ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0534-D-2007
Sumario: TRANSITO, LEY 24449, SOBRE REFUERZOS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD VIAL: SUSTITUCION DEL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 34 (REVISION TECNICA), INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 34 BIS Y 34 TER (AGENCIAS COMERCIALIZADORAS DEL PARQUE USADO), INCORPORACION DEL INCISO D) AL ARTICULO 75 Y DEL INCISO LL) AL ARTICULO 77.
Fecha: 12/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
MODIFICACIÓN A LA LEY
NACIONAL DE TRANSITO 24.449 (Refuerzo de medidas en seguridad
vial).
Artículo 1º: Sustituyese el
segundo párrafo del artículo 34 de la ley 24.449, por el siguiente:
"Todos los vehículos automotores,
acoplados, y semirremolques destinados a circular por la vía pública están
sujetos a la revisión técnica anual obligatoria, a fin de determinar el estado de
funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y
pasiva y a la emisión de contaminantes. "
Artículo 2º: Incorpórese como
Capítulo II del Título III, como artículo 34 bis y 34 ter de la ley 24.449:
Artículo 34 bis AGENCIAS
COMERCIALIZADORAS DEL PARQUE USADO: Los establecimientos que
operen en la comercialización o intermediación comercial de vehículos
automotores, acoplados, semirremolques, maquinaria especiales y todo otro
rodado que sea registrable, que no sean cero kilómetros, deberán
cumplimentar las siguientes condiciones:
a). Entregar la documentación que
acredite la titularidad dominial del comprador ante el Registro de propiedad del
Automotor.
b). Entregar el certificado de
aprobación de la verificación técnica vehicular realizada conforme el
requerimiento de la reglamentación.
Artículo 34ter: El comprador del
vehículo usado no podrá retirar el rodado del establecimiento donde lo adquirió
sino acredita fehacientemente haber contratado por lo menos seguro de
responsabilidad hacia terceros .
Artículo 3º: Incorpórese al titulo
VIII Capitulo I de la ley nacional de Tránsito lo siguiente:
Art. 75 inc. "D": "Cuando no
cumplan las condiciones de los artículos 34 bis y 34 ter , el agente
comercializador de usados y el comprador solidariamente."
Artículo 4: Incorpórese al título
VIII Capítulo I de la ley Nacional de Tránsito Como inc. "LL" del art. 77 el
siguiente :
"El incumplimiento de los requisitos
impuestos por los artículos 34 bis y 34 ter".
Artículo 5: Comuníquese el
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El incremento de los accidentes de
tránsito en los últimos años ha llevado a los gobiernos de las distintas
jurisdicciones a incrementar controles, realizar campañas de prevención y
educación, entre otras acciones.
El problema es tan complejo que no
admite una sola estrategia de combate. Debe operarse desde las normas
jurídicas, pero también desde las conductas; desde nuestra perspectiva la
acción debe proyectarse dentro del ordenamiento jurídico en dos ejes rectores,
la prevención y el control adunado a la necesaria seguridad jurídica, frente a los
siniestros que eventualmente puedan acaecer.
En numerosos casos resulta difícil
obtener la identificación del conductor del vehículo, pues en muchos casos se
dan a la fuga.
Es sabido también que no todo el
parque automotor que circula pos la vía pública se encuentra en condiciones de
hacerlo a pesar de las exigencias que establecen las distintas jurisdicciones en
consonancia con lo dispuesto por la ley nacional de tránsito.
La reforma propuesta atiende al
control concomitante del vehículo en circulación como lo es la revisión técnica
obligatoria anual y si el vehículo cambia de propietario resulta absolutamente
necesario la acreditación de un seguro de responsabilidad contra terceros, y
determinación de la titularidad dominial al momento de circular en vía pública el
automotor, nuestra doctrina referida a la responsabilidad por daños por
accidentes de tránsito en seguimiento del artículo 27 de la ley 22.977 tiene
establecido que es el trasmítente de un automotor el civilmente responsable
hasta tanto se inscriba la transferencia.
Con este proyecto se consagra la
posibilidad de que la autoridad de aplicación pertinente, declare la
intrasitabilidad en cualquier camino ruta o autopista, cuando existan
condiciones de inseguridad, suspendiendo la circulación por el lapso que dure
la circunstancia que provoca la irregularidad.
Este proyecto tiende
fundamentalmente a equipara en ciertos aspectos que hacen a la previsibilidad
hacia terceros al vehículo usado al cero kilómetro, responsabilizando a las
agencias comercializadoras del contralor y entrega en condiciones técnicas y
jurídicas.
Es por ello que solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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