PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8987-D-2014
Sumario: ESTUPEFACIENTES - LEY 23737 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE AUTORIDAD JURISDICCIONAL FEDERAL CON FUNCIONES DE SUPERINTENDENCIA. MODIFICACION DEL ARTICULO 231 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, SOBRE ORDEN DE SECUESTRO.
Fecha: 12/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Artículo 1º: Agréguese como último
párrafo del art 30 de la ley nº 23.737 el siguiente texto:
" La autoridad jurisdiccional federal
con funciones de superintendencia:
deberá poner a disposición de los
tribunales federales bajo su vigilancia, un lugar adecuado y provisto de las
medidas de seguridad necesarias, para el depósito de los estupefacientes y
elementos secuestrados en procesos sustanciados por los delitos previstos en la
presente ley. A tal fin designará un responsable del ingreso, conservación, salida y
tránsito de lo depositado, que no podrá tener un rango inferior al de prosecretario,
quien quedará sometido a las responsabilidades legales propias del depositario
judicial;
en caso de que no fuese posible la
aplicación inmediata del primer párrafo de este artículo, deberá proveer los
medios necesarios a ese fin, mediante las formas de contratación que se autorizan
para el Estado Nacional, incluso con la intervención de particulares".
Artículo 2º: Agréguese como último
párrafo del art 231 del Codigo Procesal Penal de la Nacion el siguiente texto:
"En los supuestos previstos por el
inc. 5 del art 184 y se tratara del secuestro de los estupefacientes y elementos
sobre los que versa la ley nº 23.737, la autoridad preventora no podrá moverlos
del lugar hasta que se haga presente el juez o fiscal intervinientes, o un fedatario
designado por estos, quien, sin perjuicio de la operaciones preliminares de policía
científica que allí se puedan realizar ( art 184 inc. 4) extraerá una muestra del
material hallado, el que será incorporado a la pericia a que se refiere el art 30,
párrafo
tercero de la ley nº 23.737. Lo
secuestrado será enviado de inmediato al depósito a que se refiere el apartado a)
del último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737, en donde permanecerá a la orden
y disposición de la autoridad judicial interviniente".
Artículo 3º: El PE dispondrá las
medidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4º: La corte Suprema de
Justicia ejercitará sus atribuciones propias en todo lo concerniente a la ejecución
de lo que este ley dispone.
Artículo 5º: De forma.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad judicial de
estos tiempos evidencia un fuerte atraso en materia de conservación y destrucción
de los estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737
secuestrados a disposición de la justicia federal.
Ello sobre todo por la carencia de
legares adecuados que brinde la seguridad de la custodia de aquellos objetos,
acorde con su fuerte valor económico que - aunque ilegal- los hace especialmente
lábiles frente a intentos ( muchos ya acaecidos) de apoderarse ilegítimamente de
ellos ,aprovechando sus precarias condiciones de depósito.
Este Proyecto trata de dar una
solución a esta grave situación que, además de conspirar contra la eficaz
investigación y juzgamiento de los delitos previstos en la ley nº 23.737, coloca a
los magistrados responsables de esta actividades, en una inapropiada situación de
vulnerabilidad ante la opinión general, con el consecuente peligro de afectación la
imagen publica de la justicia federal.
Estos objetivos no se cumplirían
adecuadamente si no se asegura la cadena de custodia de estos secuestros, desde
el momento mismo de su ocurrencia, lo que también se considera en el presente
.
Es posible que el cumplimiento de
estas disposiciones pueda ser cuestionado bajo argumentos prácticos o
económicos. Pero ninguno de ellos puede tener la suficiente entidad como para
determinar la continuidad de un estado de cosas que tiene los graves efectos
negativos antes expresados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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