ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0912-D-2010
Sumario: CONSTITUCION DE LOS COMITES DE SALUD Y CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Fecha: 11/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Comités de salud y condiciones y
medio ambiente de trabajo
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Art. 1º - En todas las empresas,
extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios, públicas
nacionales y provinciales, cuando corresponda, privadas o mixtas cualesquiera
fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de
lucro y en todas las dependencias de la administración pública nacional y
provincial, cuando corresponda, centralizada o descentralizada, se constituirán
Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con participación
de trabajadores y empleadores. El Comité de Salud y Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo es un órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
Objeto
Art. 2° - Los Comités de Salud y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tienen por misión fundamental velar
por la protección de la vida y la salud de las trabajadoras y los trabajadores,
cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral, y por
el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de modo que el
trabajo se constituya en promotor de salud y no en causa de enfermedad.
CAPÍTULO II
Funciones y
atribuciones
Art. 3° - Los comités de salud y
condiciones y medio ambiente de trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:
a) Crear un clima de cooperación en la
empresa y fomentar la colaboración entre trabajadora/es y empleadores a fin de
promover la salud, prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y
medio ambiente de trabajo;
b) Velar por el cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias, y convencionales vigentes en la materia;
c) Realizar periódicamente
inspecciones preventivas y análisis de riesgos profesionales y de condiciones y medio
ambiente de trabajo en la empresa;
d) Elaborar o colaborar en la
elaboración del plan o programa de prevención de riesgos, promoción de la salud de
las trabajadora7es y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y
promover su aplicación.
e) Evaluar y emitir opinión acerca del
programa de prevención que tuviere la empresa, hacer su balance anual y proponer las
modificaciones o correcciones que estime necesarias;
f) Disponer o autorizar, individual o
colectivamente, la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente para
la salud o la vida de las trabajadora/es hasta que el riesgo cese y proponer las me-
didas a tomar para su solución y la reanudación de las tareas;
g) Colaborar, promover, programar y
realizar actividades de concientización, información y formación en materia de salud,
prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo con perspectiva de
género, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa o
dependencia, a las asociaciones profesionales de trabajadora/es y empleadores y, en
especial, actividades y cursos de capacitación de los miembros del comité;
h) Realizar por sí o disponer la
realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para
adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de las
condiciones y medio 'ambiente de trabajo;
i) Solicitar, individual o colectivamente,
el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos o de organismos
públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales.
j) Velar por la preservación del medio
ambiente, verificando las modificaciones o alteraciones que pudieran producirse en la
ecología urbana y que derivaren de los procedimientos de producción empleados por la
empresa y en especial controlar los efluentes industriales y su tratamiento;
k) emitir opinión por propia iniciativa
o a solicitud del empleador en la materia de su competencia y, en especial, en el
supuesto previsto en el articulo 30 de la presente;
l) Conocer y tener acceso a la
información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a
cabo por los profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la
autoridad de aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y medio
ambiente de trabajo;
ll) Poner en conocimiento del
empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle
la adopción de medidas o el empleo de dispositivos tendientes a la eliminación de
los riesgos ocupacionales en su fuente y en plazo perentorio;
m) Peticionar a la autoridad de
aplicación su intervención en los casos en que considere que la salud y las
condiciones y medio ambiente de trabajo estén deterioradas o que no se cumplen
las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, a fin
de que ésta disponga las correcciones y medidas a tomar;
n) Intervenir en toda cuestión relativa
a higiene, seguridad, salud y condiciones y medio ambiente de trabajo y emitir
opinión o disponer las medidas que sean convenientes para poner en ejercicio las
funciones precedentes.
CAPÍTULO III
Constitución y
composición
Art. 4° - A falta de normas en las
convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, todo establecimiento
empresario o dependencia a que se refiere el artículo 1 de esta ley, que emplee
como mínimo a 50 trabajadoras/es, constituirá un comité de salud y condiciones y
medio ambiente de trabajo de composición paritaria, con igual número de
representantes del empleador y de los trabajadora/es, debiendo recaer las
designaciones en varones y mujeres en una proporción no inferior al 30%.
Cuando la cantidad de varones o
mujeres no alcanzare al 30% del total, el cupo para cubrir la participación
correspondiente en los comités, será proporcional a esa cantidad.
Art. 5° - Delegados/as de Prevención
Cuando el establecimiento empresario o dependencia emplee entre 5 y 49
trabajadora/es, se elegirá un delegado/a-trabajadora/or de Prevención en materia
de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo, el que tendrá idénticas
funciones y atribuciones que el comité, pero podrá constituirse un comité de salud
y condiciones y medio ambiente de trabajo en razón de los riesgos existentes
derivados de la naturaleza o índole de la actividad, de las maquinarias o materias
primas que se utilicen, de los productos que se elaboren o fabriquen y/o del tipo
de instalaciones del establecimiento y cuando así lo decida el empleador, lo
disponga la autoridad de aplicación de oficio o a pedido de cualquiera de las
partes, lo establezca la convención colectiva de trabajo o se decida por acuerdo
de las partes.
Los delegados/as de Prevención
serán designados según la siguiente escala:
- De 5 a 49 trabajadores: 1
Delegada/o de Prevención
- De 50 a 500 trabajadores:
3 Delegadas/os de Prevención.
- De 501 a 1000
trabajadores: 4 Delegadas/os de Prevención
- De 1001 a 2000
trabajadores: 5 Delegadas/os de Prevención
- De 2001 a 3000
trabajadores: 6 Delegadas/os de Prevención
- De 3001 a 4000
trabajadores: 7 Delegados/as de Prevención
- De 4001 en adelante: 8
Delegados/as de Prevención
Art. 6° - Siempre que una empresa
comprenda varios establecimientos, se constituirá un comité o se designará un
delegada/o-trabajadora/or de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo en
cada uno de ellos de conformidad a los artículos 4 o 5, según corresponda,
disponiendo un mecanismo de coordinación entre los mismos.
Art. 7º - Cuando un
establecimiento empresario comprenda varios departamentos, sectores o
secciones relativamente autónomos dentro de sí, o con modalidades de actividad
de las que pudieren derivarse condiciones de trabajo o riesgos de naturaleza
diferenciada, se podrá decidir por acuerdo de parte o Ia autoridad de aplicación
podrá disponer, de oficio o a pedido de parte, la constitución de varios comités de
salud y condiciones y medio ambiente de trabajo, estableciendo un mecanismo
de coordinación entre ellos.
Art. 8 - Cuando en una misma
localidad o zona existan dos o más pequeñas o medianas empresas de una
misma o similar rama de actividad que empleen menos de 50 trabajadoras/es
cada una, podrá decidirse por acuerdo de los empleadores y trabajadoras/es la
constitución de un solo comité de salud y condiciones y medio ambiente de
trabajo, el que estará integrado al menos por un delegada/o-trabajador de
Prevención de cada empresa.
Art. 9° - Las convenciones
colectivas de trabajo podrán incluir disposiciones acerca de la constitución,
funciones, composición y funcionamiento de los comités de salud y condiciones y
medio ambiente de trabajo de conformidad a la presente ley, pudiendo adecuarla
a las condiciones específicas de cada actividad y ampliar los beneficios que esta
ley otorga a fin de proteger la salud y mejorar las condiciones y medio ambiente
de trabajo.
CAPíTULO IV
Elección de los
miembros
Art. 10° - La representación del
empleador deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de
sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa,
establecimiento o dependencia con facultad de decisión, quien presidirá el
comité. Los restantes miembros que integran el comité en representación del
empleador serán también designados por éste.
Art. 11°. - Los miembros del
comité representantes de los trabajadora/es y, en su caso, el Delegado/a de
Prevención a que se refiere el artículo 5 deberán tener una antigüedad de al
menos seis meses como empleado de la empresa o dependencia.
Art. 12° - Cuando en el
establecimiento o dependencia exista una comisión gremial interna u organismo
similar cuyo número de integrantes sea mayor al número de representantes de
los trabajadoras/es que deberían componer el comité de conformidad al artículo 5
de la presente ley, la comisión elegirá de entre sus miembros a los Delegadas/os
de Prevención que integran el comité de salud y condiciones y medio ambiente de
trabajo.
Art. 13° - Cuando en el
establecimiento o dependencia no exista la comisión interna a que se refiere el
artículo anterior, o exista una comisión interna con igual o menor número de
miembros que el de representantes de los trabajadoras/es que deberían
componer el comité de conformidad al artículo 5 de esta ley, los miembros del
comité representantes de los trabajadoras/es o el Delegados/as de Prevención,
serán elegidos por el voto directo y secreto de todos los trabajadoras/es del
establecimiento o dependencia.
Art. 14°. - Los miembros del comité
de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo y las Delegadas/os de
Prevención durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser
reelegidos. El mandato de los representantes de los trabajadores/as podrá ser
revocado mediante asamblea de sus mandantes.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Art. 15°. - Sólo los miembros que
integran el comité en representación del empleador y de los trabajadoras/es
tendrán voz y voto en sus deliberaciones.
Art. 16°. - Cuando el
establecimiento o dependencia cuente con médico/a o responsable de higiene,
salud, seguridad y condiciones o medio ambiente de trabajo, podrán participar de
las reuniones del comité en carácter de asesor, con voz pero sin voto. Con iguales
facultades y limitaciones participarán, a pedido de cualquiera de las partes, los
representantes de la autoridad de aplicación, así como los profesionales o
técnicos con competencia en la materia invitados por el comité.
Art. 17°. - El comité será presidido
por el representante del empleador a que se refiere el artículo 10 de esta ley y
actuará como secretario/a un representante de la delegación de los
trabajadoras/es.
Art. 18°. - El comité se reunirá de
manera ordinaria, al menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a
pedido de su presidente, cada vez que lo solicite un tercio de sus miembros o
cuando se produzca un accidente de trabajo o se constate la existencia de una
enfermedad profesional o derivada del trabajo.
Art. 19°. - Las reuniones del
comité se llevarán a cabo en los locales del establecimiento o dependencia y en
horarios de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. Estos
no percibirán remuneración suplementaria alguna por el ejercicio de sus
funciones, pero el empleador les abonará los viáticos o gastos que les demande el
desempeño de sus tareas.
Art. 20°. - El quórum para deliberar
lo constituye la mitad más uno de los miembros del comité, individualmente
considerados. Sus decisiones serán tomadas por consenso de sus miembros
presentes, salvo que el reglamento interno disponga otro régimen decisorio.
Art. 21°. - Dentro de los 90 días
de su constitución, el comité aprobará por consenso su reglamento interno de
conformidad a la presente ley, el que se comunicará a la autoridad de aplicación
para su homologación. Hasta tanto se apruebe el mismo, los miembros del
comité acordarán las pautas necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes de
los miembros
Art. 22°. - Los miembros del
comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten
para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores de la
planta del establecimiento o dependencia.
Art. 23°. - Cada miembro que
integra el comité en representación de los trabajadora/es y los Delegados/as de
Prevención, tiene derecho a un crédito mensual de horas dentro de su jornada
normal de trabajo y con goce de haberes, para el desempeño de sus funciones,
el que se determinará en relación al número de trabajadora/es del estableci-
miento o dependencia de conformidad a la reglamentación de la presente, a lo
normado en las convenciones colectivas de trabajo o a lo que disponga el
reglamento interno del comité, no pudiendo ser nunca inferior a dos horas
mensuales. No se computará en este crédito de horas el tiempo utilizado en
reuniones ordinarias y extraordinarias del comité, ni el usado cuando se
produzcan accidentes de trabajo, se constaten enfermedades profesionales o
derivadas del trabajo o cuando sea menester actuar en situaciones que revistan
gravedad y urgencia.
Art. 24°. - Los
representantes de los trabajadora/es, Delegado/as de Prevención, que integran el
comité gozan de la misma tutela y garantías que las previstas en las normas
legales o convencionales a favor de los delegados gremiales, miembros de
comisiones internas u organismos similares. En especial, no podrán ser objeto de
sanciones o restricciones de ninguna índole por las opiniones o juicios que
emitan con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Art. 25°. - Los miembros del
comité tienen el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el
cumplimiento de sus funciones. A esos fines, los representantes de los
trabajadora/es, Delegadas/os de Prevención, gozarán de una licencia anual
remunerada no inferior a cinco días para la realización de cursos o estudios en
materia de salud o condiciones y medio ambiente de trabajo, debiendo el
empleador cubrir los gastos que ello demande.
Art. 26°. - Los miembros del
comité tienen el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar
las ausencias en que incurrieren, y el de llevar los libros y registros que
dispongan las normas reglamentarias, convencionales o el reglamento
interno.
Art. 27°. - Deben guardar
discreción acerca de la información a la que accedan en ejercicio de sus
funciones y secreto profesional respecto de los procedimientos de producción
empleados, siempre que no afecten la salud de los trabajadoras/es o las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
CAPÍTULO VII
Deberes del
empleador
Art. 28. - El empleador deberá
facilitar la labor del comité para el cumplimiento adecuado de sus funciones,
proveyendo los elementos, recursos, información o personal que a tal fin le
solicite. Deberá disponer anualmente de un presupuesto destinado a cubrir los
gastos derivados de los cursos de capacitación de los miembros del comité y de
las actividades a que se refiere el inciso g) del artículo 3 de esta ley.
Art. 29°. - El empleador deberá
informar al comité, con adecuada antelación, y solicitar su opinión acerca de los
cambios que proyecte o disponga introducir en el proceso productivo, en las
instalaciones del establecimiento o dependencia, en la organización del trabajo,
en el uso de materias primas, en la fabricación o elaboración de nuevos
productos, y de todo otro cambio que pudiera tener repercusión o incidencia,
directa o indirecta, en la salud de los trabajadores o en las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Art. 30°. - Deberá elaborar un
Programa Anual de Prevención en Materia de Salud y Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, ponerlo a disposición del comité y oír las opiniones,
sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el comité le proponga.
El empleador podrá asociar al comité en la elaboración de este programa anual.
CAPÍTULO VIII
Derechos y
Deberes de los Trabajadores
Art. 31°.- Todos los
trabajadora/es tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y
mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
Los derechos de consulta,
participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de
prevención, forman parte del derecho de los trabajadora/es a una adecuada
protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 32°.- Los trabajadora/es
tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las
actividades que realizan.
Art. 33°- Los trabajadoras/es
tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y
protección de la salud en el trabajo.
Art. 34°. - Los trabajadora/es
tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales:
a) Cumplir con las normas,
reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo
que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les
impartan sus superiores jerárquicos directos;
b) Cooperar en el cumplimiento de
las obligaciones que competen al empleador;
c) Usar adecuadamente los
instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección
individual y colectiva;
d) No operar o manipular equipos,
maquinarias, herramientas u otros elementos cuyo uso le haya sido
expresamente prohibido.
e) Cooperar y participar en el proceso
de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que
conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
f) Someterse a los exámenes
médicos a que estén obligados por norma expresa.
CAPITULO IX
Disposiciones
Generales
Art. 35°. - Se invitará a las
Provincias a adherir a los términos de la presente ley.
Art. 36° - La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo de la Nación y los
organismos provinciales con competencia en materia de policía del trabajo, cada
uno en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 37° - A los fines de esta ley, se
entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines
económicos o benéficos. A los mismos fines, se entiende por "establecimiento", la
unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Con
el término "dependencia" se designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la
administración pública nacional centralizada y a sus organismos descentralizados
o entidades autárquicas que constituya una unidad de gestión o de ejecución de
sus funciones.
Art. 38° - Los Comités de Salud
y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que se crean por la presente ley
deberán constituirse dentro de los 90 días de su promulgación. Si vencido ese
plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o 'a pedido
de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un
plazo perentorio.
Art. 39°. - La autoridad de
aplicación reglamentará las sanciones a aplicar por el incumplimiento o
infracción de las disposiciones de la presente ley.
Art. 40° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto tiene como finalidad la
constitución de Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como
una herramienta válida para mejorar la calidad de vida en el trabajo. Estos comités son
órganos bipartitos y paritarios constituidos por representantes de empleadores y de
trabajadoras/es con las facultades y obligaciones que prescribe esta ley, destinados a
la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos del trabajo.
El trabajo es la actividad básica y
fundamental a través de la cual el hombre extrae las riquezas del medio y las
modifica con el fin de satisfacer sus necesidades.
El hombre evoluciona a través del
trabajo; sin trabajo no hay evolución del hombre y sin hombre no hay trabajo.
Si el trabajo ha sido decisivo para
transformar el medio a fin de ponerlo al servicio del hombre, no menos
importante fue el papel que le correspondió al trabajo en el mejoramiento del
propio hombre.
El trabajo fue perfeccionando al
hombre a través del tiempo. El hombre que hoy conocemos, el del campo, el de
la fábrica, el de la empresa, el de la universidad, el de la salud, el de la
educación, el de la calle, no es igual al hombre que habitaba la Tierra hace
millones de años.
La habilidad y destreza que tienen las
manos de los hombres de hoy, no es la que tenía el hombre primitivo. La
facilidad de comunicarse que hoy existe entre los hombres por medio del
lenguaje, no la tenía el hombre de hace muchísimos años. La posibilidad de
actuar y pensar racionalmente que tiene el hombre de hoy no fue la
característica del hombre de la Edad de Piedra.
En definitiva el trabajo ha
desarrollado al hombre y la calidad de su trabajo se supera junto a la superación
del mismo hombre en la búsqueda de un mayor bienestar.
El doctor Juan B. Justo,
fundador del Partido Socialista en nuestro país, decía en 1898: "Hay que reclamar
para todos los niños la educación elemental efectiva; hay que pedir la higiene y la
seguridad en el trabajo; hay que sostener, en una palabra, todas las reformas de
aplicación inmediata necesarias para la elevación del pueblo trabajador, que
deben ser comprendidas y apoyadas por éste, pues si el pueblo trabajador no las
aplicara por sí mismo, serían ilusorias. Con el mejoramiento mensurable de la
situación del pueblo se elevará nuestro coeficiente de progreso histórico, y todo lo
demás nos será dado por añadidura".
Posteriormente, Alfredo
Palacios en su libro "La fatiga", menciona que de los exámenes médicos de las
clases 1899 y 1900 que se incorporan al servicio militar, fueron exceptuados por
falta de talla y capacidad torácica 3.747 jóvenes, de los cuales 3.455 eran
trabajadores, en su mayoría herreros y hacheros.
Si en las ciudades puerto las
condiciones de vida y de trabajo son duras y difíciles, no lo son menos para los
trabajadores del interior del país. El informe que realiza el doctor Juan Bialet
Massé, a pedido del gobierno nacional en 1904, sobre las condiciones de
trabajo en todo el país, constituye una descripción desgarrante de las
condiciones de trabajo y de vida de amplios sectores de obreros.
Hoy tenemos cada día la aparición de
nuevas enfermedades, que podemos llamar las enfermedades de la "civilización", y
todas ellas tienen que ver, fundamentalmente, con las condiciones de trabajo y con los
trastornos ecológicos que se producen en el medio ambiente.
Frente a la actual realidad de salud,
debemos terminar con los mitos del modernismo y muchos mitos del desarrollo que
realmente han agraviado la existencia del hombre contaminando su tierra, su aire y su
agua.
Actualmente, no nos interesa discutir
cuántos son los cánceres profesionales, si constituyen el 10 o el 40 % de todos los
cánceres. Lo más importante es que cualquiera sea el número, este número coincide
exactamente con el número de cánceres prevenibles. Coincide exactamente con el
número de cánceres que no deberían existir.
No se podrá avanzar en el mejoramiento de
las condiciones y medio ambiente de trabajo sin la participación de las propias
trabajadoras y trabajadores. Son ellos quienes están en mejores condiciones para
salvaguardar su vida y su salud. La experiencia acumulada por años, en contacto diario
con su puesto de trabajo, es un dato decisivo: ése es su patrimonio. Por ello, la
participación constituye un derecho y un deber para lograr un mejoramiento en la
calidad de vida del propio trabajador, de todos los trabajadores y de la comunidad en
su conjunto.
Juan Pablo II en Septiembre de 1981
expresaba "Los derechos humanos que brotan del trabajo entran precisamente dentro
del más amplio contexto de los derechos fundamentales de la persona. Entre estos
derechos hay que tener presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos
productivos que no comporten perjuicios a la salud física de los trabajadores y no
dañen su integridad moral".
Señalaba Juan Pablo II en el
estadio de Morumbí (Brasil): " ... esperar que la solución de los problemas del salario,
de la previsión social y de las condiciones de trabajo brote de una especie de extensión
automática de una medida económica, no es realista y, por lo tanto, inadmisible. La
economía sólo es viable si es humana, para el hombre y por el hombre. Por eso mismo
es muy importante que todos los protagonistas de la vida económica tengan la
posibilidad efectiva de participar libre y activamente en la elaboración y control de las
decisiones que los afectan en todos los niveles
La participación de todos los
trabajadores garantizará ese derecho de cada uno y del conjunto.
Existe también una razón
práctica para la participación según nos alerta Carlos Rodríguez: " ... en EE.UU cuando
en 1972 se aprueba la ley en Salud y Seguridad del Trabajo, después, de siete meses,
con un pelotón de inspectores llegan a la conclusión de que, para ver una sola vez
cada uno de los lugares de trabajo instalados, hubiese, necesitado 245 años, o sea el
procedimiento de inspección ejercido solamente a través de las autoridades es
absolutamente ineficiente y jamás va a llegar a cada uno de los rincones donde hay
individuos trabajando. En nuestro país, con tres millones de km2 de superficie, con su
población dispersa, nunca existirán buenos mecanismos de fiscalización; aunque los
multipliquemos por miles, los inspectores tampoco van a alcanzar. Además no tenemos
vocación para pensar en un país donde la mitad controla a la otra mitad. Nosotros, a la
fiscalización, oponemos la participación concreta de los trabajadores. Esto implica para
el trabajador comportarse como un inspector en su lugar de trabajo y ser el primero
que defienda su propio derecho." (1) ..
La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) en el preámbulo de su Constitución en 1919 refiere " Si
cualquier Nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión
constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la
suerte de los trabajadores en sus propios países". En una Segunda Declaración indica
"La Paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social".
En 1944, la Declaración de
Filadelfia, declara que "la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la
prosperidad de todos."
Los Convenios más recientes de la OIT
relativos a seguridad y salud en el trabajo son:
- C 184 Seguridad y Salud en la
Agricultura - 2001
- C 182 Peores formas de trabajo
infantil - 1999
- C 176 Seguridad y salud en las
minas - 1995
- C 174 Accidentes industriales
mayores - 1993
- C 170 Productos químicos -
1990
- C 167 Seguridad y salud en la
construcción - 1988
- C 162 Asbestos - 1986
- C 161 Servicios de Salud en el
Trabajo - 1985
- C 155 Seguridad y Salud en el
Trabajo - 1981
- C 152 Seguridad e Higiene -
Trabajos portuarios - 1979
- C 148 Medio Ambiente de Trabajo -
1977
- C 139 Cáncer profesional -
1974
El convenio Nº 155 y la
recomendación Nº 164 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio
ambiente de trabajo en su informe previo que prepara la oficina establece entre otras
cosas que "la responsabilidad fundamental respecto de la situación existente en
materia de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incumbe a aquellos
que crean los riesgos y a los que trabajan en contacto con dichos riesgos".
La recomendación Nº 164, en su capítulo
IV, artículo 12, señala respecto de la participación de los trabajadores en lo atinente a
la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo en la empresa:
1º - Las medidas adoptadas para favorecer
la cooperación a que hace referencia el artículo 20 del convenio deberían incluir,
cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica
nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de
seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos
últimos, a la vez; en los comités paritarios los trabajadores deberían tener una
representación por lo menos igual a la de los empleadores.
2º - Los delegados de seguridad de los
trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene, o cuando sea apropiado,
otros representantes de los trabajadores deberían:
a) Recibir información suficiente sobre
las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que
afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a proponer
medidas en este campo;
b) Ser consultados cuando se prevean
-y antes de que se ejecuten nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y
procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;
c) Ser consultados cuando se prevean
cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la
organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de
los trabajadores. Estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales
cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo corno
representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene;
d) Tener posibilidad de contribuir al
proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa en lo que concierne a las
cuestiones de seguridad y de salud;
e) Tener acceso a cualquier parte de
los lugares de trabajo y poder comunicarse con los trabajadores acerca de las
cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de
trabajo;
f) Tener la libertad de establecer
contacto con los inspectores del trabajo;
g) Tener posibilidad de contribuir a las
negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de
los trabajadores;
h) Disponer de un número razonable
de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la
seguridad y recibir la formación pertinente;
i) Recurrir a especialistas para
asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.
Por otro lado, en el transcurso de los
últimos años la mayoría de los países de la región han dictado disposiciones en la
materia. Es posible consultar la legislación de Venezuela, Perú, Chile, Brasil, Bolivia,
Colombia, Costa Rica, México. Esto evidencia que la participación de los trabajadores
no es sólo una cuestión de los llamados "países desarrollados" sino que este proyecto
pretende equiparar el derecho a la defensa de mejores condiciones de trabajo de los
trabajadores argentinos con sus pares de Latinoamérica.
La legislación de España constituye un
modelo a tener en cuenta por el avance en la participación activa de los trabajadores.
En el ámbito del MERCOSUR, el día 15 de
noviembre de 2001 se realizó la XIV reunión ordinaria del SGT 10, realizada en la
ciudad de Montevideo, que deliberó con respecto a la necesidad de elaboración de un
documento con las orientaciones y directrices en materia de salud y seguridad en el
trabajo.
En función de ello, se crea el DOCUMENTO
DE MERCOSUR sobre SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, donde se adoptaron
las directrices que deberán servir de orientaciones y guías a los Estados Partes, para
la adopción de políticas y programas en materia de salud y seguridad laboral;
En el Atr. 7º de dicho
documento, se establece que "El sistema de seguridad y de salud en el trabajo
debería prever la participación de trabajadores y empleadores, en el ámbito de las
empresas, con el objetivo de prevenir accidentes y enfermedades originarias del
trabajo, de manera de hacer compatible, permanentemente, al trabajo con la
preservación de la vida y la promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores".
(2)
Por otra parte existe consenso general de
que las Pymes son esenciales para la creación de empleo y para el desarrollo
económico. Las Pymes ocupan una posición clave en la cadena de valor de los
sectores industriales y aquellas tecnológicamente avanzadas tienen un potencial
exportador. El fortalecimiento de las Pymes es tan importante para el empleo como su
crecimiento fundado en mejores prácticas de productividad. De ahí el consenso de que
la supervivencia de estas empresas en un mercado altamente competitivo dependerá
de los niveles de productividad que puedan alcanzar. Nos dice Juan Carlos Hiba que "
entre la productividad y las condiciones del lugar de trabajo en que se desempeñan los
empleados y trabajadores se da una vinculación directa. Tenemos que evitar el falso
dilema "condiciones de trabajo o productividad" y avanzar sobre la verdadera sinergia
de que un mejoramiento de las condiciones de trabajo implica mayor
productividad".
"La esencia del mejoramiento de la
productividad es trabajar de manera más inteligente, no más dura". (3)
La Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, indica que en el Sistema de Riesgos del Trabajo argentino, durante el año
2008 se produjeron 694.077 accidentes de trabajo, 13.206 accidentes más que en
2007. El índice de incidencia de mortalidad es de 73, 9 por millón en ese mismo
período por causas laborales
En el mismo sitio de Internet, se informa
que del total de casos notificados en el año 2008 es de 14.270.547, días con baja
laboral, lo cual reafirma el concepto de baja productividad por deficientes condiciones y
medioambiente del trabajo.
En toda América se ha venido
consolidando desde el 2003 la promoción del trabajo decente como estrategia para
avanzar hacia el logro de una mayor participación de las personas socialmente
desprotegidas en el desarrollo económico, el fortalecimiento democrático, en la
superación de la pobreza, la desigualdad y la exclusión en el marco de una
globalización más justa y equitativa.
En particular en América Latina, este
convencimiento se ha reflejado en las conclusiones arribadas durante el último lustro
en todos los Foros, Conferencias Interamericanas, Declaraciones de Jefes de Estado y
de Gobierno del continente pronunciadas en las Cumbres Americanas, arribando en el
2006 en ocasión de la XV Ia Reunión Regional Americana de la OIT en Brasilia, el
compromiso tripartito de los Estados Miembros de promover una Década de Trabajo
Decente en las Américas -2006-2015-
Recientemente, los Ministros de Trabajo y
las organizaciones de empleadores y trabajadores de los Estados Miembros de la OIT
han asumido un rol clave para hacer que la agenda de trabajo decente sea adoptada al
mayor nivel político.
El gobierno argentino incluyó el objetivo de
"Promover al Trabajo Decente" entre los Objetivos de desarrollo del Milenio adoptados
en octubre de 2003 y reforzó este compromiso en marzo de 2004 al incluir este
concepto como prioridad nacional en el ordenamiento del Régimen Laboral Nacional
-Ley 25.877-, otorgando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación la función de promover el concepto de Trabajo Decente en las políticas
nacionales, provinciales y municipales.
En un hecho histórico e inédito para nuestro
país, la OIT a través de su Oficina Internacional en Argentina brinda apoyo a un Estado
Provincial, formalizándose la firma de un Memorando de Entendimiento que tiene por
objeto el establecimiento de un marco de cooperación entre la Provincia de Santa Fe y
la OIT para la elaboración, promoción e implementación de un Programa Provincial de
Trabajo Decente en Santa Fe, surgido de la recientemente creada Comisión Provincial
Tripartita para el Trabajo Decente dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social con el apoyo de dicho organismo internacional. Sólo se registra como
antecedente excepcional la cooperación directa de la OIT a un Estado Provincial,
cuando en abril de 2007 se formalizó un acuerdo entre el Estado de Bahía y la OIT de
Brasil para la elaboración e implementación de una agenda para el Trabajo Decente en
ese Estado.
Promover las oportunidades para que las
trabajadoras y los trabajadores tengan un trabajo decente y productivo en condiciones
de libertad, equidad y seguridad es el compromiso del Gobierno de la Provincia de
Santa Fe, donde a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se crean los
espacios institucionales para que representantes de empleadores, trabajadores y
organizaciones no gubernamentales junto al Estado Provincial propongan políticas y
programas que permitan el crecimiento económico de la Provincia con Equidad social y
trabajo decente.
El mejoramiento de la salud y condiciones
de trabajo de los trabajadores no sólo constituye un tema ético, moral, de respeto a
derechos humanos fundamentales que hacen a la propia condición del hombre, sino
que es en sí mismo, un factor de progreso social y económico.
El presente Proyecto de Ley es una
propuesta histórica de nuestro Partido que fuera presentada originariamente por el
Diputado (MC) Nacionales Guillermo Estevez Boero y el Diputado (MC) Hermes
Binner. Asimismo volvemos a presentar la iniciativa que impulsamos por medio del
Expte. 816 - D- 2008 ya que el mismo ha perdido Estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
ECONOMIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |