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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8153-D-2013

Sumario: INTERVENCION TERAPEUTICA DE LAS PERSONAS ADICTAS A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN SITUACION DE RIESGO PARA SI O PARA TERCEROS. REGIMEN.

Fecha: 13/02/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 194

Proyecto
RÉGIMEN INTEGRAL PARA LA INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA DE LAS PERSONAS ADICTAS A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN SITUACIÓN DE
RIESGO PARA SÍ O PARA TERCEROS
TITULO I
Capítulo Único
Principios generales
Artículo 1°.- La presente ley es de orden público y constituye un régimen integral para la intervención terapéutica, diagnóstico, internación, atención, tratamiento y rehabilitación de las personas en situación de riesgo para sí o para terceros por el consumo problemático o adicción a sustancias psicoactivas, de acuerdo al Artículo 482 del Código Civil de la Nación.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de esta ley será el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de un enfoque multidisciplinario e interministerial, incluyendo a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), los Ministerios de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Cultura, Educación, Desarrollo Social, Seguridad, y otros organismos intervinientes en la materia.
Artículo 3°.- Son objetivos principales de este régimen:
a) La atención de la salud e integridad psíquica y física de las personas con consumo problemático o adicción a sustancias psicoativas, mediante la adopción de medidas de protección rápida.
b) La protección del entorno familiar y social de las personas con consumo problemático o adicción a sustancias psicoativas, mediante la debida atención de dichas personas.
c) Salvaguardar, por razones de interés general, la seguridad y el orden público de la población.
Artículo 4°.- Son principios de este régimen:
a) Considerar el consumo de sustancias psicoactivas como un asunto de salud pública que exige la intervención del Estado.
b) Considerar que el consumo de sustancias psicoactivas está condicionado por un grupo de factores de orden biológico, psicológico y del contexto sociocultural.
c) Considerar que las acciones vinculadas a la asistencia al consumidor de sustancias psicoactivas deben ser realizadas con un enfoque multidisciplinario e intersectorial.
d) Considerar que la educación y la concientización acerca de los daños que genera el uso abusivo de sustancias psicoactivas son la principal vía de prevención.
e) Entender que los menores de edad deben ser una prioridad para el Estado en las políticas públicas y en las acciones que lleve adelante para prevenir el consumo y asistir a los consumidores de sustancias psicoactivas.
f) Entender que la acción estatal contra el consumo de sustancias psicoactivas debe realizarse en forma interjurisdiccional, aunando y coordinando los recursos humanos, materiales y económicos.
g) El Estado nacional debe velar por el cumplimiento de esta ley en todo el territorio nacional y solventar con sus recursos y en la medida necesaria, los planes y prestaciones que ella establece.
h) Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son también responsables de la aplicación de esta ley.
TITULO II
Capitulo Único
Procedimiento
Artículo 4°.- En caso de que una persona sea hallada en circunstancias que hagan presumir que se encuentra atravesando un episodio de intoxicación aguda, en un estado en que sus facultades mentales se encuentren alteradas, y en el que exista real peligro para sí mismo o para terceros, deberá ser conducida inmediatamente a un centro asistencial nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o privado, debidamente registrado en la SEDRONAR, de acuerdo a lo previsto en la reglamentación.
Cada jurisdicción deberá disponer de un protocolo de atención para estos casos y sistemas de capacitación continua para el personal interviniente.
Artículo 5°.- La conducción será realizada por los agentes públicos administrativos o judiciales que tomen conocimiento de la situación, los que podrán solicitar al efecto el auxilio de la fuerza pública. Dicha conducción se efectuará mediante la intervención del sistema público de salud o de las obras sociales u organizaciones de medicina prepaga en caso de cobertura. Estos servicios médicos deberán informar de inmediato a la SEDRONAR, para que ésta pueda hacer la verificación y seguimiento correspondientes.
Artículo 6°.- Los profesionales de la salud referidos en el anterior artículo podrán decidir la internación de la persona y el tratamiento en un centro médico hasta el momento en que el peligro para sí o para terceros desaparezca. Desde ese momento, dentro del plazo de 10 horas se debe notificar al juez civil de turno. Asimismo, se dará aviso a los familiares, tutores o curadores o a quienes la reglamentación indique en cada caso.
Artículo 7°.- Dentro de las 48 horas de la internación de la persona, deberá llevarse a cabo una evaluación y un diagnóstico interdisciplinario e integral de su situación, a fin de justificar la continuación de la internación, en consonancia con las previsiones de la Ley N° 26.657.
Artículo 8°.- La internación involuntaria o forzosa de una persona es un recurso terapéutico excepcional, para los casos en los que no sean posibles los abordajes ambulatorios.
Artículo 9°.- En caso en que la persona sometida a este procedimiento fuera menor de edad, las autoridades del centro asistencial deberán comunicar inmediatamente la situación a sus representantes legales, lo que se deberá acreditar de acuerdo con la reglamentación. Asimismo, se solicitará la actuación de las autoridades locales de defensa de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 10.- La internación provisoria de niños o adolescentes deberá ser efectuada en lugares físicos separados a aquellos en los que estén los mayores de edad.
Artículo 11.- Con el objeto de garantizar a la persona la derivación a una entidad cercana a su domicilio y a fin de federalizar la atención y tratamiento, el Estado Nacional deberá asegurar la existencia de al menos un Centro de Día o Institución especializada, públicos y gratuitos, en cada provincia y en la Ciudad de Buenos Aires.
TÍTULO III
Capítulo único
Disposiciones finales
Artículo 12.- No serán de aplicación a las situaciones previstas en esta ley otras normas que se contradigan con ella.
Artículo 13.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los 60 días de sancionada.
Artículo 14.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente, a la presente ley.
Artículo 15.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La producción y el tráfico ilícito de drogas y su consumo constituyen graves problemas cuyos efectos se extienden a todo el país perjudicando muchos aspectos fundamentales de la vida nacional.
El abuso de sustancias psicoactivas tiene efectos devastadores sobre la integridad psíquica y física de las personas. Asimismo, las consecuencias recaen sobre la sociedad toda. En este sentido, el Estado debe actuar de forma multidisciplinaria e intersectorial, haciendo hincapié en que la adicción debe ser tratada como un problema de salud pública.
El impacto social, sanitario y económico de la adicción, que en algunas regiones del país se ha convertido en una pandemia, como el caso de la provincia de Santa Fe, debería ser motivo suficiente para tomar medidas inmediatas. Hasta ahora, el Estado ha resultado ineficiente en ejercer controles y prevención.
La política pública tiene que estar enfocada en la prevención, atención, tratamiento, integración y reducción de daños. Por ello, la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional, aunque necesario cuando las otras metodologías no son posibles o cuando las medidas de protección deben ser urgentes. Ello tiene antecedentes normativos, como el artículo 19 de la Ley N°23.737, que dice:
Art. 19.- La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública.
El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás.
Sin embargo, la judicialización y criminalización de este tipo de intervenciones no ha resultado una vía práctica y eficaz para solucionar los problemas acuciantes de familias que se ven impotentes ante casos extremos, en los que la autoridad estatal no colabora con ellos ni con los adictos en situación de riesgo. Por ello este proyecto busca generar mecanismos administrativos eficaces que ataquen el problema.
Como se explica en la Guía de Orientación a la Magistratura para la Adecuada Atención de Personas Consumidoras de Sustancias Psicoactivas: "Las intervenciones asistenciales deben contener múltiples opciones, incluidas las estrategias de "reducción de daños y riesgos" y las acciones de prevención, enfatizando la importancia de abordajes integrales e integradores centrados en el sujeto, necesariamente interdisciplinarios, con intervenciones y dispositivos adecuados, a través de un diagnóstico integral que indique el abordaje terapéutico apropiado para cada sujeto".
Por otro lado, resulta fundamental la capacitación continua de los profesionales y referentes comunitarios que participan en la problemática de las adicciones, debiendo avanzarse en la certificación de los recursos humanos que trabajan en materia de adicciones y en el establecimiento de protocolos de atención.
Con esta propuesta queremos incorporar procesos administrativos (exentos del fuero penal) que contemplen el cuidado de la salud de los ciudadanos y de la sociedad toda (derechos de incidencia colectiva).
Se debe garantizar la accesibilidad a los servicios de tratamiento con dispositivos adecuados para cada una de los problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, priorizando el acceso a aquellos de mayor vulnerabilidad. Por ello las autoridades del Estado Nacional, así como de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires tienen la obligación de garantizar que los servicios de emergencia, accedan indiscriminada e irrestrictamente a todos los lugares donde sean requeridos.
Continuando con la coordinación de las políticas, es muy importante que el Estado trabaje conjuntamente con el tercer sector y con los actores sociales -como las Madres contra el Paco y las Madres y Familiares Víctimas de las Drogas, Asociación Madres Solidarias, la Pastoral Social, entre otros- en lo referente a la prevención y la mejor atención de los adictos, tanto durante el tratamiento como en la fase de rehabilitación y reinserción.
En este sentido, la representación política debe preguntarse cómo es posible que se considere natural establecer sistemas carcelarios para intervenir en estos casos y no se considere hacer un esfuerzo mayor en crear otros establecimientos, pero para contener y rehabilitar. La realidad de nuestro país nos demuestra que hay una multiplicidad de posibilidades de acceso da centros de venta y de distribución de droga, pero muy pocos centros de salud y tratamiento. Debemos revertir esta ecuación.
Las drogas expresan el malestar del vacío de hoy de padres, de modelos, de afecto, de educación, de transmisión de valores.
Estas cuestiones han sido tenida en cuenta en el Plan Integral para la Prevención, Atención e Integración de las personas con adicciones, cuyo proyecto tuvo media sanción en la H. Cámara de Diputados en el año 2012 y aún espera ser tratado en el H. Senado. Se debe desalentar el consumo y contrarrestar el marketing de la droga. Tolerar el consumo siempre es un mensaje de permisividad y todos los mensajes de este orden son contrarios al incentivo de hábitos saludables, aumenta tolerancia social y se baja la percepción de riesgo que son las dos causas comprobadas científicamente que inciden en el consumo de sustancias.
La politización y polarización de la discusión sobre el tratamiento del adicto sólo ideologiza un problema que requiere soluciones concretas. Necesitamos un Estado presente y activo que garantice la salud física y psicológica de toda la población.
Asimismo este proyecto está en concordancia con la ampliación de la oferta de asistencia prevista por la nueva dirección del SEDRONAR que promete creación y fortalecimiento de 24 Áreas Locales (Provinciales y/ o Municipales) con competencia en la atención de drogas para que puedan actuar sinérgicamente. Asimismo el SEDRONAR asumió como compromiso para el presente año, la construcción de 40 nuevos Centros de Día, con una inversión cercana de 120 millones de pesos (Nota 061/14, en respuesta al pedido de informes elaborado por los Diputados Cornelia Schmidt-Liermann, Patricia Bullrich, Laura Alonso y Guillermo Durand Cornejo).
Con este proyecto queremos brindar una contribución para encontrar caminos de comunión superadores de una realidad que nos angustia. Buscamos soluciones que no criminalicen al adicto, sino que le den tratamiento en especial cuando existe una situación cierta de riesgo para sí o para terceros.
Al negarle tratamiento, estaríamos frente al delito de abandono de persona.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA