ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1507-D-2006
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES, DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES Y EXPORTADORES DE ACERO Y COBRE, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Artículo 1º: Por la presente norma se instituye el Registro Nacional de Productores, Distribuidores, Comercializadores y Exportadores de Acero y Cobre en cualesquiera de sus modalidades.
Artículo 2º: La Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación será la autoridad de aplicación de esta norma a tal efecto deberá en un plazo de 30 días instrumentar el Registro que se crea por la presente ley.
Artículo 3º: En el Registro Nacional de Productores, Distribuidores, Comercializadores y Exportadores de Acero y Cobre, deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal y/o accesoria la producción, distribución, comercialización y exportación de acero y cobre en cualquiera de sus modalidades
Artículo 4º: En el Registro Nacional que se crea por esta norma, se deberá consignar:
- Registro del Exportador, conforme las exigencias que por vía reglamentaria establezca la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.
- Inscripción en los registros de establecimientos productores, distribuidores, comercializadores y exportadores.
- Inscripción en el Registro de importadores y exportadores,
- Inscripción de profesionales autorizados a certificar calidad.
- Autorización de los envases para la producción, distribución, comercialización, tránsito y exportación en el mercado interno y externo.
- Autorización de exportación de productos fuera de reglamentación, excepto MERCOSUR.
- Certificación de Calidad expedido por la autoridad competente.
- Elaboración de reglamentos de calidad de productores.
- Fiscalización y certificación de productos y subproductos de importación, exportación y tránsito.
Artículo 5º: La Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación deberá implementar una Guía de trámite para la producción, distribución, comercialización y exportación: el cual deberá adecuarse a los siguientes lineamientos:
- Organizado por índice alfabético.
- Determinar el nombre del trámite; el cual debe indicar dónde se realiza, horario de atención, documentación requerida, quien puede efectuarlo, servicios requeridos, arancelamiento, duración y documentación que se otorga
- Incluir las direcciones de todas las delegaciones y todas las divisiones internas organizadas adecuadamente.
- Definir el instructivo por tema u operación
- Disponer la implementación de sistemas de soporte magnético para informaciones, consultas e inscripciones previa conformidad de la autoridad provincial competente.
- Establecer el cronograma anual de actualización de las Guías de Trámite
Artículo 6º: La Secretaria de Comercio deberá remitir mensualmente a la Administración Nacional de Aduanas la nómina de las personas físicas y jurídicas inscriptas en Registro Nacional de Exportadores de Acero y Cobre en cualesquiera de sus modalidades.
Artículo 7º: Invitase a las Provincias a adherir a las prescripciones de esta norma.
Artículo 8º: La Secretaria de Comercio remitirá a las provincias que adhieran a las prescripciones de esta norma los instructivos que deberán cumplimentar las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la producción, distribución, comercialización y exportación de Acero y Cobre en cualesquiera de sus modalidades en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 9º: La Secretaría de Comercio implementara un Sistema Único de Datos en el que se registrarán todos los productores, distribuidores, comercializadores y exportadores de acero y cobre instalados en el territorio de la República Argentina. Esta base de Datos deberá ser remitida periódicamente a la Dirección Nacional de Aduanas para asegurar la efectiva fiscalización de las operaciones de exportaciones de Acero y Cobre en cualesquiera de sus modalidades, que se realicen desde las Direcciones de Aduanas instaladas en la Republica Argentina.
Articulo 10º: Sólo podrán realizar exportaciones e importaciones de Acero y Cobre en cualesquiera de sus modalidades las personas físicas y jurídicas que estén inscriptas en el Registro Nacional que se crea por esta norma.
Articulo 11º: La inobservancia a los preceptos de esta norma será pasible de las sanciones establecidas en el Código Penal, en el Código Aduanero y en las prescripciones dispuestas en la Legislación Penal Económica y Tributaria vigente, conforme.
Artículo 12º: Esta norma comenzará a regir a los 30 días de su publicación.
Artículo 13º: CLAUSULA TRANSITORIA:
Hasta tanto se implemente el Registro Nacional que se instituye por esta norma quedan suspendidas las exportaciones de Acero y Cobre en cualesquiera de sus modalidades.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A nadie escapa que la sustracción de piezas de acero y cobre es un delito que crece y para el caso del cobre según información de las autoridades de las empresas telefónicas señalan que durante el año 2005 se han recibido denuncias de 8.269 delitos que afectaron aproximadamente a 1.250.000 usuarios.
Así apareció diez veces desde que empezó el año y es parte de un robo que creció en un 155 por ciento en el primer trimestre de este año con respecto al mismo período de 2001.
Un nuevo récord histórico anotó el miércoles de la semana pasada el precio al contado del cobre al subir hasta 259,228 centavos de dólar por libra en la Bolsa de Metales de Londres,
Esto explica que el robo de cables parece un cuento de nunca acabar. Si bien las empresas reponen el cable, cuando la cuadrilla llega hasta el lugar del hecho verifica que durante la noche se los volvieron a robar.
Sin teléfono también están escuelas, hospitales y negocios. Muchos dependen del teléfono para funcionar.
Pero no sólo tendidos de cable se sustraen a diario, también placas, monumentos históricos etc. desaparecen de las plazas públicas y cementerios sin que se pueda dar freno a esta situación de absoluta impunidad.
Por tal razón le cabe al Estado poner fin a esta actividad ilícita que crece año tras año perjudicando a usuarios, a productores lícitos, y a las arcas del Estado con transacciones que no son registradas por ninguna autoridad competente.
Razón por la cual se impone la necesidad de que el estado instituya creación del registro nacional de productores, distribuidores y comercializadores y exportadores de acero y cobre en todas sus modalidades. Para lo cual la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación como autoridad de aplicación deberá en un plazo de 30 días poner en marcha este Registro en el cual deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que tengan por actividad principal o accesoria la producción, distribución, comercialización y exportación de Acero y Cobre, en cualquiera de sus modalidades
Asimismo se prevé que la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación deberá implementar una Guía de trámite para la producción, distribución, comercialización y exportación de Acero y cobre en cualesquiera de sus modalidades: el cual deberá adecuarse a los siguientes lineamientos: Organizado por índice alfabético, Determinar el nombre del trámite el cual debe indicar dónde se realiza, horario de atención, documentación requerida, quien puede efectuarlo, servicios requeridos, arancelamiento, duración y documentación que se otorga, Incluir las direcciones de todas las delegaciones y todas las divisiones internas organizadas adecuadamente; Definir el instructivo por tema u operación; Disponer la implementación de sistemas de soporte magnético para informaciones, consultas e inscripciones previa conformidad de la autoridad provincial competente; Establecer el cronograma anual de actualización de las Guías de Tramite.
A los efectos de simplificar el sistema, se ha dispuesto que la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, implemente un Sistema Único de Datos en el que deberán registrarán todos los productores, distribuidores, comercializaciones y exportadores de acero y cobre instalados en el territorio de la República Argentina. Esta base de Datos deberá ser remitida periódicamente a la Dirección Nacional de Aduanas para asegurar la efectiva fiscalización de las operaciones de exportaciones de Acero y Cobre en cualesquiera de sus modalidades, que se realicen desde las Direcciones de Aduanas instaladas en la Republica Argentina.
Por otra parte se prevé que la Secretaria de Comercio deberá remitir mensualmente a la Administración Nacional de Aduanas las personas físicas y jurídicas inscriptas en Registro Nacional de Exportadores de Acero y Cobre.
En atención a la magnitud de ese ilícito y su crecimiento se prevé invitar a las Provincias para que adhieran a esta norma.
Dada la magnitud de estos hechos, se ha previsto que las sanciones aplicables a su inobservancia sean los que a tal efecto preceptúa el Código Penal, Código Aduanero y en las prescripciones dispuestas en la Legislación Penal Económica y Tributaria vigente, conforme.
Por las razones expuestas es que solicito se dé aprobación al presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL | CHUBUT | UCR |
CORNEJO, ALFREDO VICTOR | MENDOZA | UCR |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
VARISCO, SERGIO FAUSTO | ENTRE RIOS | UCR |
ZIMMERMANN, VICTOR | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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INDUSTRIA Y COMERCIO |
ECONOMIAS REGIONALES, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/08/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
24/10/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
14/11/2006 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1740/2006 | CON MODIFICACIONES | 13/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - |