ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0991-D-2018
Sumario: SEGURO CONTRA RIESGOS DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
SEGURO PARA LA COBERTURA DE RIESGOS AGROPECUARIOS
Artículo 1º.- Créase el SEGURO CONTRA RIESGOS DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, el que tendrá por objeto la cobertura de riesgos de pérdida parcial o total de la producción agropecuaria en todo el ámbito de la República Argentina, en especial, la pérdida de producción motivada por cuestiones climáticas.
Artículo 2º.- Las primas del seguro a abonar serán afrontadas con fondos provenientes de las retenciones a las exportaciones correspondientes a los productos alcanzados por el seguro mencionado en el artículo 1 de la presente.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Agroindustria de la Nación, el Fondo FIDUCIARIO PARA LA COBERTURA DE RIESGOS AGROPECUARIOS, el que tendrá por objeto administrar el registro de productores y zonas geográficas cubiertas por el seguro que por la presente ley se crea, así como también la administración de los fondos para el pago de las primas y el cobro de las sumas aseguradas, cuando corresponda.
Artículo 4º.- Instrúyase a la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente del Ministerio de Finanzas a crear un modelo de póliza de seguro acorde a lo previsto por la presente Ley, así como también a establecer los requisitos económicos y patrimoniales que cumplimentar las aseguradoras para ofrecer dicho seguro.
Artículo 5º.- Establécese como principio general para la determinación de las sumas aseguradas a los productores, que dicha suma deberá abarcar un porcentaje mayor de la pérdida de producción cuanto menor sea la capacidad económica-financiera del productor afectado.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en el término de 180 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto viene a establecer el seguro contra la pérdida de producción agropecuaria en todo el ámbito de la República Argentina.
La reciente sequía ha puesto de manifiesto una vez más la necesidad de contar, a nivel nacional, con una cobertura que minimice los riesgos de la producción, en particular por causas exógenas a la propia decisión de los productores.
No obstante ello, es evidente que los altos riesgos que afronta el productor y que resultarían en primas de seguro elevada que este no puede afrontar.
Por ello, la prima correspondiente al seguro será afrontada con recursos provenientes de las retenciones a las exportaciones, a través de un Fideicomiso creado por el Ministerio de Agroindustria a tales efectos.
Desde ya que, por tratarse de un elevado monto asegurado, la Superintendencia de Seguros de la Nación deberá establecer los requisitos de las aseguradoras que ofrezcan el servicio, además de la reglamentación de la presente que quedará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.
En el entendimiento, Señor Presidente, de que el proyecto propuesto apunta asegurar condiciones mínimas para la explotación agropecuaria nacional, principal fuente de divisas genuinas de la nación, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
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