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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7665-D-2012

Sumario: LEY 24449 NACIONAL DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE CONTROL DE ALCOHOLEMIA A LOS CONDUCTORES.

Fecha: 30/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 48, de la Ley 24.449 por el siguiente:
"Inciso a): Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una alcoholemia superior a 0,0 miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario."
ARTICULO 2.- Derógase el art. 17 de la Ley 24.788.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente iniciativa es contribuir a la seguridad vial eliminando la tolerancia a la alcoholemia de los conductores mediante la modificación del art. 48 de la Ley 24.449.
El alcohol está introducido de tal forma en nuestra cultura que para muchos les resulta difícil admitir los inconvenientes que genera en la conducción. Muchas veces existe una gran tolerancia social hacia su consumo y hacia los problemas derivados de su uso.
Dentro del contexto de los errores de conducción, el alcohol casi siempre se encuentra asociado con la velocidad, el sueño y las distracciones.
En nuestro país, la ley que regula la cantidad de alcohol autorizada para conducir un automóvil, establece como límite de alcoholemia 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, y para conducir motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0,2 gramos por litro de sangre.
Se considera que a partir de esta cantidad el conductor comienza a manifestar reacciones psicomotrices importantes que dificultan la conducción. Este límite se vuelve más estricto para la conducción de motos y ciclomotores donde la tolerancia se disminuye a 0.2 gr/litro y a 0 para quienes conducen transporte de carga o pasajeros. Este límite en alguna medida es arbitrario, no contempla la realidad de todos los conductores en cuanto a la tolerancia que tiene cada uno de ellos a los efectos del alcohol.
A manera de ejemplo una persona de 90Kg. tomando 2 vasos de cerveza llegaría fácilmente a la cantidad límite definida por la Ley de Tránsito.
Cabe destacar que el alcohol produce una depresión del sistema nervioso central, deteriorando la función psicomotora, la percepción sensorial (vista y oído), modificando el comportamiento del individuo que muchas veces se traduce en una falsa sensación de seguridad y una toma de mayor riesgo.
Hay que remarcar que una las principales causas de los accidentes de tránsito en nuestro país es el consumo excesivo de alcohol, y colaborar con las políticas instrumentadas por el Estado Nacional con el fin de paliar las graves consecuencias personales, familiares y sociales que todos los días aparecen en las noticias y parecen formar parte de lo cotidiano.
Es claro que existen diferentes causas por las cuales se producen los accidentes de tránsito -que según estadísticas, se ubican con 6000 muertes al año como la cuarta causa de mortalidad en nuestro país-, y que es necesario remarcar por medio de la implementación de nuevas medidas de prevención y, sobre todo, de concientización de los conductores, a través de programas y diversas estrategias para que nuestro tránsito se vuelva más seguro cada día y podamos disminuir las estadísticas vergonzantes que padecemos. Pero los problemas mecánicos, los excesos de velocidad o la ineptitud psicofísica para conducir se ven agravados cuando la ingesta de alcohol por parte de los conductores es excesiva.
El consumo nocivo de alcohol provoca importantes problemas de salud pública y es el quinto factor principal de muerte prematura y discapacidad en todo el mundo; de hecho las estimaciones correspondientes al año 2002 revelan que en todo el mundo fallecieron 2.300.000 personas por causas relacionadas con el consumo de alcohol, lo que da un promedio anual de defunciones cercana a 11.500 personas por cada nación existente en nuestro planeta.
Y los efectos nocivos por consumo de alcohol son aún mayores en jóvenes, grupo de edad en cual no se diferencia respecto al sexo al cual se pertenece. "Los traumatismos mortales en particular suelen ocurrir a una edad relativamente temprana, y el hecho de que las defunciones relacionadas con el alcohol se produzcan a una edad relativamente temprana se refleja en que la proporción de años vida perdidos por causas atribuibles al alcohol es mayor que la de defunciones provocadas por el consumo de alcohol", señala el documento denominada Evaluación mundial de los problemas de salud pública provocados por el consumo nocivo de alcohol como parte de un programa de estrategia e intervenciones fácticas para disminuir los daños relacionados con el alcohol, llevado a cabo por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En la tabla se presentan los principales efectos del alcohol en relación con las necesidades psicomotoras necesarias para la conducción de vehículos, en función del nivel de alcohol en sangre.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO