ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0905-D-2008
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION DEL ARTICULO 755 (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO RESPECTO DE GRAVAMENES A LA EXPORTACION); SUSPENSION DE LA RESOLUCION 125/2008 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA POR EL TERMINO DE 180 DIAS.
Fecha: 26/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Artículo 1°: Modificase el
artículo 755 de la Ley 22.415, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 755: En las
condiciones previstas en este Código y en las leyes que fueren aplicables, son facultades del
Congreso de la Nación:
a) gravar con derecho de
exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este
tributo;
b) desgravar del derecho de
exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de
exportación establecido."
Artículo 2°: Suspendese por el término de
ciento ochenta (180) días la Resolución 125/2008, emitida por el Ministerio de Economía y
Producción, sobre los derechos de exportación de ciertos aranceles aplicables a cereales y
oleaginosas.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Constituyentes de 1994,
creyeron conveniente revestir de validez Constitucional a la delegación legislativa, utilizando
la jurisprudencia de la Corte Suprema de E.E.U.U., para fortalecer al Poder Ejecutivo en
detrimento del Congreso de la Nación. Sobre el particular, el Convencional García Lema,
miembro co-informante del despacho mayoritario, afirmó, respecto del instituto previsto por el
artículo 76, que: "...los principios y los límites que la delegación legislativa quedan ajustados
a lo que son las prácticas de los Estados Unidos. El Congreso debe definir la materia de la
delegación y suministrar un patrón o criterio claro para guiar al organismo al cual se
transfieren facultades" (1) .
Por su parte, Quiroga Lavie,
señaló que: "la referencia a las bases de la delegación que el Congreso establezca, que
realiza el artículo 76° de la Constitución, no hace alusión al principio inteligible del derecho
norteamericano, sino a las leyes de bases del derecho español."1 (2)
Como bien lo ha señalado el Dr. Bidart Campos,
la reforma ha previsto la delegación por el Congreso al Poder Ejecutivo en el marco de la
excepción que traza al artículo 76, pero no hay que perder de vista la rotunda prohibición
genérica que encabeza a esa norma, ni la que en el artículo 99 inciso 3, impide al Presidente
emitir disposiciones de carácter legislativo (3) .
Ahora bien, través del dictado de
la Ley 25.344 de Emergencia Económico-financiera, de noviembre de 2000, con la sanción
de la Ley 25.414, comúnmente denominada de Código Aduanero, de marzo de 2001 y -
finalmente- en la Ley 25.561, de emergencia publica y reforma del régimen cambiario, de
enero de 2002 (prorrogada a través de la Ley 25.820) el Congreso Nacional hace delegación
de sus facultades constitucionales en tres oportunidades dentro de un lapso de catorce
meses, excediendo en cada una de ellas que la Carta Magna le concediera en su articulo
76.
Una pregunta que vale la pena
formular es: ¿cuál es la diferencia entre aquellas emergencias y ésta que nos aqueja desde
hace casi dos décadas?
La diferencia radica en que en aquellos casos el
sistema jurídico brindaba su respuesta, no siempre unánime, pero se aplicaba una solución
normativa que permitía encarar la emergencia sin crisis del sistema jurídico político.
Hoy, por el contrario, no se encuentra la
respuesta para enfrentar la emergencia. Desde 1985 hasta 1994 se aplicaron decretos de
necesidad y urgencia sin control alguno, avalados por la Corte Suprema, fuera del régimen
constitucional, en contra de él. Y desde el año 1994 se vienen aplicando sistemáticamente
decretos de necesidad y urgencia, sin cumplir con los requisitos constitucionales y esclarecer
los mecanismos apropiados.
Creemos que aun continuamos en
una crisis jurídica. De ahí, que nos vemos incapacitados para enfrentar las emergencias. Por
ello jamás podremos salir de las emergencias si no lo hacemos de la crisis jurídica.
Podemos salir de crisis jurídica porque ella solo depende de nosotros. Pero, para salir de
las emergencias en general dependemos de la ayuda de otros o de la paciencia de quienes
más la soportan: la población más vulnerable.
Salir de la crisis jurídica, significa recuperar el
Estado de Derecho, y por ende cumplir con la constitución y las leyes. Con tales elementos,
podremos enfrentar las emergencias que nos agobian.
Nuestra peculiar idiosincrasia, ha privilegiado al
Poder Ejecutivo, por sobre las otras dos funciones de gobierno. Así lo destaco, Juan
Bautista Alberdi, al decir que:
"el Poder Ejecutivo argentino es
completamente diferente del Ejecutivo de los Estados Unidos de Norteamérica... Fuerte,
republicano en la forma, pero casi monárquico en el fondo, central como en dos siglos, el
Ejecutivo es la parte prominente y principal del nuevo gobierno argentino, según su
Constitución." (4)
En nuestro país, la delegación de facultades ha
determinado la sumisión y subordinación del Congreso de la Nación a la política del
Presidente de turno, profundizando el desequilibrio de poderes, y a veces, hasta anulando al
cuerpo legislativo.
En este contexto, el principio que
establece el artículo 76 de nuestra Carta Magna, es que la delegación legislativa está
prohibida, siendo la esencia de su fundamentación el mantenimiento y la perdurabilidad de la
división de poderes que hace a los principios del modelo republicano. De modo que si un
poder interfiere o de algún modo entorpece el funcionamiento de las competencias privativas
de los otros poderes, culmina la división y con ello la República.
La delegación legislativa en
nuestro país es un instrumento de excepción, aunque últimamente se ha convertido en un
sinuoso camino al que recurre cada vez con mayor asiduidad el Poder Ejecutivo para
satisfacer sus cometidos políticos. No obstante, la determinada excepcionalidad que debiera
tener la utilización de este instituto, algunos autores admiten las cesiones de poder no sólo
en casos de emergencia, sino también en "materias determinadas de administración", ya que
consideran que todo lo que sea administración y haya sido otorgado como una facultad al
Congreso por la Constitución Nacional, puede ser materia de delegación" (5) .
En relación a la emergencia
pública, el Convencional Constituyente de 1994, Humberto Quiroga Lavié, se refirió a los
riesgos que podía acarrear la indeterminación del concepto de emergencia, señalando que
hay materias sobre las cuales es inviable la delegación legislativa por razones de
emergencia, como leyes penales, impositivas, expropiaciones, el estado de sitio, amnistías
generales, intervención federal "...porque tienen reserva legal en la propia Constitución."
Tampoco sería procedente para modificar los códigos de fondo "...porque sus normas no
pueden legislar emergencias ni se pueden establecer por tiempo determinado". (6)
La reforma Constitucional de 1994, aclaró
algunas dudas con respecto a estos temas, pero generó muchas nuevas, al disponer la
creación de la Comisión Bicameral Permanente con poderes de control sobre los decretos
delegados, de necesidad y urgencia y de promulgación parcial, en el artículo 80, el artículo
99, inciso 3 y el artículo 100, inciso 12 y 13, respectivamente. No obstante, esta
imprescindible institución de control no ha sido creada.
La iniciativa que se presenta a los señores
legisladores, tiene como objetivo propender a la devolución de las facultades delegadas por
el Congreso al Poder Ejecutivo, en forma paulatina y precisa.
Como corolario de la situación que hoy día
transita nuestro país en materia agropecuaria, se requiere por parte del Congreso Nacional,
iniciativas como las que proponemos. Esto es, la suspensión por un término prudencial de
180 días, la Resolución expedida por el ministerio de Economía y Producción, en el marco de
sus facultades delegadas. De este modo, rever la situación de la economía agroganadera a
la luz de propiciar la adecuación de la política sustentada antes del pasado 10 de marzo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el
tratamiento y la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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