco de esta Ley.
ARTÍCULO 13º.- FINANCIACION DEL
PROGRAMA. El Programa será financiado conjuntamente por el Presupuesto Nacional y de las
jurisdicciones locales que adhieran a la presente Ley. Las partidas que demanden la financiación
de la estructura de capacitación, acompañamiento y seguimiento referidas en el Artículo 4º y los
montos que se destinarán a la asistencia financiera de las nuevas empresas serán afrontadas en
un SETENTA POR CIENTO (70%) por el Presupuesto Nacional y un TREINTA POR CIENTO
(30%) por los presupuestos de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A tal efecto, el Estado Nacional realizará las transferencias a las jurisdicciones locales de acuerdo
a los mecanismos que surjan de los convenios individuales que se instrumenten. Las jurisdicciones
locales son responsables de percibir y gestionar el recupero de la asistencia financiera y deberán
transferir al Estado Nacional el SETENTA POR CIENTO (70%) de las sumas que reciban por dicho
concepto.
ARTÍCULO 14º.- CONSEJO FEDERAL DEL
EMPRENDEDURISMO. Créase el CONSEJO FEDERAL DEL EMPRENDEDURISMO que estará
integrado por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un representante por cada
jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las siguientes funciones:
a) Actuar en conjunto con el o los ministerios
designados por el Poder Ejecutivo nacional en la tarea de supervisar el cumplimiento de la
presente Ley.
b) Proponer instrucciones generales para las
Unidades Ejecutoras locales.
c) Asesorar a las Unidades Ejecutoras locales en
todos los temas relacionados con la presente Ley y su reglamentación.
d) Administrar un registro de los proyectos
presentados a las Unidades Ejecutoras locales y del seguimiento de los mismos.
e) Proponer anualmente el monto máximo de
préstamos a otorgar y las tasas máximas de interés que devengarán los mismos.
f) Dictar su reglamento interno.
g) Realizar convenios con entidades u organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley;
h) Garantizar una amplia difusión de las modalidades
del programa y de los llamados a inscripción de modo de asegurar que tal información este a
disposición de todos los habitantes de la República.
i) Coordinar con el Consejo Federal de Educación
incorporación a los planes de estudio de los niveles primario, secundario, superior y universitario,
del desarrollo de contenidos que promuevan la cultura emprendedora y el emprendedurismo de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16º.
j) Demás funciones inherentes.
ARTÍCULO 15º.-AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La
Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedará establecida en él o los Ministerios que
determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá actuar y resolver en forma conjunta con el
Consejo Federal del Emprendedurismo.
ARTÍCULO 16º.- EDUCACION Y
EMPRENDEDURISMO. La Autoridad de Aplicación promoverá la incorporación a los planes de
estudio de los niveles primario, secundario, superior y universitario, del desarrollo de contenidos
que promuevan la cultura emprendedora y el emprendedurismo. Igualmente podrá suscribir
convenios con entes gubernamentales o no gubernamentales, entidades intermedias, asociaciones
empresariales o sindicales, a efectos de promover y difundir la cultura emprendedora y el
emprendedurismo.
ARTÍCULO 17º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder
Ejecutivo Nacional en acuerdo con la Autoridad de Aplicación reglamentará la presente Ley dentro
del término de SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.-
ARTÍCULO 18º.- Invitase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley y a suscribir los convenios
pertinentes con el Gobierno Nacional.-
ARTÍCULO 19º.- Regístrese, comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional, a los Poderes Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y archívese.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objeto fomentar la cultura
emprendedora y la creación de nuevas empresas, de manera de incluir a jóvenes con actitudes de
progreso al sistema productivo y de servicios mediante la capacitación y el entrenamiento.
Los emprendedores son actores fundamentales para el
desarrollo económico y social de una nación. Ellos son verdaderos agentes de transformación en el
ámbito en el que se desarrollan y generadores de un círculo virtuoso que contribuyen a combatir la
pobreza y a promover la justicia social.
Cada proyecto emprendedor que se hace realidad
estimula la inversión, genera puestos de trabajo genuinos y permite agregar valor dentro de las
fronteras del país para fortalecer así el tejido productivo y social, favoreciendo a lograr una
economía más competitiva e inclusiva.
En nuestro país, es grande la brecha existente entre los
que comienzan un emprendimiento y los que logran concretarlo, apuntando este proyecto a
reforzar los aspectos más importantes desde el comienzo de la idea productiva hasta la
consolidación de la empresa, para aumentar así las posibilidades de éxito de los jóvenes
emprendedores. Por ello el estado debe apoyarlos para que logren triunfar y así cambiar sus vidas
y las de su entorno. Tal el espíritu que inspira este proyecto.
El presente tiene como principal fundamento y base, la
experiencia exitosa llevada a cabo como política de estado de la provincia de San Luis entre
diciembre de 2011 y diciembre de 2015, bajo el nombre de "Programa Nuevas Empresas de
Jóvenes Sanluiseños", con características similares a las desarrolladas en este proyecto.
Mediante el mencionado Programa se capacitó a
13.940 jóvenes de toda la provincia de San Luis (que representan aproximadamente un 3,25 % del
total de población provincial, porcentaje que se incrementa sustancialmente si se toma en cuenta
solo la población económicamente activa) y se logró fundar y/o consolidar 1.504 empresas de dos
y tres socios, dándole así a más de 4.000 jóvenes la posibilidad de tener su propia empresa.
Argentina necesita emprendedores, es por ello que
solicito a los señores Legisladores me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | AVANZAR SAN LUIS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |