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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8987-D-2014

Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE AUTORIDAD JURISDICCIONAL FEDERAL CON FUNCIONES DE SUPERINTENDENCIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 231 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, SOBRE ORDEN DE SECUESTRO.

Fecha: 12/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Artículo 1º: Agréguese como último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737 el siguiente texto:
" La autoridad jurisdiccional federal con funciones de superintendencia:
deberá poner a disposición de los tribunales federales bajo su vigilancia, un lugar adecuado y provisto de las medidas de seguridad necesarias, para el depósito de los estupefacientes y elementos secuestrados en procesos sustanciados por los delitos previstos en la presente ley. A tal fin designará un responsable del ingreso, conservación, salida y tránsito de lo depositado, que no podrá tener un rango inferior al de prosecretario, quien quedará sometido a las responsabilidades legales propias del depositario judicial;
en caso de que no fuese posible la aplicación inmediata del primer párrafo de este artículo, deberá proveer los medios necesarios a ese fin, mediante las formas de contratación que se autorizan para el Estado Nacional, incluso con la intervención de particulares".
Artículo 2º: Agréguese como último párrafo del art 231 del Codigo Procesal Penal de la Nacion el siguiente texto:
"En los supuestos previstos por el inc. 5 del art 184 y se tratara del secuestro de los estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737, la autoridad preventora no podrá moverlos del lugar hasta que se haga presente el juez o fiscal intervinientes, o un fedatario designado por estos, quien, sin perjuicio de la operaciones preliminares de policía científica que allí se puedan realizar ( art 184 inc. 4) extraerá una muestra del material hallado, el que será incorporado a la pericia a que se refiere el art 30, párrafo
tercero de la ley nº 23.737. Lo secuestrado será enviado de inmediato al depósito a que se refiere el apartado a) del último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737, en donde permanecerá a la orden y disposición de la autoridad judicial interviniente".
Artículo 3º: El PE dispondrá las medidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4º: La corte Suprema de Justicia ejercitará sus atribuciones propias en todo lo concerniente a la ejecución de lo que este ley dispone.
Artículo 5º: De forma.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La realidad judicial de estos tiempos evidencia un fuerte atraso en materia de conservación y destrucción de los estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737 secuestrados a disposición de la justicia federal.
Ello sobre todo por la carencia de legares adecuados que brinde la seguridad de la custodia de aquellos objetos, acorde con su fuerte valor económico que - aunque ilegal- los hace especialmente lábiles frente a intentos ( muchos ya acaecidos) de apoderarse ilegítimamente de ellos ,aprovechando sus precarias condiciones de depósito.
Este Proyecto trata de dar una solución a esta grave situación que, además de conspirar contra la eficaz investigación y juzgamiento de los delitos previstos en la ley nº 23.737, coloca a los magistrados responsables de esta actividades, en una inapropiada situación de vulnerabilidad ante la opinión general, con el consecuente peligro de afectación la imagen publica de la justicia federal.
Estos objetivos no se cumplirían adecuadamente si no se asegura la cadena de custodia de estos secuestros, desde el momento mismo de su ocurrencia, lo que también se considera en el presente .
Es posible que el cumplimiento de estas disposiciones pueda ser cuestionado bajo argumentos prácticos o económicos. Pero ninguno de ellos puede tener la suficiente entidad como para determinar la continuidad de un estado de cosas que tiene los graves efectos negativos antes expresados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
JUSTICIA