PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7665-D-2012
Sumario: LEY 24449 NACIONAL DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE CONTROL DE ALCOHOLEMIA A LOS CONDUCTORES.
Fecha: 30/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del
inciso a) del artículo 48, de la Ley 24.449 por el siguiente:
"Inciso a): Queda prohibido
conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente,
habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para
conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con una
alcoholemia superior a 0,0 miligramos por litro de sangre. La autoridad competente
realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el
organismo sanitario."
ARTICULO 2.- Derógase el art. 17 de la
Ley 24.788.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la presente iniciativa es
contribuir a la seguridad vial eliminando la tolerancia a la alcoholemia de los
conductores mediante la modificación del art. 48 de la Ley 24.449.
El alcohol está introducido de tal forma
en nuestra cultura que para muchos les resulta difícil admitir los inconvenientes
que genera en la conducción. Muchas veces existe una gran tolerancia social
hacia su consumo y hacia los problemas derivados de su uso.
Dentro del contexto de los errores de
conducción, el alcohol casi siempre se encuentra asociado con la velocidad, el
sueño y las distracciones.
En nuestro país, la ley que regula la
cantidad de alcohol autorizada para conducir un automóvil, establece como límite
de alcoholemia 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, y para conducir
motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior
a 0,2 gramos por litro de sangre.
Se considera que a partir de esta
cantidad el conductor comienza a manifestar reacciones psicomotrices
importantes que dificultan la conducción. Este límite se vuelve más estricto para la
conducción de motos y ciclomotores donde la tolerancia se disminuye a 0.2 gr/litro
y a 0 para quienes conducen transporte de carga o pasajeros. Este límite en
alguna medida es arbitrario, no contempla la realidad de todos los conductores en
cuanto a la tolerancia que tiene cada uno de ellos a los efectos del alcohol.
A manera de ejemplo una persona de
90Kg. tomando 2 vasos de cerveza llegaría fácilmente a la cantidad límite definida
por la Ley de Tránsito.
Cabe destacar que el alcohol produce
una depresión del sistema nervioso central, deteriorando la función psicomotora, la
percepción sensorial (vista y oído), modificando el comportamiento del individuo
que muchas veces se traduce en una falsa sensación de seguridad y una toma de
mayor riesgo.
Hay que remarcar que una las
principales causas de los accidentes de tránsito en nuestro país es el consumo
excesivo de alcohol, y colaborar con las políticas instrumentadas por el Estado
Nacional con el fin de paliar las graves consecuencias personales, familiares y
sociales que todos los días aparecen en las noticias y parecen formar parte de lo
cotidiano.
Es claro que existen diferentes causas
por las cuales se producen los accidentes de tránsito -que según estadísticas, se
ubican con 6000 muertes al año como la cuarta causa de mortalidad en nuestro
país-, y que es necesario remarcar por medio de la implementación de nuevas
medidas de prevención y, sobre todo, de concientización de los conductores, a
través de programas y diversas estrategias para que nuestro tránsito se vuelva
más seguro cada día y podamos disminuir las estadísticas vergonzantes que
padecemos. Pero los problemas mecánicos, los excesos de velocidad o la
ineptitud psicofísica para conducir se ven agravados cuando la ingesta de alcohol
por parte de los conductores es excesiva.
El consumo nocivo de alcohol provoca
importantes problemas de salud pública y es el quinto factor principal de muerte
prematura y discapacidad en todo el mundo; de hecho las estimaciones
correspondientes al año 2002 revelan que en todo el mundo fallecieron 2.300.000
personas por causas relacionadas con el consumo de alcohol, lo que da un
promedio anual de defunciones cercana a 11.500 personas por cada nación
existente en nuestro planeta.
Y los efectos nocivos
por consumo de alcohol son aún mayores en jóvenes, grupo de edad en cual no
se diferencia respecto al sexo al cual se pertenece. "Los traumatismos mortales en
particular suelen ocurrir a una edad relativamente temprana, y el hecho de que las
defunciones relacionadas con el alcohol se produzcan a una edad relativamente
temprana se refleja en que la proporción de años vida perdidos por causas
atribuibles al alcohol es mayor que la de defunciones provocadas por el consumo
de alcohol", señala el documento denominada Evaluación mundial de los
problemas de salud pública provocados por el consumo nocivo de alcohol como
parte de un programa de estrategia e intervenciones fácticas para disminuir los
daños relacionados con el alcohol, llevado a cabo por la Organización Mundial de
la Salud (OMS).
En la tabla se presentan los principales
efectos del alcohol en relación con las necesidades psicomotoras necesarias para
la conducción de vehículos, en función del nivel de alcohol en sangre.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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