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Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1450-D-2008

Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 301 TER, SOBRE DELITOS POR LA UTILIZACION DE INFORMACION PRIVILEGIADA "INSIDER INFORMATION" CON FINES DE MANIPULACION EN MERCADOS FINANCIEROS.

Fecha: 15/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Reforma del Código Penal de la Nación - Incorporación del articulo 301 ter sobre régimen de penas por la utilización de información privilegiada "insider information" con fines de manipulación de mercados financieros
Artículo 1º.- Incorporase el articulo 301 ter al Código Penal de la Nación sobre utilización de información privilegiada para manipulación del mercado financiero, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 301 ter.- Serán reprimidos con prisión de ocho meses a 6 anos y a multa de mil pesos a un millón de pesos o a cifra equivalente al quíntuplo del monto del enriquecimiento obtenido:
a) el presidente y miembros del directorio, los miembros del consejo de vigilancia, síndicos y gerentes generales o especiales de sociedades cuyos títulos se coticen por el sistema de oferta publica, como también todas las otras personas, que dispongan en ocasión del ejercicio de sus funciones de información privilegiada "insider information" acerca de la marcha técnica, jurídica, comercial o financiera de una sociedad, que hayan realizado una o varias operaciones en el mercado bursátil o abierto, sea por si o por interpósita persona, utilizando dicha información antes que hubiera sido conocida por el publico. Igual pena se aplicara a quienes suministren la información privilegiada.
b) los funcionarios estatales que dispongan en ocasión del ejercicio de sus funciones de información privilegiada "insider information" sobre títulos de deuda publica, nacional o extranjera, que hayan realizado una o varias operaciones, sea por si o por interpósita persona, utilizando dicha información antes que hubiera sido conocida por el publico. Igual pena se aplicara a quienes suministren información privilegiada. La pena de inhabilitación para el ejercicio de la función publica aplicada a los sujetos del inc. b será perpetua.
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las nuevas características del mercado de capitales argentino, producto de las transformación del sistema financiero y del fenómeno de la "securitizacion" de activo, esto es la utilización de técnicas del mercado bursátil por el financiero, hace necesario cubrir un vacío existente en nuestra legislación cual es la falta de tipificacion de la figura llamada de insider information o insider trading en idioma ingles, o del iniciado por los franceses.
Es que la necesidad de preservar los intereses de inversores y ahorristas eventuales de maniobras de manipulación de los mercados por quienes, tienen acceso a la información privilegiada es consustancial con la existencia de un mercado de capitales transparente.
Esa necesidad se vio potenciada por el fenómeno de las privatizaciones de empresas del estado y la invitación masiva a adquirir títulos objeto de oferta publica, a lo que hay que agregar los que se perfilan como nuevos fondos que serán captados por el sistema como los ahorros que se vuelquen a la jubilación privada y aun a sistema de medicina prepaga.
Por supuesto que esta iniciativa no surge de la existencia de perjuicios, sino, por el contrario de una realidad nacional que ha demostrado que no siempre el manejo del producido ha sido respetuoso de los intereses del ahorrista y de una realidad internacional que demuestra una gran preocupación por parte de los órganos de contralor, tanto estatales como privados, por impedir y reprimir al insider trading.
Tanto la SEC (security and exchange commission) de Estados Unidos como los órganos de la U.E. y de los demás paises desarrollados como Japón y Canadá, están redoblando esfuerzos a través del dictado de normas o directivas y de la promoción de acciones civiles y penales contra los infractores.
De los distintos sistemas existentes en el mundo nos parece el francés el más aconsejables por nuestro sistema de derecho codificado.
El sistema consiste en determinar al infractor, sea por la función que pueda ocupar como miembro de los órganos de administración o de control de una persona jurídica (iniciado de derecho) como cualquier otra persona que en ocasión del ejercicio de sus funciones pueda tener acceso a la información privilegiada (iniciado de hecho).
Este doble sistema de control subjetivo y objetivo, obvia la necesidad de llevar registros, declaraciones juradas, sistemas de nominatividad en las acciones de los funcionarios de personas jurídicas y tantas otras engorrosas como ineficaces medidas de control que han demostrado universalmente su inutilidad.
Si bien tradicionalmente esta figura ha sido legislada en orden a la negociación de titulo privados y no a títulos públicos, esa diferencia nos parece a la luz de la experiencia internacional, injusta y anacrónica.
Por eso en el segundo párrafo del articulo el proyecto aborda, con el mismo criterio la figura del informado privilegiado en el mercado de títulos públicos, y prevee la misma pena para el caso de los privados con mas la inhabilitación para el ejercicio de la función publica.
Desde el punto de vista metodológico son distintas las posibilidades. La primera, el dictado de una ley especial, la segunda, introducir la novedad en una norma existente como la 17.811 sobre régimen de la oferta publica, y la tercera, introducir el tipo en el código penal.
Nos parece mejor esta ultima alternativa, ya que es una norma estrictamente penal por definir conductas típicamente antijurídicas y culpables e imponer penas.
Dentro del código penal creemos lo mas adecuado incorporar la figura dentro del titulo XII que agrupa a los delitos contra la fe publica y en el como articulo 301 ter, en el capitulo V que entiende acerca de los fraudes al comercio y a la industria.
Las penas previstas son las de prisión con mas una multa que esta determinada para los casos en que no pudiere corroborarse el quantum del beneficio obtenido pero cuando este pueda demostrarse, un monto proporcional al enriquecimiento ilícitamente obtenido.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
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