PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7572-D-2014
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE CONDUCIR SIN LICENCIA ESPECIAL Y CON SUSTANCIAS O ALCOHOL QUE ALTEREN O DISMINUYAN LA APTITUD DE CONDUCCION.
Fecha: 25/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Modificación de la Ley nacional de
tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.
Artículo 1°: Sustitúyase el inciso a)
del Artículo 48, de la Ley N° 24.449 de tránsito y Seguridad Vial, por el
siguiente:
"...a) queda prohibido conducir
cualquier tipo de vehículo con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia
especial correspondiente o habiendo consumido sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, alcohol inclusive, o medicamentos que disminuyan la aptitud para
conducir cualquiera sea su concentración por litro de sangre. La autoridad
competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado
a tal fin por el organismo sanitario."
Artículo 2°: Invítase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la modificación establecida por
la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde varias décadas nuestro país y
el mundo han progresado en la toma de conciencia del aumento del riesgo de
siniestro vial provocado por la influencia de sustancias que alteran el normal y
óptimo funcionamiento del sistema nervioso de los conductores. Al día de hoy es
claro, que el alcohol aún en lo que el sentido común llamaría "pequeña cantidad"
se encuentra entre dichas sustancias. Este Proyecto procura que nuestro sistema
legal de tránsito asuma, consolide y promueva esta toma de conciencia.
Las cifras del problema de la
combinación de alcohol y conducción de vehículos en la vía pública son
concluyentes. Estudios epidemiológicos que consideran las causas de muerte en
algunos los países industrializados, como el nuestro, siguen ubicando al consumo
de alcohol entre las principales causas de muerte. Focalizando en la cuestión vial,
se considera al consumo de alcohol como uno de los factores determinantes de las
accidentes de tránsito. Una estimación referida a nuestro SEDRONAR lo ubica
como un factor presente en aproximadamente un cuarto de los accidentes de
tránsito. La estimación de la Organización Panamericana de la salud de 2008,
afirma que entre el 20% y 50% de los accidentes de tránsito en la Región se
encuentran relacionados con el alcohol (OMS 2004) y que el 50.5% de las muertes
atribuibles al alcohol en las Américas en 2002 se debieron a lesiones (intencionales
y no intencionales).
El consumo de alcohol por razones
histórico-culturales está bastante extendido en nuestro país. Según el informe de
resultados del Estudio nacional en población de 12 a 65 años, sobre consumo de
sustancias psicoactivas, de 2010, del Observatorio Argentino de Drogas
(SEDRONAR), la prevalencia de año (la proporción de personas que declaran haber
consumido cada una de las sustancias en los últimos doce meses anteriores al
momento de responder la encuesta y se considera mejor indicador del consumo de
drogas ilícitas y de uso indebido) indica que el alcohol es la sustancia psicoactiva
más consumida por la población argentina de edades comprendidas entre los 12 y
65 años: su estimación puntual de consumo en el último año es del 56,3 %. En el
conjunto de la población, quienes más alcohol consumen, según el mismo estudio,
son de género masculino y de edades entre los 25 y 34 años. El consumo definido
como "problemático" se da en el 10,7 % de los encuestados varones. Según datos
de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los últimos 15 años, un total de
113.939 personas murieron en Argentina por accidentes viales. Alrededor del 50%
de los fallecidos en los siniestros presentó altos niveles de alcohol y droga
El conjunto de la información
epidemiológica, permite apreciar que la mortalidad asociada al consumo de
alcohol por quienes conducen un vehículo afecta mayormente a personas jóvenes,
lo que añade al dolor de las vidas y dones tempranamente segados la privación de
un aporte fundamental para toda sociedad que vitalmente se proyecta hacia el
futuro.
La experiencia mundial va en el
sentido que sigue la presente propuesta de modificación. La OMS en su reciente
(2010) documento llamado "Estrategia mundial para reducir el uso nocivo del
alcohol" pone entre las diez esferas de acción recomendadas a tal efecto a
"políticas y medidas contra la conducción bajo los efectos del alcohol" y
explícitamente propugna máxima atención al consumo de conductores
profesionales y noveles.
Nuestra legislación ya dio un primer
paso en aquel sentido. La LEY DE TRANSITO 24.449 sancionada el 23 de
diciembre de 1994, que con múltiples modificaciones hoy nos rige, ponía en su
Artículo 48, como primera prohibición para la circulación la siguiente:
a) Conducir con impedimentos físicos
o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación
alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la
aptitud para conducir;
Con la Ley LEY NACIONAL DE LUCHA
CONTRA EL ALCOHOLISMO 24.788 de 1997, se introdujo una modificación en la
redacción original de aquel inciso a) de la ley 24.449.
ARTICULO 17.-Sustitúyese el texto del
inciso a) del artículo 48, de la Ley 24.449 por el siguiente:
"Inciso a): Queda prohibido conducir
con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente,
habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud
para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a
500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o
ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200
miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de
pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la
concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo
control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo
sanitario."
Como se ve la prohibición de
cualquier dosis de consumo de alcohol queda restringida a los conductores de
"vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga" y entre
los "de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir"
no se incluyó al alcohol, aun cuando, lógicamente, habría correspondido. No lo fue.
Probablemente su excepción haya sido prudente en su momento, 1997. Catorce
años después, nuestra legislación mantiene este tratamiento diferencial. Pienso
que la situación vial y la sociedad ya indican la oportunidad de terminar con este
régimen de excepción. Hoy la ley permite que quien conduce tenga un pequeño
porcentaje de alcohol en la sangre y ese límite es muy lábil para el ciudadano
corriente. La norma debe ser clara porque los hechos lo son. Para garantizar la
seguridad propia y de aquellos con quienes se comparte el espacio público, quien
conduce no puede haber consumido alcohol. Quien desee consumir alcohol podrá
obrar en modo de trasladarse sin conducir vehículo alguno y así no poner en
peligro la vida y bienes, propios o ajenos.
Cuando Chile dio el paso hacia la
llamada "tolerancia cero", lo hizo con el tajante texto de la ley 18.290, válido en
toda la extensión del país luego de la sanción de la ley, que en su artículo 115A
reza:
Se prohíbe, al conductor y a los
pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos
motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción
de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de
maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o
controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o sicotrópicas,o bajo la influencia del alcohol.
En nuestro país es lógico que haya
jurisdicciones cuya autoridades no se sientan actualmente en grado de producir
un quiebre tan contundente. Se comprende. Sin embargo, podríamos aprovechar
las ventajas de un régimen federal de gobierno y legislación. Porque si bien son
comprensibles cautelas provinciales, sí sería bueno que la Nación dé un primer
paso, porque, por ejemplo, tiene competencia en la rutas nacionales donde se
despliega mayor velocidad y los siniestros viales son más letales. Por otra parte, en
nuestro sistema federal la gradualidad está asegurada como corresponde por la
cláusula de adhesión. De hecho, todas las provincias, excepto Mendoza, han ido
adhiriendo a la ley 24.449. Por su parte, la Provincia de Córdoba ya tiene el mérito
de haberse adelantado en esta materia con su Ley 10.801 del 18 de diciembre
próximo pasado. En el orden Municipal, hizo otro tanto la ciudad de Salta al
modificar del inciso "a" del artículo 50 de su ordenanza Nº 14.395, considerando,
según fuentes periodísticas, que en su jurisdicción "el 65% de los siniestros viales
son generados por conductores alcoholizados de entre 17 y 33 años".
Es claro que la continuidad del
impacto social que origine la consideración legislativa y eventual sanción de este
proyecto, será asegurada por los debidos controles, suficientemente frecuentes,
con la mayor cobertura de territorio y lógica focalización en puntos estratégicos, y
técnicamente válidos. Ello no impide que el debate de este proyecto, la toma de
conciencia que él implica y la fuerza de la norma potencien a su vez el efecto de
los necesarios controles y el cambio social tan necesario, aún más allá de
ellos.
Por las razones expuestas, invito a los
Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ISA, EVITA NELIDA | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS LILIANA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ISA EVITA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA MARIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ORTIZ CORREA (A SUS ANTECEDENTES) |