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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 9133-D-2014

Sumario: BEBIDAS ALCOHOLICAS, PROHIBICION DE SU COMERCIALIZACION EN ESTADIOS DE FUTBOL E INMEDIACIONES.

Fecha: 18/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168

Proyecto
Prohibición de comercialización de bebidas alcohólicas
en estadios de fútbol e inmediaciones
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir la comercialización y expendio de bebidas alcohólicas dentro de los estadios de fútbol y en su área perimetral de MIL (1000) metros, los días en que se realicen eventos deportivos de los torneos oficiales que determine la reglamentación. La prohibición regirá durante las OCHO (8) horas previas y las CUATRO (4) horas posteriores a la realización de dichos eventos.
Art. 2º.- Definiciones. Se denomina "Estadio de Fútbol" al lugar público cerrado, cubierto o descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica del fútbol.
Art. 3º.- Autoridad de Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ley, la autoridad de contralor y fiscalización provincial y municipal, correspondiente a cada jurisdicción sobre las actividades y recintos por ellas regulados.
Art. 4º.- Facultad de contralor. La autoridad de aplicación, podrá ordenar inspecciones periódicas contando con el auxilio de la fuerza pública.
Art. 5º.- Incumplimiento y sanciones. En caso de incumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación jurisdiccional, Nacional o Provincial, según corresponda, impondrá a los comercios, las siguientes sanciones financieras:
a) Apercibimiento;
b) Multas;
c) Clausura del Establecimiento.
Art. 6º.- El monto de las multas y el plazo de las clausuras a aplicar, serán establecidos por la reglamentación.
Art. 7º.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lista de fallecidos en virtud de la violencia en el fútbol, alcanza la suma de 287 víctimas desde el primer enfrentamiento acaecido en el año 1922.
El recuadro, señalado precedentemente, ha sido realizado por la ONG "Salvemos al Futbol", y refleja de manera desagregada, la composición de la violencia en este ámbito.
Si bien entendemos que la Violencia en el Fútbol, es la resultante de una yuxtaposición de factores, realidad y condicionantes: pobreza, exclusión, marginalidad, inequidad Social, ausencia de educación, negocios, mafias, barrabravas, drogadicción, etc; el alcohol no deja de ser un componente más. En este sentido, las personas violentas, se alienan y se alteran aún más bajo los efectos del alcohol, debido a los efectos del consumo excesivo del mismo.
Por ello, y si bien entiendo que la presente ley sólo tiene carácter de paliativo y no de bálsamo final, contribuye a morigerar y atenuar una de las causales como lo es el consumo de alcohol y de esta manera, prevenir episodios de violencia entre simpatizantes del futbol. Asimismo, previene no sólo el daño sobre personas, sino sobre las cosas, a saber: automóviles, hogares de familia, la vía pública, etc; y por último coadyuva a salvaguardar la higiene y limpieza de las zonas aledañas al estadio.
Señor presidente, por todo lo expuesto, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEPORTES
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO