ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1335-D-2014
Sumario: CODIGO ADUANERO: MODIFICACION DEL INCISO 1) DEL ARTICULO 875, SOBRE EXENCION DE PENA EN CASO DE QUE EL ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO LO EFECTUEN ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CONYUGE.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso 1.
del artículo 875 del Código Aduanero el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
1. Estarán exentos de pena los que
hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a), b) y c) del apartado
1, del artículo 874, a favor de ascendiente, descendiente o cónyuge.
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
representación de aquel que tramitara bajo el expediente nº8469-D-2010.
Emprendemos esta labor jurídico-
parlamentaria, con la intima convicción que los tiempos que corren así nos lo
exige, es palpable el creciente numero de actos de contrabando, situaciones que
no revisten la importancia intrínseca solo por las perdidas millonarias en las arcas
publicas, sino porque exponen a todos los habitantes del país a peligros de
imprevisibles consecuencias ya que dichas mercaderías contrabandeadas no
cuentan con el debido control, y sin desconocer que en muchas oportunidades
además son falsificaciones baratas. Tampoco debemos dejar pasar el hecho que el
contrabando es un flagelo contra nuestros comerciantes ya que en muchos casos
son estos efectos los que se ofrecen tanto en la vía pública y ferias irregulares así
como también en prestigiosos comercios. Conculcando así una gran injusticia
contra los comerciantes decentes, sujetos a la ley y a la buena fe. Debemos de
una vez por todas beneficiar a los que hacen lo correcto y castigar a aquellos que
solo producen injusticias y ruina.
En forma concomitante con lo que
venimos exponiendo, el contrabando expone un franco ataque contra la legalidad
de nuestro país, efecto contrario que buscamos con la penalidad del encubrimiento
cuando sea realizado por "un amigo intimo" expresión inentendible en un Estado
de Derecho que no busque garantizar la impunidad.
No ignoramos el contenido del
artículo 277 de nuestro código penal, que reproduce el mismo precepto otorgando
amparo legal, es decir impunidad, al amigo del delincuente, validando una
propuesta inmoral, reprochable desde toda óptica axiológica. Y en consecuencia
desde ya expresamos el repudio a ello y hacemos una especial reserva para que
en otra oportunidad modifiquemos también esta norma a la cual nos
referimos.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
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