PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7441-D-2016
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA OBESIDAD INFANTIL Y ADOLESCENTE". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 24/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Artículo 1º - Créase el Programa Nacional de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, a efectos de generar estrategias para promover la alimentación saludable, desde la mirada del cuidado integral del niño y del adolescente, y crear conciencia sobre las múltiples consecuencias para la calidad de vida que devienen de la obesidad y las numerosas patologías que se derivan de la misma; así como coordinar y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad.
Artículo 2º - Son objetivos de este Programa:
a) Declarar la obesidad infantojuvenil (personas comprendidas entre los 4 y los 16 años) como una enfermedad crónica de Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes, artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la tasa de mortalidad de los actores comprometidos en esa franja etaria.
b) Promover la alimentación saludable, desde la mirada del cuidado integral, teniendo en cuenta las variables de tinte económico sociocultural del niño y del adolescente, que redundarán tanto en beneficios sanitarios a corto y mediano plazo como en la edad adulta.
c) Generar estrategias para la detección temprana de la enfermedad, involucrando y educando a la familia en este proceso.
d) Procurar la toma de conciencia de la población toda sobre la importancia de incorporar hábitos de vida y de alimentación que contribuyan a lograr un óptimo estado de salud, revalorizando el ritual secular de las comidas realizadas en familia y hechas en casa.
e) Organizar campañas de difusión, dirigidas a la población toda pero haciendo hincapié en la infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables y desalentando el consumo de bebidas gaseosas, de jugos azucarados y de comidas rápidas o de bajo aporte nutricional.
f) Prevenir enfermedades asociadas o derivadas de la obesidad o bien que resulten agravadas por ella.
g) Asesorar y colaborar con los Ministerios de Cultura y de Educación para la elaboración de servicios alimentarios. Además, coordinar con el Ministerio Educación la inclusión de contenidos curriculares en los niveles de Educación General Básica, Escuela Secundaria Básica y Polimodal, que propendan al conocimiento de las características de la obesidad y de todas sus consecuencias.
h) Disminuir, mediante la concientización, los índices de morbimortalidad asociados con el sobrepeso y la obesidad.
i) Desarrollar la conciencia de los consumidores acerca de las consecuencias del sobrepeso sobre la salud en general y sobre los tamaños razonables de las porciones de alimentos y bebidas, así como de los valores nutricionales de los diversos alimentos.
j) Incentivar la práctica de deportes no competitivos y la actividad física cotidiana en las escuelas primarias y secundarias, ofreciéndolo como actividad extra curricular.
k) Promover la cobertura total o parcial de los servicios de salud para los problemas asociados con el peso, incluyendo programas de nutrición, educación y actividad física.
l) Promover políticas y pautas alertas a la prevención de la obesidad para la regulación de la publicidad dirigida a infantes y adolescentes.
m) Educar a los compañeros, familiares y amigos de los actores involucrados en el presente proyecto para evitar todo tipo de discriminación o bullying.
Artículo 3º - La Autoridad de Aplicación promoverá la conformación de un Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente para lo que invitará a integrar el mismo al Ministerio de Educación de la Nación, al Ministerio de Salud de la Nación, a los Colegios de Médicos, Colegios de Dietistas y Nutricionistas, Colegios de Psicólogos, y Colegios de Farmacéuticos de toda la Argentina, a la Sociedad Argentina de Pediatría, a las Universidades Nacionales, y a todo otro actor de la comunidad que a su criterio tenga legitimidad para realizar un aporte a dicho Consejo.
Artículo 4º - El Consejo Asesor creado en el artículo 3° será presidido por un representante del Ministerio de Salud de la Nación y dictará un reglamento de funcionamiento interno. Los miembros del Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente se desempeñarán ad-honorem.
Artículo 5º - Declárase de interés nacional la promoción, el estímulo y el desarrollo del consumo de frutas, verduras, legumbres, hortalizas y lácteos, como componentes imprescindibles de una dieta cotidiana equilibrada y saludable.
La Autoridad de Aplicación diseñará estrategias y campañas para la promoción y el estímulo del consumo de tales productos por parte de la población, intentando involucrar también al sector privado de la producción y la comercialización.
Artículo 6º - La Autoridad de Aplicación coordinará acciones con el Ministerio de Educación a los efectos de capacitar a educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios en todo lo relativo a obesidad y sobrepeso, para detectar las conductas de riesgo y las situaciones patológicas y, consecuentemente, promover acciones para erradicarlas. Estas acciones conjuntas deberán comprender periódicos controles sanitarios de la población escolar, asesoramiento a los padres de alumnos que exhiban conductas de riesgo en relación con el sobrepeso, y tratamiento y seguimiento de las situaciones patológicas que se detecten.
Artículo 7º - La Autoridad de Aplicación establecerá un Día Nacional de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, fecha en la cual el Ministerio de Salud afectará a los profesionales médicos pediatras y de otras especialidades afines bajo su jurisdicción para que concurran a los establecimientos escolares a fin de tomar el peso, la talla y otras mediciones antropométricas de los alumnos, a fin de detectar tempranamente el sobrepeso y/o la obesidad.
Asimismo, invítase a las Provincias y los Municipios a realizar lo propio con los Médicos Pediatras y de otras especialidades afines de su jurisdicción.
Artículo 8º - La Autoridad de Aplicación establecerá los alimentos que podrán ser expendidos en los establecimientos educativos de la Nación, haciendo hincapié en la calidad nutricional de los mismos. También se limita la venta en los establecimientos educativos de aquellos productos que no estén incluidos en ese listado en razón de ser considerados perjudiciales para ser incluidos en la dieta de los acores sociales en cuestión.
Artículo 9º - La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento en el territorio nacional de la normativa vigente en materia de publicidad de bebidas gaseosas, de jugos azucarados y de comidas rápidas o de bajo-escaso aporte nutricional comprendidos en la Resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, atendiendo particularmente al cumplimiento de las pautas éticas establecidas para la misma por la Disposición Nº 4980/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Artículo 10 - Limítese en el ámbito de la Nación la comercialización de productos en los que se incluyan figuritas, stickers, juguetes, o cualquier otro incentivo para favorecer el consumo de aquellos alimentos que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, no sean propicias para incluirse en la dieta infanto-juvenil.
Artículo 11 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la contratación de una auditoría externa para medir el impacto y los resultados del programa, la que deberá reunir condiciones técnicas y científicas reconocidas por el Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente.
Artículo 12 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al Programa establecido en la presente ley.
Artículo 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa persigue la implementación a nivel nacional de un Programa destinado a la lucha contra la obesidad, tanto infantil como adolescente, dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, con el objeto de generar estrategias para promover una alimentación saludable, y crear conciencia sobre las múltiples consecuencias para la salud que devienen de la obesidad y las numerosas patologías que se derivan de la misma, así como coordinar y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2014 unos 41 millones de niños menores de 5 años tenían sobrepeso u obesidad en el mundo. Si bien en Argentina no tenemos cifras actualizadas, se estima que la enfermedad afecta a alrededor del 10% de los niños. Se trata de un verdadero problema de salud pública que, si no se empieza a abordar con seriedad, desde un enfoque multidisciplinario y multisectorial, tendrá consecuencias gravísimas; y decimos gravísimas porque la obesidad afecta la salud actual y futura del niño y el posterior adolescente. Se sabe que los chicos obesos tienen una alta tendencia a ser adultos obesos y, por lo tanto, tienen más riesgo de padecer patologías crónicas relacionadas, como diabetes o enfermedad cardiovascular. El exceso de peso puede además interferir con el rendimiento escolar, las actividades sociales y la calidad de vida.
Tamaña fue la preocupación que en 2014 la Organización Mundial de la Salud creó una Comisión para Acabar con la Obesidad Infantil, que a fines de enero presentó su informe final a la Directora General de ese organismo.
Esta comisión resaltó que ninguna intervención por sí sola puede detener el aumento de la creciente epidemia de obesidad y que para enfrentarla tanto en niños como en adolescente es fundamental tener en cuenta el medio ambiente en el que crecen los chicos y las tres etapas críticas en el ciclo de la vida: la preconcepción y el embarazo de la mamá; la lactancia y la primera infancia; la infancia mayor y adolescencia. Lo que ocurra en esos períodos será categórico en la salud futura; por eso que a ellos hay que dirigir cualquier actividad efectiva de prevención.
Enormes cambios se produjeron en nuestro estilo de vida globalizado: las pantallas le roban horas al esparcimiento al aire libre; la alimentación “rápida” y poco nutritiva se convirtió en una alternativa contradictoria frente a la falta de tiempo; autos, motos y los ascensores eliminaron el mínimo esfuerzo para llegar a destino; y las necesidades emocionales insatisfechas – muchas veces descuidadas de todo tipo de campaña de prevención - llevan en innumerables ocasiones a buscar consuelo en cualquier producto alimenticio, graso y calórico que tengamos a mano.
Los chicos son víctimas directas de estos cambios. Un tercio de las calorías diarias las ingieren en la escuela, el jardín, establecimientos educativos varios, y es por eso que el ámbito escolar aparece como el escenario natural para trabajar la problemática, sin descuidar desde ya otros lugares de sociabilización como clubes barriales, vecinales, ONG´s y sin lugar a dudas el propio hogar.
Para desarrollar programas eficaces es necesario contar con aportes de diversas disciplinas, un enfoque multiprofesional donde la psicología, la economía, la nutrición, la neurociencia, la antropología y las terapias complementarias aúnen criterios y establezcan prioridades para tener en cuenta no sólo las ingestas recomendadas de nutrientes o calorías, sino también la interacción entre las preferencias alimentarias y el contexto en el que esas preferencias se aprenden y se manifiestan. No es casualidad que un alto porcentaje de niños obesos tengan padres con la misma problemática.
Según reveló la primera Encuesta Nacional sobre Nutrición y Salud realizada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación entre octubre de 2004 y julio de 2005, se detectaron diferencias según las regiones del país. Así, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Conurbano, el porcentaje de casos de niños de entre 6 meses y 5 años con sobrepeso y obesidad alcanza el 12,2 %. En segundo lugar figuran los chicos del resto de la provincia de Buenos Aires y las de Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe (9,4%). Luego, los chicos de las provincias patagónicas y los de La Pampa (8,3%). La región del nordeste - que incluye a Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones - es la que tiene la prevalencia más baja de sobrepeso y obesidad (4,4 %). En cuanto al Conurbano, los valores altos de sobrepeso y obesidad se relacionan con la mayor concentración de hogares pobres, donde los niños tienen una dieta con exceso de hidratos de carbono. El devenir de los años y la tamaña y creciente crisis socioeconómica en la que se ve sumida nuestro país habiendo pasado más de una década de esos resultados nos hace conjeturar, sin querer ser osados, que esas cifras han aumentado enormemente.
Para evitar que los chicos se sacien de calorías vacías durante los recreos, es que proponemos en el Artículo 8º del Proyecto que se prohíba en los establecimientos educativos de la Nación, la venta de aquellos productos que se consideran desfavorables para ser incluidos en la dieta de los menores, aspirando a que en el kiosco del colegio sólo se vendan alimentos saludables, tales como yogures, barras de cereal, frutas secas, frutas frescas, turrones de maní, alfajores de maicena, vainillas, baybiscuit o paquetes de pochoclo, entre otros.
La propuesta de erradicar la comida chatarra de los colegios no es nueva. Países como España, Francia y Estados Unidos fueron pioneros en reemplazar las golosinas, saturados y snacks que dispensan las máquinas expendedoras de los colegios por alimentos saludables, en la lucha por prevenir la obesidad infantil.
Cabe destacar que la problemática también tiene un fuerte impacto económico que gravita sensiblemente en los costos de atención de la salud de la población que debemos afrontar como sociedad. En este sentido, los programas preventivos y las campañas que apuntan a la corrección de hábitos para una vida más sana, que puedan ser desarrollados desde el Ministerio de Salud de la Nación, se financiarán en base al ahorro futuro que han de generar a partir del fortalecimiento de la conciencia de la población sobre la importancia de tener una alimentación variada y completa, dando prioridad a la selección y el consumo de alimentos que, por su precio y valor nutricional, deben ser conocidos e incorporados a la vida cotidiana.
Es por ello que proponemos la presente iniciativa, que pretende crear, dentro de la órbita del Ministerio de Salud de la Nación, un Programa Nacional de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, para crear conciencia sobre las múltiples consecuencias que devienen de la obesidad y las numerosas patologías que se derivan de la misma; así como coordinar y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad. En dicho Programa, como resulta obvio y natural teniendo en cuenta el sector poblacional al actual estará dirigido, se requerirá de una fuerte alianza y compromiso de trabajo conjunto por parte del Ministerio de Salud de la Nación y de la Direcciones Generales de Cultura y Educación de las Provincias.
La propuesta contempla también la conformación de un Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, el que estará integrado por representantes de las diversas organizaciones que nuclean a los profesionales y los investigadores involucrados en forma directa con la problemática que se pretende abordar. En este punto, cabe destacar que la Universidad Nacional de La Plata tiene en marcha el Programa de Prevención del Infarto en la Argentina – PROPIA-, que trabaja en tres acciones fundamentales: alimentación sana, actividad física y antitabaquismo y que fue consultado oportunamente en la elaboración de esta propuesta.
Asimismo, el proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a emprender la contratación de una auditoría externa para medir el impacto y los resultados del programa, la que deberá reunir condiciones técnicas y científicas reconocidas por el Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, que se crea en el artículo 3º.
Estimados compañeros, el derecho a la salud: un atributo que la ley ampara y reconoce. La Constitución Nacional sancionada en el año 1994, en su artículo 31.º establece: «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso de la Nación y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación…» y en su artículo 75 inciso 22, se confiere Jerarquía Constitucional a los Tratados Internacionales allí enumerados, entre ellos y en consonancia con el tema en tratamiento, se encuentran: La Declaración Americana de los Derechos del Hombre (arts. VII y XI); Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 3.º, 8.º y 25.º); Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24.º); Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4.º) y la Convención de los Derechos del Niño (arts. 6.º, 23.º, 24.º y 26.º), que conforme fuera dicho, tienen Jerarquía Constitucional Nacional y no pueden ser desconocidos. En la constitución argentina el tema de la salud esta implícito, aunque quizás no haya un articulo específico que diga expresamente que "todos los ciudadanos tienen el derecho a la salud". También están los derechos del niño, y en el tratado dice que todos los niños tienen derecho a la salud. Muchas veces la constitución deja como sabido un montón de cosas, como por ejemplo el principio de la Buena Fe (es decir, en la constitución no dice explícitamente que todos tenemos que actuar de buena fe, pero por todas las características que nos da, deja por sabido que todo lo que debemos hacer es con buena fe).
Como antes dijimos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, efectuó la interpretación del Pacto acerca del derecho a la salud y de la responsabilidad del Estado en su Observación General 14, aprobada el 11 de mayo de 2000.
Sin poder detenernos en un examen exhaustivo del tema, así sintetizamos las principales conclusiones que el Comité ha señalado:
1. Que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos.
2. Que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.
3. Que el derecho a la salud está estrechamente vinculado al ejercicio de otros derechos humanos y depende de estos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.
4. Que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar la salud y el cuerpo de uno, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como asimismo el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
5. Que el concepto del “más alto nivel posible de salud” tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado.
6. Que el derecho a la salud no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, nutrición y vivienda adecuadas, condiciones saludables de trabajo y medio ambiente y acceso a la información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluidas la salud sexual y reproductiva.
Creemos prioritario además señalar que es motor de la aplicación del siguiente proyecto de ley el inmenso dolor psicofísico que causa en los actores sociales en cuestión el daño discriminativo y el hoy ya popularizado bullying.
Por las razones expuestas, les pido a los señores Diputados tengan la amabilidad de acompañar con su voto el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
MOLINA, KARINA ALEJANDRA | LA RIOJA | UNION PRO |
URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA URROZ (A SUS ANTECEDENTES) |