ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1327-D-2008
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
	        "MODIFICACIONES AL 
CÓDIGO ADUANERO, LEY NRO. 22.415"
	        
	        
	        ARTICULO 1: Derogase el Artículo 570 
del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 2: Modificase el Artículo 
632 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:"ARTICULO 632. - El Poder Ejecutivo podrá establecer 
prohibiciones de carácter económico a la importación o a la exportación de 
determinada mercadería, en forma transitoria, con el objeto de cumplir alguna de 
las finalidades previstas en el artículo 609." 
	        
	        
	        ARTICULO 3: Modificase el Articulo 
663 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:"ARTICULO 663. - El derecho de importación específico debe ser 
establecido por ley. Una Ley del Congreso de la Nación establecerá los elementos y 
sujetos del tributo, incluyendo su alícuota, la que en ningún caso podrá ser 
modificada por el Poder Ejecutivo". 
	        
	        
	        ARTICULO 4: Derogase el Artículo 664 
del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 5: Derogase el Artículo 665 
del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 6: Derogase el Artículo 666 
del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 7: Derogase el Artículo 667 
del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 8: Derogase el Artículo 668 
del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 9: Derogase el Artículo 673 
del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 10: Modificase el Artículo 
684 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la 
siguiente manera:
	        
	        
	        "ARTICULO 684. - El impuesto 
de equiparación de precios será establecido por el Congreso Nacional."
	        
	        
	        ARTICULO 11: 
Modificase el Art. 687 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará 
redactado de la siguiente manera: 
"ARTICULO 687. - La importación para consumo de mercadería en condiciones de 
dumping podrá ser gravada con un derecho antidumping, cuando dicha importación:
	        
	        
	        a) causare un perjuicio 
importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;b) 
amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva 
que se desarrollare en el territorio aduanero; o
	        
	        
	        c) retrasare sensiblemente la 
iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos 
tendientes a concretarla estuvieren en curso de ejecución".
	        
	        
	        ARTICULO 12: Modificase el Art. 697 
del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415, el que quedará redactado de la siguiente 
manera:
	        
	        
	        "ARTICULO 697. - La 
importación para consumo de mercadería beneficiada con un subsidio en el exterior podrá 
ser gravada con un derecho compensatorio, cuando dicha importación:
	        
	        
	        a) causare un perjuicio 
importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;
	        
	        
	        b) amenazare causar en forma 
inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el 
territorio aduanero; o
	        
	        
	        c) retrasarse sensiblemente la 
iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos 
tendientes a concretarla estuvieren en curso de ejecución"
	        
	        
	        ARTICULO 13: Derogase el Artículo 
729 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415. ARTICULO 14: Derogase el Artículo 
755 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415. ARTICULO 15: Derogase el Artículo 
756 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 16: Derogase el Artículo 
757 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 17: Derogase el Artículo 
758 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 18: Derogase el Artículo 
764 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 19: Derogase el Artículo 
765 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 20: Derogase el Artículo 
770 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 21: Derogase el Artículo 
771 del Código Aduanero, Ley Nro. 22.415.
	        
	        
	        ARTICULO 22: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	        
	        
	        ARTICULO 23: De forma.- 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        			El Código Aduanero, 
sancionado el  02 de marzo de 1981     mediante la Ley Nro. 22.415 contiene en la 
actualidad, artículos que delegan en el Poder Ejecutivo, facultades legislativas en 
materia tributaria.
	        
	        
	        			Desde el punto de 
vista técnico, dichas normas se encontrarían automáticamente derogadas desde la 
reforma constitucional del año 1994 toda vez que los siguientes artículos de 
nuestra Carta Magna, prohíben de manera expresa e indubitable la delegación 
legislativa, siendo la materia penal, tributaria, de partidos políticos y electoral, de 
reserva de ley.
	        
	        
	        			Artículo 4 de la 
Constitución Nacional:
	        
	        
	         "Artículo 4º.- El Gobierno 
federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del 
producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras 
de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa 
y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y 
operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o 
para empresas de utilidad nacional".
	        
	        
	        			Artículo 17 de la Carta 
Magna:
	        
	        
	        "Artículo 17.- La 
propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en 
virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe 
ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las 
contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, 
sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario 
exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La 
confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún 
cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".
	        
	        
	        			Artículo 75 inciso 1º de 
la Constitución Nacional:
	        
	        
	        "Artículo 75.- 
Corresponde al Congreso:
	        
	        
	        1. Legislar en materia 
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las 
avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
	        
	        
	        			Artículo 76 de la 
Constitución Nacional:
	        
	        
	        "Artículo 76.- Se prohíbe 
la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de 
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las 
bases de la delegación que el Congreso establezca(...)"
	        
	        
	        Artículo 99 inciso 3:
	        
	        
	        "Artículo 99.- El Presidente de la Nación 
tiene las siguientes atribuciones:(...)
	        
	        
	        3. Participa de la formación de 
las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo no podrá en 
ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter 
legislativo.
	        
	        
	        Solamente cuando 
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos 
por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen 
materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar 
decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo 
general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de 
ministros.
	        
	        
	        El jefe de gabinete de ministros 
personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la 
Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las 
representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un 
plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de 
inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría 
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los 
alcances de la intervención del Congreso.(...)"
	        
	        
	        		Si bien no cabe duda 
respecto de la claridad de las normas constitucionales, el Poder Ejecutivo ha 
dictado normas jurídicas invocando las facultades otorgadas. 
	        
	        
	        		Es por ello que proponemos 
la modificación y derogación de las normas del Código Aduanero que en base a la 
norma constitucional resultan contrarias al espíritu del legislador y a los principios 
de un Estado de Derecho. 		Por lo expuesto, solicitamos a nuestros 
pares acompañen el presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
| LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
| ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
| MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIA (Primera Competencia) | 
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1839/2009 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 | 12/08/2009 |