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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1101-D-2007

Sumario: IMPORTACION PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTIFICO - TECNOLOGICAS, LEY 25613: MODIFICACION A LOS ARTICULOS 2, 3 Y 4, SOBRE EXENCIONES.

Fecha: 28/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20

Proyecto
IMPORTACION DE INSUMOS PARA LA ENSEÑANZA
Art. 1º - Modifícase el art. 2º de la Ley Nº 25.613, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º - Son beneficiarios de la exención a que se refiere el artículo 1º:
a) Los organismos y entidades del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la universidades nacionales, con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas.
b) Las entidades de bien público comprendidas en el artículo 20, inciso f) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), cuyos estatutos les atribuyen competencia específica para la ejecución de investigaciones científicas, tecnológicas o para la enseñanza.
En ambos casos, los organismos y entidades referidas deberán estar inscriptos, a la fecha de solicitud, en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas que llevará al efecto la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva.
Art. 2º - Modifícase el art. 3º de la LeyNº 25.613, el que quedará redactado de la siguiente forma
ARTICULO 3º - La exención que establece el artículo 1º alcanza a toda importación de animales vivos y productos del reino animal y vegetal, materias primas, productos semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos y sus repuestos y accesorios, así como a equipos para la enseñanza, que se realice por los beneficiarios a que se refiere el artículo 2º en carácter de prestatarios o adquirentes a título oneroso o gratuito, para ser afectados directa y exclusivamente a la investigación científica o tecnológica que ellos ejecuten. Quedan excluidos de la exención los bienes que se importen para ser afectados a servicios administrativos o de mantenimiento y conservación de infraestructura edilicia aunque contribuyan o faciliten la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas propiamente dichas y los vehículos nuevos y usados sometidos al régimen de la Ley 21.932 y sus normas reglamentarias
Art. 3º - Modifícase el art. 4º de la Ley Nº 25.613, el que quedará redactado de la siguiente forma
ARTICULO 4º - La Administración Federal de Ingresos Públicos, dispondrá el despacho a plaza con la correspondiente exención en los términos del artículo 1º contra presentación del certificado expedido por la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva. En el caso de las universidades nacionales, las mismas actuarán como certificador directo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y Aduanas.
Art. 4º - De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.613, de régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas, con la finalidad de acordar exenciones al pago de derechos de importación de bienes e insumos destinados a proyectos de investigación y de permitir -a todos aquellos organismos o entidades del sector científico y/o tecnológico, del ámbito público o privado- gozar de los beneficios del mencionado régimen. Sin embargo, ha quedado excluida la posibilidad de importar bienes y consumibles para la enseñanza.
Por tal motivo, es necesario modificar la norma, incluyendo a las universidades nacionales, entre los organismos y entidades con específica competencia en la ejecución de investigaciones científicas o tecnológicas, como beneficiarios del régimen.
Asimismo, se propone incluir los equipos para la enseñanza, entre los alcanzados por la exención que establece el artículo 1º de la citada ley.
En cuanto al despacho de los insumos, cabe señalar que para las Universidades que desarrollan sus actividades en nuestras provincias, resulta muchas veces engorroso completar el trámite de certificación previa a la presentación ante la AFIP, que actualmente realiza la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, por medio del Registro de Organismos y Entidades Cientificas y Tecnologicas (ROECyT).
Cabe señalar que esta dependencia interna de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, tiene actualmente un arduo trabajo con motivo de atender los requerimientos de los más diversos organismos e instituciones públicos y privados , relativos a este tema.
Solo en el año 2006, los siguientes organismos buscaron obtener certificaciones : la propia Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la Dirección de Relaciones Internacionales; la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT), el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) y el Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT).
Por lo que resulta necesario modificar la norma para que en el caso de las universidades nacionales, las mismas puedan actuar como certificador directo ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y Aduanas, a fin de economizar recursos económicos y tiempo.
Por los motivos expuestos, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
CIENCIA Y TECNOLOGIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA