ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0818-D-2012
Sumario: ZONA FRANCA (LEY 24331): MODIFICACIONES, SOBRE CLASIFICACION DE UNA ZONA COMO FRANCA.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Reforma de la Ley 24.331 sobre
Zona Franca
ARTÍCULO 1° - Modificase
el artículo 1° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTÍCULO 1° - Para los efectos
de esta ley se entenderá por:
a) Zona franca: es el ámbito
que se define en el artículo 590 del Código Aduanero.
Las Zonas Francas se clasificarán
de acuerdo a su actividad en las siguientes:
1. Almacenamiento: Se
considera zona franca de almacenamiento aquella en la cual la mercadería sólo
fuere admitida en espera de un destino ulterior. En la misma, la mercadería sólo
puede ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y
de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o su calidad
comercial o a acondicionarla para el transporte, tales como división o reunión de
bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. La mercadería
puede ser objeto de transferencia.
2. Comercial: Se considera zona
franca comercial aquella en la cual, además de las operaciones y actos previstos en
el inciso 1), apartado a) del presente artículo, la mercadería puede ser
comercializada, utilizada o consumida.
3. Industrial: Se considera zona
franca industrial aquella en la cual la mercadería puede ser objeto de
transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro
perfeccionamiento así como también las actividades previstas en los incisos 1 y 2
del apartado a) del presente artículo.
4. Ensamble: Se considera zona
franca de ensamble aquella en la cual se desarrollan actividades de ensamblaje,
unión o acoplamiento de dos o más mercaderías a fin de obtener un producto final
para su comercialización.
5. Turística: Se considera zona
franca turística aquella en la cual se desarrollan actividades cuya finalidad es
fomentar y promover la prestación de servicios turísticos, destinados al turismo
receptivo y al turismo nacional.
Queda prohibida la creación de
zonas francas financieras.
b) Territorio aduanero general:
es el ámbito que se define en el apartado 2 del artículo 2° del citado código;
c) Territorio aduanero especial:
es el ámbito que se define en el apartado 3 del artículo 2° del mismo código;
d) Terceros países u otros
países: es el ámbito geográfico sometido a la soberanía de otros países incluidos
los enclaves constituidos a favor de otros Estados."
ARTÍCULO 2° - Modificase
el artículo 2° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 2° - Cada provincia
podrá elevar al Poder Ejecutivo nacional una propuesta para la creación de zonas
francas en su distrito. El Poder Ejecutivo nacional deberá crear en el territorio de
dicha provincia, mediando el requerimiento de aquella, al menos una (1) zona
franca, incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo."
ARTÍCULO 3° - Modificase
el artículo 3° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 3° - La creación de las
zonas francas previstas en el artículo anterior se podrá materializar en aquellas
provincias que hayan adherido a las previsiones de la presente, a través de un
convenio de adhesión a ser celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los
titulares de los gobiernos de las provincias. Dicho convenio de adhesión deberá ser
aprobado en todos sus términos por ley provincial.
ARTÍCULO 4° - Modificase
el artículo 4° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 4- Las zonas francas
tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora de
bienes y servicios, promover el desarrollo científico y tecnológico, atender
subsidiariamente el mercado interno, favoreciendo el desarrollo regional con
equidad territorial y facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de
los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la
inversión y al empleo.
El funcionamiento de las zonas
francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al
crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el
proceso de integración regional."
ARTÍCULO 5° - Modificase
el artículo 6° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 6 -En las zonas
francas podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales, industriales,
de servicios turísticos, tecnológicos, científicos, de logística y servicios a las
empresas. Las mercaderías resultantes de las actividades industriales tendrán
como destino terceros países. No obstante, podrán ingresar al territorio aduanero
general o territorio aduanero especial aquellas mercaderías que, según lo requiera
la autoridad de aplicación y en base a la política nacional de sustitución de
importaciones, tengan por fin suplir la demanda del mercado interno.
Las mercaderías a las que se
refiere el párrafo anterior, a fin de su nacionalización, seguirán el tratamiento
establecido en el régimen general de importación de la Nomenclatura Común del
Mercosur (N.C.M.) y de las restantes normas tributarias que correspondan."
ARTÍCULO 6° - Modificase
el artículo 13° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 13. - Será autoridad
de aplicación de la presente ley la Agencia Federal de Zonas Francas, organismo
descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la
Nación, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad
de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
La Agencia Federal de Zonas
Francas tendrá facultades de supervisión y control sobre las funciones de las
comisiones de evaluación y selección a las que se refiere el artículo 14 de la
presente ley y de los comités de vigilancia de los artículos 15 y 16 de la presente
ley.
Composición: La
Agencia Federal de Zonas Francas estará a cargo de un (1) director ejecutivo con
rango y jerarquía de Subsercretario, designado por el Poder Ejecutivo nacional. El
director tendrá los siguientes deberes y funciones:
(a) Ejercer la representación y
dirección general de la Agencia Federal de Zonas Francas;
(b) Ejercer la administración de
la Agencia Federal de Zonas Francas suscribiendo a tal fin los actos administrativos
pertinentes;
(c) Elaborar un plan operativo
anual;
(d) Convocar las sesiones de los
Comités Ejecutivo y Consultivo, y participar en ellas con voz y voto;
Funciones: La
Agencia Federal de Zonas Francas será el principal responsable de la aplicación de
la presente ley y tendrá a cargo:
(a) Elaborar propuestas para la
armonización y actualización de la legislación vigente en materia de Zonas
Francas;
(b) Elaborar un reglamento
modelo para el funcionamiento y operación de las Zonas Francas;
(c) Divulgar y promocionar las
actividades de las zonas francas creadas en el territorio nacional;
(d) Remitir anualmente al
Honorable Senado de la Nación un informe sobre las actividades llevadas a cabo
por la Agencia y sobre el estado y desarrollo de las Zonas Francas del país.
ARTÍCULO 7° -
Incorpórase como artículo 13° bis de la Ley 24.331 el siguiente:
Los recursos operativos de la
Agencia Federal de Zonas Francas serán los siguientes:
(a) Las partidas presupuestarias
asignadas por la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
(b) La contribución obligatoria
del UNO POR CIENTO (1%) sobre el total de los ingresos percibidos por el
concesionario en concepto de alquileres de los lotes destinados a las distintas
actividades;
(c) Las donaciones, aportes no
reembolsables y legados que reciba y acepte;
(d) Los intereses y beneficios
resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos;
(e) Todo otro ingreso no previsto
en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo.
ARTÍCULO 8° -
Incorpórase como artículo 13° ter de la Ley 24.331 el siguiente:
La Agencia Federal de Zonas
Francas será asistida por un Comité Consultivo, que tendrá como función colaborar
y asesorar en todo lo concerniente a la temática de la Zona Franca y las
actividades descriptas en el artículo 6° de la presente ley. Estará integrado, con
carácter ad honorem, por un (1) representante de cada provincia, un (1)
representante de los concesionarios de zona franca de cada región geográfica del
país.
ARTÍCULO 9° -
Incorpórase como artículo 13° cuater de la Ley 24.331 el siguiente:
La Agencia Federal de Zonas
Francas será asistida por un Comité Ejecutivo, que tendrá como función coordinar
la implementación de las políticas nacionales en materia de Zona Franca y las
actividades descriptas en el artículo 6° de la presente ley, y estará integrado, con
carácter ad honorem, por un (1) representante del Ministerio de Industria de la
Nación, un (1) representante de la Secretaría de Comercio Interior, uno (1) por la
Dirección General de Aduanas y uno (1) en representación del Comité Consultivo
conforme lo establecido por el artículo 13° ter de la presente ley.
ARTÍCULO 10° - Modificase
el artículo 18° de la Ley 24.331 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 18. - La explotación
de la zona franca será de carácter privado, público o mixto. Las obras y la
infraestructura necesarias correrán por cuenta del concesionario."
ARTÍCULO 11° -
Incorpórase como artículo 26° bis de la Ley 24.331 el siguiente:
"ARTICULO 26 bis. - Exímese del
pago del impuesto al valor agregado únicamente a los servicios de transporte de
cargas que trasladen mercaderías dentro de una misma zona franca, entre zonas
francas o entre una zona franca y el territorio aduanero especial."
ARTÍCULO 12° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene
como propósito fomentar el crecimiento regional y la actividad industrial
exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los
procedimientos administrativos, ofreciendo además, incentivos fiscales.
En nuestro país, y con el fin de
fomentar el desarrollo regional, desde 17 de junio de 1994 contamos con la ley
24.331 (Ley de Zonas Francas). Pero hasta la fecha, estas zonas se constituyeron
más como áreas de depósitos, comercialización, transferencia intermodal y centros
de distribución internacional que como polos de actividad industrial o productiva.
Para lograr este objetivo proponemos la modificación de un conjunto de artículos
de la actual ley con el fin de alcanzar el sentido original de la ley y actualizar el
texto vigente a la realidad económica actual.
En el artículo 1 del proyecto se busca
dotar de mayor flexibilidad al Poder Ejecutivo y a las Provincias para que al
momento de la creación de una zona franca la ley marco ofrezca alternativas, que
la ley vigente no permite con claridad. Para ello incorporamos una clasificación que
pretende ampliar las actividades susceptibles de ser realizadas dentro de las zonas
francas. Lo cual, con un espíritu netamente federal, permite atender las diversas
potencialidades productivas de cada provincia. Por otro lado se deja intacto el
concepto de área franca esbozado por el Código Aduanero (art. 590) al cual remite
la actual ley y en el mismo sentido no se modifican los conceptos o definiciones de
Territorio aduanero general, Territorio aduanero especial, Terceros países u otros
países.
En el artículo 2 del proyecto
modificamos el artículo segundo de la ley vigente. La propuesta está orientada a
dotar de facultades a las provincias con el fin de que estas tengan la iniciativa real
de propender al desarrollo regional requiriendo al Poder Ejecutivo nacional el
establecimiento de zonas francas. Y en ese sentido establecemos como piso
mínimo que debe existir una zona franca por provincia, siempre que exista
consentimiento de esta.
El artículo 3 del proyecto modifica el
segundo párrafo del artículo 3 de la ley 24.331 a fin de que sea consistente con la
nueva autoridad de aplicación, la Agencia Federal de Zona Franca que se crea en
el artículo 6 del proyecto.
La modificación que se propone al
actual artículo 4 de la ley está alineado con el objetivo principal de la iniciativa,
promover la producción nacional sustituyendo aquellas mercaderías o productos
que puedan ser producidos en el mercado interno, en el marco de las zonas
francas. También planteamos el desarrollo regional con equidad territorial en aras
de tener una ley de zonas francas con un espíritu federal que atienda la diversidad
de necesidades de cada una de las provincias. En esta misma línea de
pensamiento se inscribe el artículo 5 del proyecto por el cual se modifica el artículo
6 de la ley vigente con el fin de adecuarla a la posibilidad de desarrollar procesos
productivos en las zonas francas y su ingreso al territorio aduanero general o
especial, siempre en el marco de armonización con la política nacional de
sustitución de importaciones.
El artículo 6 del proyecto crea la
Agencia Federal de Zonas Francas dotada de facultades, presupuesto y personería
jurídica con el fin de dinamizar la gestión nacional de las zonas francas. Con esta
modificación ponemos a tono la gestión en esta temática con las propuestas de
gestión de la cosa pública más modernas y eficientes. El artículo 7 de la iniciativa
establece un régimen de provisión de fondos para la Agencia, con el fin de
prevenir posibles desfinanciamientos que asfixie por completo el sistema
establecido por la ley marco de zonas francas.
En este diseño institucional de
administración se encuentran los artículos 8 y 9 del proyecto que crean,
respectivamente, el Comité Consultivo y el Comité Ejecutivo. El primero tiene como
función colaborar y asesorar a la Agencia Federal de Zonas Francas; el mismo
responde a una conformación federal y amplia con el fin de que sus funciones
tengan un peso representativo en el seno de la Agencia. El segundo tiene una
impronta más ejecutiva, en orden a coordinar la implementación de la política
nacional en materia de zona franca.
La modificación que proponemos en
el artículo 10 responde a prever en la ley marco de zonas francas la posibilidad de
que la explotación de estas zonas pueda ser de carácter público, cosa que la ley
vigente no permite expresamente.
Finalmente el artículo 11 de la
iniciativa se propone la eximición del impuesto al valor agregado a los servicios de
transporte que únicamente trasladen mercaderías dentro de las zonas francas,
entre estas y entre estas zonas y el territorio aduanero especial. Esta iniciativa
tiene base en el concepto de mercaderia en tránsito contenida en los artículo 296 y
297 de Código Aduanero.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0814-D-14 |