ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0102-D-2020
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 866, SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 866, SOBRE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES.
Artículo 1: Modifíquese el artículo 866 del Código Aduanero, Ley 22.415 y sus modificatorias.
"Artículo 866: Se impondrá prisión de ocho (8) a veinte (20) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración. El máximo de esta pena se aumentará a 25 años, cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incs. a), b), d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que, por su cantidad, estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional".
Artículo 2: DE FORMA.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El contrabando de estupefacientes, en cualquiera de sus etapas de elaboración, es un delito extremadamente grave que requiere una readecuación de su escala penal que actualmente no es proporcionada a la afectación de los bienes jurídicos involucrados.
Sostiene Alfonso Reyes Echandía, al definir el contrabando: "Consiste esencialmente en introducir o sacar del país bienes sin cumplir los requisitos legales de importación o exportación para eludir el pago de los impuestos. El ejercicio del contrabando en grande escala exige considerable inversión de capital y una organización disciplinada y cautelosa; su dinámica se orienta básicamente al paso de mercancías mediante sistemas que permitan eludir la vigilancia oficial en los puestos de control; en ocasiones utilizan directamente el mecanismo del soborno o la violencia". En Criminología, Ed. Témis, pág. 227.
El contrabando de estupefacientes implica un riesgo y daño adicional a todos los señalados por la doctrina, pues importa ingresar o egresar sustancias que afectan la integridad y la vida de las personas, a punto tal que han sido caracterizados como delitos pandémicos.
La vinculación con los carteles de la droga, con las organizaciones criminales, con el lavado y colocación de activos ilícitos, con el sicariato, con el crimen transnacional y con las prácticas corruptas, tornan imperioso aumentar el quantum de la punibilidad.
En estas resultas y considerando que la reciente reforma introducida por la ley 27.302 al artículo 866 del Código de rito, no satisface la demanda que exige el ciudadano para combatir este flagelo y de la cual el legislador se debe hacer eco, es que propongo elevar y adecuar la escala sancionatoria.
Por estas razones, solicito de mis pares me acompañen en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ECONOMIA |