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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7921-D-2013

Sumario: LEY 26687 DE TABACO: MODIFICACION DEL ARTICULO 13, SOBRE PAQUETES Y ENVASES DE PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO.

Fecha: 09/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186

Proyecto
Articulo 1°.- Modifíquese el artículo 13 de la ley 26.6687 que quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13.- Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deben ser de color negro, sin insignia de marca y consignar el nombre de la marca en color blanco.
No podrán utilizarse expresiones tales como "Light"; "Suave", "Milds", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán", o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones. "
Artículo 2°.- La presente ley entrara en vigencia al año de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca modificar el artículo 13 de la ley 26.687 de control de tabaco.
La norma fue sancionada en el año 2011 con un amplio consenso político por tratarse de una política de salud pública destinada a beneficiar a toda la sociedad.
La ley 26.687 se enmarca dentro del derecho de un ambiente sano establecido por nuestra Constitución Nacional en el artículo 41.
La Argentina está inmersa en la epidemia mundial del tabaquismo y es por tal razón que nuestro país ha decidido adoptar medidas conducentes a reducir el consumo de tabaco en nuestra población.
La ley nacional de control del tabaquismo en su artículo 2 sostiene que "Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco;
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco;
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo;
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes;
e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco."
Nuestra propuesta de modificación está destinada a que los paquetes y envases de productos de tabaco sean todos iguales, sin insignia y con el nombre de la marca en color blanco para que su identificación sea posible.
Este tipo de medidas tiene por objeto reforzar el mensaje que el consumo de tabaco es perjudicial para la salud.
Contar con paquetes iguales y sin marcas tiene como propósito que el consumidor centre su atención en los pictogramas y mensajes sanitarios.
Además elimina la posibilidad de efectuar campañas de marketing por parte de la industria tabacalera en los envases o empaquetados de los productos fabricados con tabaco.
Desde la década del 60 en el mundo se empezó a utilizar los paquetes de cigarrillos como medio para comunicar los efectos nocivos del consumo de tabaco y la propuesta de reforma de la ley nacional apunta a reforzar las estrategias de prevención.
El propósito de contar con envases simples que muestren el nombre de la marca y las advertencias sanitarias refuerza la importancia y credilidad de los avisos de salud.
Debemos destacar que el empaquetado simple está en consonancia con las limitaciones a los anuncios comerciales debido a que la marquilla es uno de los medios más importantes de publicidad de la industria.
A nivel internacional Australia es el primer país en el mundo que adopto esta disposición, la cual fue cuestionada por las compañías tabacaleras British American Tobacco, Japan Tobacco International, Imperial Tobacco y Philip Morris.
El planteo legal iniciado por las tabacaleras llegó al Tribunal Superior de Australia, máxima instancia judicial, quien desestimo el planteo efectuado por la Industria.
En oportunidad de la sentencia Mike Daube, presidente del Consejo de Tabaco y Salud australiano, manifestó que la sentencia dictada por el Tribunal Superior es "una victoria masiva para la salud pública" y "es además la peor derrota de la industria tabacalera mundial". También destaco que "las compañías tabacaleras se han opuesto al empaquetado homogéneo con más ferocidad que contra cualquier otra medida".
Algunos países como Estados Unidos, Noruega, Reino Unido y Uruguay han seguido de cerca el pleito judicial porque evalúan adoptar medidas similares.
Es necesario destacar que el artículo 13 de la ley 26.687 está en armonía con el Convenio Marco para el Control de Tabaco que en su artículo 11 establece las pautas de empaquetado y etiquetado de los productos elaborados con tabaco.
Consideramos que modificar la legislación vigente es dar un paso más en beneficio de la salud pública y es por ello solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO