ECONOMIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1378-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PRESTACION DEL SEGURO DE ASISTENCIA INTEGRAL DE VIAJES.
Fecha: 30/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar que, a través de la Superintendencia de Seguros de la Nación, brinde
información precisa y detallada sobre los siguientes puntos relacionados con la
prestación del seguro de asistencia integral de viajes:
Si existen canales habilitados en la
Superintendencia de Seguros de la Nación para la recepción de reclamos sobre
incumplimiento por parte de las empresas aseguradoras de asistencia integral
de viajes.
De existir estos canales, informe
cuáles son, y detalle la cantidad de denuncias efectuadas por usuarios de este
tipo de seguros y los incumplimientos más frecuentes que se han
registrado.
Informe las sanciones impuestas a
las aseguradoras por estos incumplimientos, o las acciones llevadas adelante
por parte de la entidad de control a los fines de resarcir los daños a los
beneficiarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de Seguros, N° 17.418,
establece en su artículo 1°: "Hay contrato de seguro cuando el asegurador se
obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la
prestación convenida si ocurre el evento previsto". En el marco de esta ley,
puede afirmarse que la asistencia integral de viajes constituye un contrato de
seguros: una parte, la empresa aseguradora, presta servicios por un monto
determinado en el caso de que la otra parte, el asegurado, sufra alguno de los
sucesos posibles enumerados en las condiciones de contratación.
Un contrato base de este tipo de
seguro incluye la cobertura de medicamentos, odontología, enfermedad,
traslado del beneficiario en caso de fallecimiento, traslado de familiares, pérdida
de equipajes, gastos por honorarios ante la necesidad de asistencia legal, entre
otros, dependiendo del valor del seguro contratado.
Sin embargo, existen ciertas
eventualidades que estos contratos no toman en cuenta y que pueden redundar
en un incumplimiento por parte de las aseguradoras. Por ejemplo, el contrato
básico contempla la cobertura de tratamientos en caso de enfermedad
contraída por el beneficiario luego de la fecha de inicio de vigencia del contrato.
Pero al momento de la contratación la empresa desconoce el estado general de
salud del viajero. Por consiguiente, su posibilidad de reclamo ante la falta de
cobertura por enfermedad dependerá de que la empresa aseguradora considere
que esta fue contraída durante el período de vigencia del contrato, y que no era
preexistente.
En su ponencia "Encuadre jurídico
y alcances del contrato de asistencia integral al viajero", la Abog. Lilian Beatriz
García menciona que:
La jurisprudencia evidencia que los
reclamos realizados por los beneficiarios de este servicio son en general
referidos a las limitaciones y exclusiones de cobertura, por ejemplo con
respecto a las enfermedades preexistentes y sus secuelas, circunstancia muy
difícil de probar si tenemos en cuenta que al vender el servicio no se detienen
en la edad del pasajero, ni en su condición física, ni se le realiza examen
médico alguno. Se privilegia la contratación del producto, sin saber que ante el
reclamo concreto seguramente se producirá el rechazo de la cobertura por
parte de la empresa aseguradora, y en consecuencia se generará el justo
reclamo por parte del pasajero (o asegurado). (1)
Inconvenientes de este tipo
pueden salvaguardarse con un adecuado control por parte del Estado a través
de la Superintendencia de Seguros de la Nación. En sus fundamentos, esta
Superintendencia se propone: "Realizar actividades de control, supervisar e
inspeccionar al mercado asegurador, conforme con los principios de la Ley de
Entidades de Seguros Nº 20.091" (2) . Esta ley establece el control estatal de
las entidades de seguros:
El proyecto comprende, además
del régimen de las entidades de seguros, lo relacionado con el control que el
Estado ejerce sobre ellas a través de su organismo específico, la
Superintendencia de Seguros de la Nación, y en este aspecto viene a completar
la etapa que se iniciara en 1967 con la sanción de la Ley 17.418 sobre contrato
de seguro.
Si bien el proyecto quedará
incorporado a la legislación vigente después de varios años de dictada la Ley
17.418, tiende a formar con ella un todo orgánico y a lograr la expresión de
una concepción unitaria del seguro, que influye necesariamente en las
relaciones privadas de los contratantes y en el funcionamiento de las entidades
y en el control estatal de estas. (3)
Por otra parte, la Superintendencia
publica documentos que detallan los juicios realizados a aseguradoras por ramo
y por empresa; el último recoge información a marzo de 2013, y en él no se
encuentra el concepto de seguro de viajes o de asistencia integral de
viajes.
Considerando entonces que el
seguro de asistencia integral de viajes se enmarca en ambas leyes reguladoras
de la materia (17.418 y 20.091), y que por consiguiente debe contar con el
debido control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, solicitamos un
informe que indique, en el caso de contar con un canal para recibir reclamos
ante incumplimientos por este tipo de seguro, la cantidad recibida en este
sentido y las acciones llevadas a cabo por parte de la entidad de control para
resarcir los daños de los asegurados y sancionar a las empresas que han
incurrido en incumplimiento.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares su acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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