PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
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Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7656-D-2014
Sumario: CURRICULA SOBRE PREVENCION DE ADICCIONES. SE INCORPORA SU ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN LAS ESCUELAS PUBLICAS Y PRIVADAS.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
INCORPORAR EN LAS ESCUELAS LA
CURRÍCULA OBLIGATORIA DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES.
Artículo 1: A partir de la presente ley,
los educandos que concurran a los Establecimientos Educativos Públicos o Privados
-en la República Argentina-, desde el nivel inicial hasta los niveles superiores,
deberán contener en su currícula, como espacio obligatorio, la investigación
tendiente a prevenir el uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra
sustancia que altere la conducta del individuo.
Artículo 2: El Ministerio de Educación
de la Nación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, el
SEDRONAR, y con el asesoramiento de una comisión interdisciplinaria
especializada en la temática de prevención en adicciones, para que articulen los
programas y actividades que cada jurisdicción deberá implementar al momento de
la aprobación de dicha currícula.
Artículo 3: Los objetivos que deberá
tener la currícula son:
a) Concientización respecto a todo
tipo de substancias y/o conductas adictivas en todos los establecimientos
educativos públicos y privados de la Nación.
b) Capacitar a docentes, en todo el
territorio de la Nación, que posean títulos afines o idóneos para el dictado del
espacio propuesto a efectos de garantizar la transmisión de conocimientos en
forma precisa, clara y actualizada sobre la problemática.
c) Promover y prevenir actitudes y
acciones de compromiso entre directivos, educadores, educandos y padres para
enfrentar y paliar los desafíos, individuales como sociales, que entraña ésta
cuestión.
Artículo 4: La presente norma será de
cumplimiento en toda la Jurisdicción Nacional, a lo largo del ciclo lectivo con
acciones educativas, preventivas y sistemáticas de acuerdo a lo mencionados en el
art. 1.
Artículo 5: Las jurisdicciones deberán
organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para
padres y/o tutores.
Artículo 6: La presente ley tendrá una
aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias
en aspectos curriculares y de capacitación.
Artículo 7: La autoridad de aplicación
de la presente norma, será el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 8: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En nuestros días la sociedad, la
familia y el ámbito educativo ven o deberían ver con suma preocupación la gran
extensión e intensidad con la que se presenta el flagelo de la drogadicción.
Es por ello que en nuestro rol de
Estado protector de la sociedad y a través del cumplimiento de la presente Ley se
buscará formar conciencia acerca del control de este padecimiento que viven
muchos ciudadanos de nuestro país.
Por éstos días podemos hablar de las
adicciones como una enfermedad social de la cual nuestros niños/as y
adolescentes no están exentos, siendo ellos las víctimas principales de este flagelo
tornándose imperiosa la inclusión de un espacio curricular en el Plan Nacional de
Educación que pueda aplicarse en la comunidad educativa, implicando a los
docentes, padres y agentes de la sociedad, con el propósito de disminuir los
factores de riesgo, y lograr que los educandos en el contexto educativo obtengan
los saberes y herramientas necesarios para poder enfrentar cualquier situación de
este tipo satisfactoriamente.
Sabido es que toda conducta adictiva
responde a diversos factores psicológicos, familiares, sociales, entre otros; la
mencionada conducta constituye un proceso que se inicia en las primeras fases del
desarrollo y una vez instalado en la persona se vuelve muy dificultosa su
recuperación.
Es por lo expuesto que resulta a todas
luces necesario ver a la niñez como una etapa activa, preventiva y determinante
en la que el individuo adquiere hábitos, costumbres, valores, gustos y
preferencias.
Educar es también educar para la
salud y la promoción de la misma, por lo tanto esta es una problemática que tiene
particular vigencia en las instituciones educativas, habida cuenta de los cambios
que se han implementado para adecuarla a las demandas de la sociedad actual,
con nuevos enfoques pedagógicos, psicológicos, sociológicos y tecnológicos.
Por lo antes expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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