PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7856-D-2016
Sumario: ACCESO INTEGRAL A LOS PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS MEDICO - ASISTENCIALES RELACIONADOS CON EL TRATAMIENTO, PREVENCION E INTERVENCION QUIRURGICA DE LOS PACIENTES CON OBESIDAD. REGIMEN.
Fecha: 07/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
ARTICULO 1: La presente ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales relacionados con el tratamiento, prevención, e intervención quirúrgica de los pacientes con obesidad.
ARTICULO 2: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que se apliquen a los pacientes que padezcan de obesidad .
ARTICULO 3: Los criterios que establece la presente ley deberán ser considerados por las prestadoras de salud al momento de brindar la cobertura correspondiente. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4: Los parámetros que se establecen en el Anexo I de la presente ley, son los que deberán observar los prestadores de salud mencionados en el articulo 2 al momento de evaluar la condición de los pacientes con obesidad que serán sujetos de la intervención quirúrgica.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El próximo 16 de noviembre se celebra en nuestro país un nuevo Día Nacional de Lucha contra la Obesidad. En este marco, diferentes actividades y charlas apuntarán a seguir aumentando la conciencia de la población acerca del impacto que tiene esta enfermedad crónica sobre la salud, cuáles son sus complicaciones más frecuentes y todas las estrategias de las que se dispone para combatir la obesidad.
Este es uno de los eventos sanitarios más importantes del año ya que la tendencia mundial revela un aumento sostenido del sobrepeso y la obesidad incluso en naciones que gozaban de los índices de masa corporal más sanos y, especialmente, porque Argentina no es la excepción a esta regla.
Nuestro país figura entre las 10 naciones más obesas con el séptimo puesto.
Más de la mitad de la población -el 53,4 por ciento- tiene exceso de peso (sobrepeso y obesidad); por lo tanto es corriente también la diabetes, el colesterol alto y la hipertensión, con un aumento considerable del riesgo de mortalidad prematura de la mano de las enfermedades cardiovasculares.
El desafío es claro: la obesidad impacta negativamente no sólo sobre la salud de la población sino, además, sobre el sistema económico y sanitario de cada nación debido al tratamiento de las múltiples complicaciones de la enfermedad.
Mientras estos índices siguen creciendo, la ley de obesidad 26396, sancionada por el Congreso argentino en 2009, que reconoce la gravedad de la afección y dispone su cobertura en el plan médico obligatorio (PMO) por obras sociales y prepagas, sigue sin ser reglamentada, por lo cual su aplicación es parcial.
La resolución 742/2009 del ministerio de Salud, publicada el 1ro. de junio de 2009 en el Boletín Oficial, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad, detallando diversos aspectos y alcances.
No obstante ante la falta de reglamentación su aplicación es parcial, algunas entidades la ponen en práctica y otras en forma relativa o nula. Es usual que obras sociales y prepagas dejen fuera de cobertura supuestos que están encuadrados en la norma, quienes a veces deben accionar judicialmente con medidas cautelares autosatisfactivas, amparos o procesos ordinarios para el ejercicio de su derecho.
Considerando que el 53,4%, es decir más de la mitad de la población sufre sobrepeso y obesidad en Argentina -de acuerdo a la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada 2005-2009 por el Ministerio de Salud-, además de miles de personas que se encuentran afectadas por bulimia y anorexia, resulta necesario reglamentar en su totalidad la norma para facilitar su implementación especialmente en materia de prevención, investigación, diagnóstico, asistencia integral, capacitación, difusión y control.
No solamente que se reglamente sino también la modificación de los criterios que tienen que observar las obras sociales a la hora de seleccionar los pacientes como candidatos posibles a una intervención quirúrgica, como dijimos, la necesidad imperiosa de bajar el grado de obesidad de 40 a 30 de imc es fundamental, puesto que no podemos esperar a que el paciente llegue a un estado de inmovilidad total, o de estar cerca de la muerte para realizarle la intervención.
Así también, y teniendo en cuenta a la franja adolescente, quienes no solo sufren de obesidad, sino todo un trastorno psicológico y con ello el bullying que deben soportar por el hecho de estar con exceso de peso en una edad tan complicada es que consideramos que los menores de 16 años también sean tenidos en cuenta para la intervención quirúrgica, y reducir además el limite de edad que establece la resolución ministerial del órgano de aplicación que es de 21 a 18 años como edad permitida para que libremente puedan acceder a esta herramienta que le otorga el estado mediante esta ley, puesto que no esta demás recordad que según las nuevas disposiciones del código civil y comercial de la Nación, a partir de los 18 años se adquiere la mayoría de edad.
Especialistas estiman que para el año 2050 el 95% de la población argentina sufrirá problemas de obesidad y a nivel mundial constituye la segunda causa de muerte después del cigarrillo.
Si pudiéramos analizar cada situación, cada caso en particular, miráramos con un ojo mas avezado a quienes padecen de esta enfermedad, nos daríamos cuenta que en nuestras manos esta la posibilidad de devolverles una nueva vida con mas calidad, con mas salud, y con mas felicidad que hace a cada ser humano un ser integro y pleno, capaz de enfrentar la vida y sus desafíos desde otra perspectiva, puesto que le estaríamos devolviendo la autoconfianza y la autoestima perdida, evitando así que muchos adolescentes mas que nada cayeran en otras adicciones peores a consecuencia de la depresión y la angustia al no poder solucionar de raíz esta enfermedad.
Esta reglamentación del ministerio de salud contemplaba el IMC mayor de cuarenta en su articulo 4º, y además proponía que la edad minima sea de 21 años, teniendo en cuenta la cantidad de adolescentes que padecen de esta enfermedad, consideramos reducirla a un mínimo de 18 y de 16 con autorización de sus padres o tutores, estando en consonancia con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto.
ANEXO
ANEXO I
COBERTURA DE PACIENTES ADULTOS CON INDICE DE MASA CORPORAL (IMC) IGUAL O MAYOR A TREINTA (30) CON AL
MENOS UNA COMORBILIDAD
Comorbilidades:
• Diabetes
Hipertensión arterial,
• Dislipemia,
• Insuficiencia respiratoria,
• Cáncer de mama post-menopáusica
1- COBERTURA AMBULATORIA
1.1 Consulta diagnóstica realizada por médico de primer nivel de atención.
2. 1 Interconsulta con licenciado en nutrición o médico especialista en nutrición.
3. 1 Interconsulta con médico con expertiz en obesidad.
2- COBERTURA DEL SEGUIMIENTO DEL TRATAMIENTO:
1.2 TRES (3) meses con cobertura del control y seguimiento por un profesional de la salud reconocido por autoridad
competente y preferentemente de un equipo multidisciplinario hasta una vez por semana.
2.2 Ampliación por TRES (3) meses más en la medida que se haya asegurado que el paciente esté bajando de peso a un
ritmo de no menos de UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su peso al menos por mes.
3. 2 UNA (1) consulta mensual a partir del descenso de al menos el DIEZ POR CIENTO (10%) de su peso de inicio el paciente para el plan de mantenimiento.
3- TRATAMIENTO FARMACOLOGICO
Estarán cubiertos con el SETENTA POR CIENTO (70%) de descuento:
- ORLISTAT Inhibidor de la absorción de grasas
- SIBUTRAMINA – Anorexígeno
4. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA (American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale).
5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por
VEINTICUATRO (24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como
tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en
forma ininterrumpida.
6. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo
multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente en la intervención y evaluará el compromiso del
paciente para sostener los cambios de estilo de vida asociados al by pass.
7. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario.
8. Estabilidad psicológica.
9. Comprensión clara del tratamiento y visión positiva del mismo.
10. Consentimiento informado.
11. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante
12. Buena relación médico-paciente
Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía que debe ser firmado y sellado por:
- cirujano capacitado en cirugía bariátrica.
- médico con experiencia y capacitación en obesidad,
- Licenciado en nutrición y/o médico nutricionista
- Especialista en Salud Mental (Psicólogo y/o médico psiquiatra)
- En el caso de ser un paciente con alguna comorbilidad endocrina o psiquiátrica, el especialista de dichas áreas debe firmar
junto al equipo antes citado el pedido de cirugía, confirmando la estabilidad del paciente.
Procedimientos Quirúrgicos con cobertura
Banda gástrica ajustable (BGA)
By-pass gástrico
Contraindicaciones para la Cirugía
• Adicción a drogas o alcoholismo
• Pacientes embarazadas, en lactancia
• Insuficiencias de órganos o sistemas incompatible con el riesgo anestesiológicos descrito con anterioridad
• Depresión severa, patología psiquiátrica con comportamiento autodestructivo
• Obesidad secundaria a otra patología ejemplo Sme de Cushing, acromegaglia, hipogonadismo, enfermedad hipotalámica
• Riesgo quirúrgico elevado
• No entender o no estar dispuesto a seguir correctamente el tratamiento
• No aceptar firmar el consentimiento escrito de la cirugía.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |