ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1135-D-2019
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 865, SOBRE INCREMENTO DE LA PENA DE PRISION EN CASO DE CONTRABANDO POR UNA ASOCIACION ILICITA.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
MODIFICAR EL CODIGO ADUANERO LEY N° 22.415 EN SU ARTICULO 865
TITULO I DELITOS ADUANEROS - Capítulo Primero Contrabando
Artículo 1°.- Modificase el artículo 865 del Código Aduanero –Ley N° 22.415-(Conf. Texto art. 25 Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.), el que quedará redacto de la siguiente forma:
“ARTICULO 865. – Se impondrá prisión de CINCO (5) a DOCE (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:
a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
e) Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;
f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera, sean en formato papel o magnético;
g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El expediente 5953-D-2017, sobre el CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTÍCULO 865, SOBRE INCREMENTO DE LA PENA DE PRISION EN CASO DE CONTRABANDO POR UNA ASOCIACION ILICITA. Es antecedente de la presente iniciativa en esta Honorable Cámara.
La asociación ilícita, como tal organización delictiva conformada por tres o más personas, como lo establece el Código penal argentino en su artículo 210, que reprime a quien la integre las penas van de tres a diez años de prisión, agravándose para el caso de los jefes u organizadores el mínimo de la pena será de cinco años.
Y de cinco a veinte años al que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, siempre que ella reúna por lo menos dos de las siguientes características:
a) Estar integrada por diez o más individuos;
b) Poseer una organización militar o de tipo militar;
c) Tener estructura celular;
d) Disponer de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo;
e) Operar en más de una de las jurisdicciones políticas del país;
f) Estar compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad;
g) Tener notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior;
h) Recibir algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos.
Convengamos que las organizaciones criminales hoy están presentes en todas las actividades que hacen al normal funcionamiento o desarrollo de un país, y el sistema aduanero no está exento, en consecuencia, el Código Aduanero, debe ser actualizado para esas circunstancias, y en tal sentido se busca con esta iniciativa mejorar la legislación punitiva prevista en la ley 22.415.
El Código Aduanero, debe sumarse en su aplicación, a la normativa de fondo vigente, como lo es el Código Penal, y coadyuvar a la justicia penal, penal económica y federal en la lucha contra las asociaciones ilícitas que ponen en riesgo el normal funcionamiento de nuestras aduanas, y sobre todo nuestra imagen en el exterior.
Cuento con el apoyo de mis pares en esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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