ECONOMIA
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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0322-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA DEROGACION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA 354/03 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, RESPECTO A LA CLAUSURA DE LA VIA ADMINISTRATIVA POR LOS RECLAMOS SOBRE LA DEVOLUCION DEL VALOR DE RESCATE DE LOS SEGUROS DE VIDA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO - HOY EN LIQUIDACION -.
Fecha: 08/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional, que a través de los organismos competentes,
derogue la Resolución Administrativa N° 354/2003, del Ministerio de
Economía de la Nación, de fecha 15 de mayo de 2003, por su
manifiesta improcedencia y liquide el Valor de Rescate o Reserva
matemática, por coberturas otorgadas por la Caja Nacional de Ahorro y
Seguro (hoy en liquidación) por seguro de vida obligatorio del
personal del Estado, y por el seguro de vida optativo para el mismo
personal, a los agentes o exigentes públicos, hasta el momento de la
privatización de la Caja, o hasta el momento del cese si éste fuera
anterior a dicha fecha.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es, que de
acuerdo a las normas que sucesivamente han regulado tanto el seguro
de vida obligatorio del personal del Estado(Ley 1929 art. 1 de la ley
13003 T.O Dec. 1548/77), como el seguro de vida optativo para el
mismo personal (Ley 17418), todo empleado del Estado debía
asegurarse y debió hacerlo obligatoriamente y automáticamente,
desde el momento de su ingreso a la administración pública,
quedando incorporado al Seguro de la Caja Nacional de Ahorro y
Seguro, de acuerdo con instrucciones emanadas del organismo
empleador que actuó como tomador y que descontó a los asegurados
las primas correspondientes haciendo los pertinentes depósitos en la
citada Caja, regularmente y a lo largo de toda la relación de
empleo..
Cabe consignar que en
los seguros de vida con vigencia plurianual, la prima está compuesta
básicamente por una prima de riesgo (para aplicar al riesgo corriente)
y otra llamada de ahorro, la cual constituye una reserva matemática
que se utilizará para compensar la relación degradante que se
produce en el transcurso de los años entre la prima fija plurianual y el
agravamiento vegetativo del riesgo de muerte.
Al finalizar por
cualquier causa estos seguros, el asegurado que pago regularmente
sus primas tiene derecho a la devolución de lo que pagó de más para
ser aplicado a un riesgo futuro que el asegurador deja de amparar al
momento de la desvinculación, hecho que se ha producido por la
privatización de la Caja.
En 1995, la Caja pasó a
manos privadas y el contrato de privatización no incluyo la reserva
matemática o prima de ahorro y la anterior Caja de Ahorro no devolvió
a sus legítimos propietarios, el valor de rescate en función de los
aportes realizados.
El valor de rescate de
los seguros de vida es una operación técnica que toma en cuenta los
años de vigencia transcurridos del seguro y las primas pagadas por el
asegurado, todo ello reglamentado por le ley 17.148..
Al finalizar por
cualquier causa, estos seguros, el asegurado que pago regularmente
sus primas, tiene derecho a la devolución de lo que pago de mas para
ser aplicado a un riesgo futuro, que el asegurador debe amparar al
momento de la desvinculación (en este caso al ser privatizada la
caja)
Al ser privatizada la
Caja en el año 1995, todos los empleados públicos fueron
desvinculados en forma inconsulta del seguro de vida que
imperativamente
manejaba la Administración Pública por medio de dicha Caja, no
habiendo liquidado a los asegurados el valor de rescato y por el
contrario reservándose para si esos montos, a través de la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro en Liquidación, lo que resultó un
enriquecimiento sin causa para el Estado y en perjuicio de sus
empleados.
El art. 15 del Decreto
1549/77 dispone textualmente:"SON INDISPUTABLES LOS
CAPITALES ASEGURADOS QUE ACREDITEN UNA ANTIGÜEDAD
MINIMA DE TRES AÑOS, SIEMPRE QUE EN ESE LAPSO EL
PAGO DE LAS PRIMAS SE HAYA OPERADO EN FORMA
REGULAR,
TAMBIEN SON
INDISPUTABLES LOS CASOS EN QUE LA IERREGULARIDAD U
OMISIÓN EN EL PAGO DE LAS PRIMAS OBEDEZCA A CAUSAS
AJENAS AL ASEGURADO.
En tiempo y forma y de
acuerdo a la Ley de procedimientos administrativos, masivamente,
agentes y ex agentes de la Administración Pública , sus Empresas y
Sociedades del Estado, realizaron reclamos ante los organismos
competentes para la devolución de ese "valor de rescate"
La respuesta a ese
reclamo, por parte del Ejecutivo, fue la Resolución del Ministerio de
Economía de la Nación N° 354/2003 de fecha 15 de mayo del 2003,
suscripta por el entonces Ministro del ramo, Dr. Roberto Lavagna, que
clausuró la vía administrativa correspondiente a los reclamos incoados
y para los que llegaren a interponerse por dichos conceptos en sede
administrativa, contrariando el procedimiento reglado por la Ley
de Procedimientos Administrativos y violentando así, en forma
flagrante, el derecho de defensa y el de igualdad ante la ley,
entre otros de raigambre constitucional
Habiendo dicha
normativa provocado un perjuicio irreparable para todos los
legítimos reclamantes al reintegro de las mencionadas primas, de las
que conforme la ley vigente, eran sus legítimos propietarios, es que
someto este proyecto a consideración de mis pares, para su
aprobación , reparando así esta flagrante injusticia.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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