PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9024-D-2014
Sumario: FISCALIZACION Y COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS - LEYES 19303 Y 17818 -. MODIFICACIONES SOBRE DESPACHO EN FARMACIAS BAJO RECETA ARCHIVADA, FECHADA Y FIRMADA POR MEDICO U ODONTOLOGO.
Fecha: 13/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Artículo 1º: Sustituyese el artículo
14 de la ley 19303 y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 14.- Los sicotrópicos incluidos
en las Listas III y IV sólo podrán despacharse bajo receta archivada, fechada y
firmada por el médico u odontólogo.
Las recetas a que se refiere el presente
artículo se despacharán por el farmacéutico una única vez, debiendo ser
numeradas correlativamente siguiendo el número de asiento en el libro recetario,
donde serán copiadas, selladas, fechadas y firmadas por el director técnico de la
farmacia, archivándose durante dos (2) años.
Cuando en las recetas se encuentran
omitidos el tamaño o el contenido del envase, el farmacéutico deberá despachar el
de menor contenido.
En caso de que un mismo sicotrópico
circulare en distintas dosis y ésta no se especificara en la receta, deberá
despacharse la de menor dosis.
Artículo 2°: incorpórese como
artículo 21 bis de la ley 17818 y sus modificatorias, el siguiente:
Artículo 21 bis: Los odontólogos
matriculados ante autoridad competente, podrán prescribir estupefacientes que
solo podrán ser utilizados dentro de los
límites de su profesión. Deberán figurar
en estas recetas el nombre y apellido del paciente, fecha y dosis, y ser formuladas
por duplicado.
Artículo 3º: La autoridad de
aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 4º: Los profesionales
odontólogos deberán acreditar formación específica en la materia, conforme lo
establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 5°: La autoridad de
aplicación deberá, dentro del marco del consejo Federal de Salud (COFESA),
establecer los criterios y mecanismos para la acreditación de la formación
específica de los odontólogos en la materia, así como también establecer un
recetario odontológico especial para la prescripción, conforme los artículos 1° y 2°
de la presente ley.
Artículo 6º: el Poder ejecutivo
deberá reglamentar la presente ley dentro de los 120 días de su publicación.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivos centrales modificar nuestra legislación en materia de prescripción de
estupefacientes y sicotrópicos bajo receta. En nuestro país la ley 17818 establece
que se considerarán estupefacientes:
a) Las substancias, drogas y
preparados enunciados en las listas anexas (Naciones Unidas - Convención única
sobre Estupefacientes del año 1961), que forman parte de la presente ley;
b) Aquellas otras que, conforme a estudios y dictámenes propios o a
recomendaciones de los organismos internacionales, la autoridad sanitaria
nacional resuelva incluir en las mismas
y dispone que todo lo referido a la importación, exportación, fabricación,
fraccionamiento, circulación y expendio de estupefacientes quedan sujetos a las
normas de la presente ley.
Por otro lado, la ley 19303 señala que
se considerarán sicotrópicos:
a) las drogas, preparados y
especialidades farmacéuticas incluidas en las Listas anexas I, II, III y IV, que
forman parte integrante de la presente Ley.
b) aquellas otras que, conforme a los
estudios, dictámenes propios o recomendaciones de organismos internacionales,
la autoridad nacional resuelva incluir en dichas listas.
A tales fines la autoridad sanitaria
nacional queda facultada para modificar las listas mencionadas como así también,
todo lo referido a la importación, exportación, fabricación, fraccionamiento,
circulación, expendio y uso de los sicotrópicos contemplados en el artículo 1,
quedan sujetos a las normas de la presente ley y de los reglamentos que en su
consecuencia se dicten.
En la actualidad se han ido
actualizando ambos listados, tanto los de estupefacientes como los de
sicotrópicos, teniendo en cuenta los parámetros internacionales y los diversos
criterios en materia de políticas públicas.
Ahora bien, en casos de que su uso
sea el aconsejable por temas de salud, solo están autorizados a prescribir, los
médicos y en casos de cuestiones sanitarias animales, los veterinarios.
Por ello el presente proyecto viene a
tomar un viejo reclamo de la comunidad odontológica, que se sustenta no solo en
la abundante evidencia científica que determina los beneficios que se derivan del
correcto uso por parte de los odontólogos de los mismos, sino también por el
avance que ha tenido la odontología como ciencia, dedicada al cuidado de la
salud.
Actualmente la odontología cuenta con
tratamientos integrales del paciente, con técnicas regladas y de alta complejidad,
para los que el enfermo debe prepararse psicológicamente en el pre e
intraoperatorio y luego continuar su tratamiento con fármacos que actúen
armónicamente de acuerdo a sus necesidades posoperatorias. Es precisamente
en esta visión de una práctica moderna y de alta complejidad, en la que se asienta
el reclamo para que se permita a los odontólogos utilizar los medicamentos
necesarios para el tratamiento del dolor y para la medicación ansiolítica previa a la
anestesia, cuando sea necesaria para hacer más eficaz o para evitar riesgos
durante la misma, con las limitaciones que sean necesarias y haciendo que asuma
la plena responsabilidad que se derive del hecho.
En el presente proyecto de ley
entonces, se buscan dos modificaciones que permitan la prescripción por parte de
odontólogos.
El primero de dichos cambios radica en
sustituir el artículo 14 de la ley 19303 incorporando a los odontólogos. El nuevo
artículo establece lo siguiente: "Los sicotrópicos incluidos en las Listas III y IV sólo
podrán despacharse bajo receta archivada, fechada y firmada por el médico u
odontólogo."
El segundo de los artículos del
proyecto, incorpora como un nuevo artículo, el 21 bis, de la ley 17818.
Dicho artículo establece que: "Artículo
21 bis: Los odontólogos matriculados ante autoridad competente, podrán prescribir
estupefacientes que solo podrán ser utilizados dentro de los límites de su
profesión. Deberán figurar
en estas recetas el nombre y apellido
del paciente, fecha y dosis, y ser formuladas por duplicado."
En el tercer artículo se define al
Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
Por último en los artículos 4º y 5º se
establecen los requisitos, que fijará la autoridad de aplicación, para habilitar la
prescripción de los sicotrópicos y estupefacientes por parte de los
odontólogos.
En base a todo lo expuesto, pido a mis
pares el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/03/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/06/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2059/2015 | 16/06/2015 | |
Senado | Orden del Dia 1152/2016 | 17/11/2016 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION | ||
Senado | PASA A SENADO - |