PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9133-D-2014
Sumario: BEBIDAS ALCOHOLICAS, PROHIBICION DE SU COMERCIALIZACION EN ESTADIOS DE FUTBOL E INMEDIACIONES.
Fecha: 18/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Prohibición de comercialización de
bebidas alcohólicas
en estadios de fútbol e
inmediaciones
Artículo 1º.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto prohibir la comercialización y expendio de bebidas
alcohólicas dentro de los estadios de fútbol y en su área perimetral de MIL (1000) metros,
los días en que se realicen eventos deportivos de los torneos oficiales que determine la
reglamentación. La prohibición regirá durante las OCHO (8) horas previas y las CUATRO
(4) horas posteriores a la realización de dichos eventos.
Art. 2º.- Definiciones. Se
denomina "Estadio de Fútbol" al lugar público cerrado, cubierto o descubierto, rodeado de
tribunas, destinado al espectáculo y la práctica del fútbol.
Art. 3º.- Autoridad de
Aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente Ley, la autoridad de contralor y
fiscalización provincial y municipal, correspondiente a cada jurisdicción sobre las
actividades y recintos por ellas regulados.
Art. 4º.- Facultad de
contralor. La autoridad de aplicación, podrá ordenar inspecciones periódicas contando con
el auxilio de la fuerza pública.
Art. 5º.- Incumplimiento y
sanciones. En caso de incumplimiento de la presente ley, la autoridad de aplicación
jurisdiccional, Nacional o Provincial, según corresponda, impondrá a los comercios, las
siguientes sanciones financieras:
a) Apercibimiento;
b) Multas;
c) Clausura del Establecimiento.
Art. 6º.- El monto de las multas y el plazo de
las clausuras a aplicar, serán establecidos por la reglamentación.
Art. 7º.- Reglamentación. La
presente Ley será reglamentada en el plazo de noventa (90) días de su promulgación.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La lista de fallecidos en virtud de la violencia
en el fútbol, alcanza la suma de 287 víctimas desde el primer enfrentamiento acaecido en el
año 1922.
El recuadro, señalado precedentemente, ha
sido realizado por la ONG "Salvemos al Futbol", y refleja de manera desagregada, la
composición de la violencia en este ámbito.
Si bien entendemos que la Violencia en el
Fútbol, es la resultante de una yuxtaposición de factores, realidad y condicionantes:
pobreza, exclusión, marginalidad, inequidad Social, ausencia de educación, negocios,
mafias, barrabravas, drogadicción, etc; el alcohol no deja de ser un componente más. En
este sentido, las personas violentas, se alienan y se alteran aún más bajo los efectos del
alcohol, debido a los efectos del consumo excesivo del mismo.
Por ello, y si bien entiendo que la presente ley
sólo tiene carácter de paliativo y no de bálsamo final, contribuye a morigerar y atenuar una
de las causales como lo es el consumo de alcohol y de esta manera, prevenir episodios de
violencia entre simpatizantes del futbol. Asimismo, previene no sólo el daño sobre
personas, sino sobre las cosas, a saber: automóviles, hogares de familia, la vía pública, etc;
y por último coadyuva a salvaguardar la higiene y limpieza de las zonas aledañas al estadio.
Señor presidente, por todo lo expuesto, es que
solicito la aprobación del presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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