PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9840-D-2014
Sumario: IMPUESTO DEL VEINTIUNO POR CIENTO (21%), SOBRE EL PRECIO FINAL DE VENTA DE CADA PAQUETE DE CIGARRILLOS VENDIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL. CREACION. DEROGACION DEL IMPUESTO CREADO POR LEY 24625, DE VENTA DE CIGARRILLOS.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Artículo 1º.- Créase el im-
puesto del veintiuno por ciento (21%) sobre el precio final de venta de cada pa-
quete de cigarrillos vendido en el territorio nacional.
Artículo 2º.- El monto del im-
puesto establecido en el presente artículo no forma parte de la base de cálculo de
los impuestos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley de Impuestos In-
ternos (t.o. 1979 y sus modificaciones) ni a los fines del impuesto al valor agrega-
do, ni de los importes previstos en los artículos 23, 24 y 25 de la ley 19.800.
En todo lo no previsto en los párrafos
anteriores serán de aplicación las normas legales que rigen para el impuesto in-
terno a los cigarrillos y a la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), y su aplica-
ción, percepción y fiscalización estará a cargo de la Dirección General Impositiva,
quien queda facultada para dictar las normas complementarias que considere nece-
sarias y en especial sobre requisitos, formas, plazos, regímenes especiales de per-
cepción y retención, anticipos y demás condiciones que deberán ser observadas a
los efectos de su determinación.
Artículo 3º.- El cien por cien
(100%) del impuesto creado por el artículo 1º de la presente ley deberá ser distri-
buido de acuerdo al Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Pro-
vincias previsto en la Ley 23.548 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- El impuesto
creado por la presente ley comenzará a regir a los 180 días de su sanción
Artículo 5º.- Derogase el Im-
puesto creado por Ley 24.625 modificado por los artículos 9,10 y 11 de la Ley
25.239 y prorrogado por las Leyes Nº 25.064, 25.239, 25.868, 25.988, 26. 073,
26.180, 26.340, 26.455, 26.545, 26.658, 26.730, 26.833 y 26.897.
Artículo 6º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto fue presentado
por la Diputada Paula Bertol bajo el número de expediente 7-D-2012. Entendemos
que se trata de un proyecto valioso, por lo que proponemos sea representado, ha-
biéndose modificado lógicamente la fecha de entrada en vigencia de la ley.
A continuación se transcriben los
fundamentos del proyecto original que comparto en todos sus términos, con algu-
nos agregados.
El presente proyecto de ley tiene
como objetivo central desalentar el consumo de tabaco en nuestra población, en
especial los jóvenes y los sectores medios bajos que son los más vulnerables al ta-
baquismo.
Según la Organización Mundial de
la Salud (OMS) ha sostenido que el incremento del precio del tabaco por la vía im-
positiva es el medio más eficaz para reducir el tabaquismo y una barrera de protec-
ción para los más jóvenes.
En nuestro país alrededor de
40.000 personas al año mueren por causas vinculadas al tabaco y de ese número
6000 son fumadores pasivos, es decir personas que estuvieron expuestas al humo
de tabaco sin ser fumadores.
La OMS estima el tabaco mata a
la mitad de las personas que lo consumen y es una de las mayores amenazas de
salud pública a nivel mundial.
Una de las pautas centrales del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco es el incremento del precio
como mecanismo efectivo en la lucha contra el tabaquismo.
El artículo 6 del Convenio Marco
establece "1. Las Partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e
impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la po-
blación, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco.
2. Sin perjuicio del derecho soberano
de las Partes a decidir y establecer su propia política tributaria, cada Parte tendrá
en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco y
adoptará o mantendrá, según proceda, medidas como las siguientes:
a) aplicar a los productos de tabaco
políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de
los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco; y
b) prohibir o restringir, según proce-
da, la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres
de derechos de aduana por los viajeros internacionales.
3. De conformidad con el artículo 21,
en sus informes periódicos a la Conferencia de las Partes, éstas comunicarán las
tasas impositivas aplicadas a los productos de tabaco y las tendencias del consumo
de dichos productos".
Debemos recordar que la Argenti-
na en pos de avanzar contra este flagelo en el año 2010 sanciono la ley 26.687 de
control de tabaquismo que es una norma de salud pública. La norma no contem-
pla cuestiones impositivas pero se avanzó en otros puntos centrales como publici-
dad, espacios cerrados cien por cien libre de humo de tabaco, promoción y patroci-
nio, entre otros.
Con respecto a la creación del im-
puesto que solicitamos en este proyecto ley, conforme a las atribuciones conferidas
al Congreso de la Nación por la Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 2, es
preciso indicar que actualmente existe un impuesto adicional de emergencia sobre
el precio final del paquete de cigarrillo vendido en el territorio nacional.
Este impuesto fue creado por la
ley 24.625 en el año 1995 y originalmente se estableció en un siete por ciento so-
bre el precio final de cada paquete vendido con una con vigencia por tres años que
fue prorrogado sucesivamente hasta 31 de diciembre de 2015.
Además en el año 1999 por medio
de la ley 25.239 se modificó el artículo 1 de la ley 24.625 modificando la alícuota
del siete por ciento por la alícuota del veintiuno por ciento y facultó al Poder Ejecu-
tivo, previo informe técnico favorable, disminuir la tasa pero nunca inferior al siete
por ciento.
Dicha disminución al siete por
ciento se fue prorrogando sucesivamente mediante decretos 518/00, 792/01,
861/02, 40/04, 295/04, 345/06, 1961/06, 90/08, 2355/08, 111/10, 2111/10,
148/12, 2736/12 y 111/14 este último hasta 31 de diciembre de 2014.
Luego de haber analizado la situa-
ción consideramos oportuno establecer este impuesto de forma permanente y en el
valor del veintiuno por ciento sobre el precio final de venta de cada paquete de ci-
garrillos vendido en el territorio nacional.
Queremos señalar que hemos te-
nido presente los distintos antecedentes parlamentarios sobre la temática y entre
ellos podemos mencionar los siguientes:
0048-D-2010 Diputada Alicia Come-
lli.
6565-D-2008 Diputada Susana
Diez.
4236-D-2008 Diputada Susana Canela.
4116-D-2008 Diputada Alicia Comelli.
424-PE-2005 Poder Ejecutivo.
Que el Instituto de Efectividad
Clínica y Sanitaria (IECS) publicó en mayo de 2013 un estudio impactante en el que
muestran que en la Argentina -donde mueren más de 40 mil personas al año por
enfermedades vinculadas al tabaquismo- el sistema de salud tiene $20.863.751.316
de gasto directo anual en el tratamiento de enfermedades como neumonía, afec-
ciones cardíacas, cáncer de pulmón y otras relacionadas con el consumo de cigarri-
llo.
Aún cuando la producción y el
consumo de cigarrillos disminuyó en 2013 respecto a 2012 en un 5,7 y 3,1% res-
pectivamente, el costo que le genera al sistema de salud el consumo de tabaco re-
presenta, según el estudio, aproximadamente el 1% de todo el producto bruto in-
terno (PBI) y el 12% del monto que Argentina gasta en salud cada año. Además,
aclaran que solo consideraron gastos directos sobre el sistema de salud y no inclu-
yeron otros costos atribuibles al tabaquismo como "los costos por ausentismo labo-
ral y productividad perdida, gastos indirectos de bolsillo de pacientes y familiares, u
otras consecuencias de la enfermedad sobre la economía del hogar las cuales pue-
den ser muy significativas". "Se trata por lo tanto de una estimación conservadora
lo que implica que el verdadero impacto del tabaquismo en términos económicos, si
tuviésemos en cuenta todos los factores, podría ser todavía mucho mayor", indi-
can.
De acuerdo a los informes de
AFIP "la recaudación impositiva por la venta de cigarrillos y otros productos del
tabaco en concepto de impuestos internos y adicionales, más el impuesto al valor
agregado sobre las ventas de cigarrillos, es de alrededor de AR$ 10 mil millones
cada año". Ese valor no llega a cubrir "ni la mitad de los gastos directos provocados
por el cigarrillo en el sistema de salud".
Los miembros de la IECS conclu-
yen: "Es claro que existe en la Argentina todavía un amplio margen para aumentar
los impuestos al cigarrillo, una de las medidas más efectivas en la lucha contra el
tabaquismo".
Por lo expuesto y en defensa de la
salud pública, es que solicito el rápido tratamiento y aprobación del presente pro-
yecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |