PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7921-D-2013
Sumario: LEY 26687 DE TABACO: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE PAQUETES Y ENVASES DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.
Fecha: 09/12/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Articulo 1°.- Modifíquese el artículo 13
de la ley 26.6687 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13.- Los paquetes y envases
de productos elaborados con tabaco deben ser de color negro, sin insignia de
marca y consignar el nombre de la marca en color blanco.
No podrán utilizarse expresiones tales
como "Light"; "Suave", "Milds", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", o
términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de
comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de
crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto
elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con
respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones. "
Artículo 2°.- La presente ley entrara
en vigencia al año de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
modificar el artículo 13 de la ley 26.687 de control de tabaco.
La norma fue sancionada en el año
2011 con un amplio consenso político por tratarse de una política de salud pública
destinada a beneficiar a toda la sociedad.
La ley 26.687 se enmarca dentro del
derecho de un ambiente sano establecido por nuestra Constitución Nacional en el
artículo 41.
La Argentina está inmersa en la
epidemia mundial del tabaquismo y es por tal razón que nuestro país ha decidido
adoptar medidas conducentes a reducir el consumo de tabaco en nuestra
población.
La ley nacional de control del
tabaquismo en su artículo 2 sostiene que "Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir el consumo de productos
elaborados con tabaco;
b) Reducir al mínimo la exposición de
las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con
tabaco;
c) Reducir el daño sanitario, social y
ambiental originado por el tabaquismo;
d) Prevenir la iniciación en el
tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes;
e) Concientizar a las generaciones
presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos
elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con
tabaco."
Nuestra propuesta de modificación
está destinada a que los paquetes y envases de productos de tabaco sean todos
iguales, sin insignia y con el nombre de la marca en color blanco para que su
identificación sea posible.
Este tipo de medidas tiene por objeto
reforzar el mensaje que el consumo de tabaco es perjudicial para la salud.
Contar con paquetes iguales y sin
marcas tiene como propósito que el consumidor centre su atención en los
pictogramas y mensajes sanitarios.
Además elimina la posibilidad de
efectuar campañas de marketing por parte de la industria tabacalera en los
envases o empaquetados de los productos fabricados con tabaco.
Desde la década del 60 en el mundo
se empezó a utilizar los paquetes de cigarrillos como medio para comunicar los
efectos nocivos del consumo de tabaco y la propuesta de reforma de la ley
nacional apunta a reforzar las estrategias de prevención.
El propósito de contar con envases
simples que muestren el nombre de la marca y las advertencias sanitarias refuerza
la importancia y credilidad de los avisos de salud.
Debemos destacar que el
empaquetado simple está en consonancia con las limitaciones a los anuncios
comerciales debido a que la marquilla es uno de los medios más importantes de
publicidad de la industria.
A nivel internacional Australia es el
primer país en el mundo que adopto esta disposición, la cual fue cuestionada por
las compañías tabacaleras British American Tobacco, Japan Tobacco International,
Imperial Tobacco y Philip Morris.
El planteo legal iniciado por las
tabacaleras llegó al Tribunal Superior de Australia, máxima instancia judicial, quien
desestimo el planteo efectuado por la Industria.
En oportunidad de la sentencia Mike
Daube, presidente del Consejo de Tabaco y Salud australiano, manifestó que la
sentencia dictada por el Tribunal Superior es "una victoria masiva para la salud
pública" y "es además la peor derrota de la industria tabacalera mundial".
También destaco que "las compañías tabacaleras se han opuesto al empaquetado
homogéneo con más ferocidad que contra cualquier otra medida".
Algunos países como Estados Unidos,
Noruega, Reino Unido y Uruguay han seguido de cerca el pleito judicial porque
evalúan adoptar medidas similares.
Es necesario destacar que el artículo
13 de la ley 26.687 está en armonía con el Convenio Marco para el Control de
Tabaco que en su artículo 11 establece las pautas de empaquetado y etiquetado
de los productos elaborados con tabaco.
Consideramos que modificar la
legislación vigente es dar un paso más en beneficio de la salud pública y es por
ello solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
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