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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1049-D-2007

Sumario: ZONA FRANCA DE LA PAMPA: DEROGACION DEL ARTICULO 86 DE LA LEY 25237 QUE APRUEBA EL DECRETO 285/99 SOBRE ESTATUS ESPECIAL DE LA ZONA FRANCA DE GENERAL PICO, APLICABILIDAD PLENA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 24331.

Fecha: 27/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
ARTICULO lº.- Derógase el artículo 86 de la Ley 25.237 que aprueba el Decreto 285 de fecha 25 de marzo de 1999.
ARTICULO 2º.- Será aplicable a la Zona Franca de La Pampa la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero establecidas en la Ley 24.331
ARTICULO 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.331 de junio de 1994 regula el funcionamiento y las actividades que se pueden desarrollar en las zonas francas en nuestro país, y establece el tratamiento impositivo y aduanero que se aplicará a las mismas.
Por el Decreto de Necesidad y Urgencia 285/99 del 25 de marzo de 1999, que fue posteriormente aprobado por el artículo 86 de la Ley de Presupuesto Nro. 25.237 se procedió a otorgar un estatus especial a la denominada Zona Franca La Pampa, emplazada en General Pico, lo cual originó una situación de abierta controversia respecto a la normativa que se aplica a las restantes zonas francas localizadas en otras provincias del país.
Así el citado DNU otorga importantes ventajas desde el punto de vista tributario, aduanero y laboral a la ZF de Gral. Pico con relación a la que acceden las restantes zonas francas que son las que se rigen por la Ley 24.331. Los principales beneficios que obtienen las empresas que se localizan de esta zona franca son las siguientes:
- La totalidad de los productos que se produzcan en la Zona Franca La Pampa pueden destinarse al resto del Territorio Aduanero General. -Artículo 1º del DNU 285/99-.
- La extracción de mercaderías desde la ZF La Pampa a terceros países goza de los estímulos a las exportaciones de la ley 22.415, es decir que asimila el tratamiento aduanero al que reciben las exportaciones de productos fabricados en el territorio aduanero argentino, cuando en esta zona franca se recibe un tratamiento fiscal más favorable que en el resto del país. -Artículo 3º-.
A las contribuciones patronales de seguridad social se aplica de manera indefinida un porcentaje de reducción del 100%. -Artículo 5º-.
Los beneficios impositivos, aduaneros y laborales que por el DNU 285/99 se aplica a la ZF de La Pampa, están expresamente vedados por la ley general de zonas francas para su aplicación en los restantes emplazamientos del país.
Así el artículo 6º de la ley 24.331 establece que las actividades que se desarrollan en el ámbito de las zonas francas tendrán como único objetivo su exportación a terceros países y el artículo 31 define expresamente que "la extracción de mercaderías de las zonas francas a terceros países no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución a las exportaciones del territorio aduanero general...".
Todas estas amplias ventajas que tiene la ZF de La Pampa y que la ponen en una situación de claro privilegio están siendo ampliamente ponderadas por la concesión de la misma que está a cargo de la firma "Servicios y Tecnologías Aeroportuaria S.A", una empresa del grupo Aeropuertos Argentina 2000, ya que en la publicidad que se realiza de esta ZF se menciona, entre otros aspectos lo siguiente: "Este polo de producción cuenta con una legislación exclusiva para la instalación de diversos tipos de industrias, que le permite aprovechar beneficios impositivos y fiscales sustentados en un marco normativo que, a diferencia de las otras zonas francas del país, posibilita la implementación de procesos productivos destinados al mercado interno y externo..."
Asimismo se destaca que: "Las empresas que operan dentro de la ZFGP han mejorado su rentabilidad en un promedio superior a 25%, en comparación con la realización de las mismas operaciones en cualquier otra parte del territorio nacional...".
En atención a las argumentaciones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA