ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1326-D-2008
Sumario: DELEGACION DE FACULTADES EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CONFERIDAS POR EL CODIGO ADUANERO, DECRETO 2752/1991: DEROGACION.
Fecha: 10/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
"DEROGACIÓN DE
DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS"
ARTICULO 1: Derogase el Decreto
Nacional 2752/1991.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Aduanero,
sancionado el 02 de marzo de 1981 mediante la Ley Nro. 22.415 ha delegado
en el Poder Ejecutivo facultades legislativas en materia tributaria, que se
encuentran automáticamente derogadas desde la reforma constitucional del año
1994 toda vez que los siguientes artículos de nuestra Carta Magna, prohíben de
manera expresa e indubitable la delegación legislativa, siendo la materia penal,
tributaria, de partidos políticos y electoral, de reserva de ley.
Artículo 4 de la
Constitución Nacional:
"Artículo 4º.- El Gobierno
federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del
producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras
de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa
y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y
operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o
para empresas de utilidad nacional".
Artículo 17 de la Carta
Magna:
"Artículo 17.- La
propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en
virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe
ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las
contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible,
sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La
confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún
cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".
Artículo 75 inciso 1º de
la Constitución Nacional:
"Artículo 75.-
Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las
avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación".
Artículo 76 de la
Constitución Nacional:
"Artículo 76.- Se prohíbe
la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de
administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las
bases de la delegación que el Congreso establezca(...)"
Artículo 99 inciso 3:
"Artículo 99.- El Presidente de la Nación
tiene las siguientes atribuciones:
(...)
3. Participa de la formación de
las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en
ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter
legislativo.
Solamente cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos
por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar
decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo
general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de
ministros.
El jefe de gabinete de ministros
personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la
Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las
representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un
plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de
inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los
alcances de la intervención del Congreso.(...)"
En base a lo dispuesto en el
Código Aduanero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, delegó en el año 1991,
dichas facultades al MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Dicho Decreto, post reforma
constitucional 1994 fue automáticamente derogado, pero pese a ello, el
MINISTERIO DE ECONOMIA ha continuado invocando dichas facultades en el
dictado de Resoluciones Ministeriales.
Es por ello que proponemos
la derogación del Decreto 2752/1991 en el entendimiento de que su contenido es
contrario al espíritu del constituyente nacional y a los principios de un Estado de
Derecho.
Por lo expuesto, solicitamos
a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1839/2009 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1839 | 12/08/2009 |