PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7223-D-2016
Sumario: BEBIDAS ENERGIZANTES. SE PROHIBE SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 14/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
ARTÍCULO 1°: Con el objeto de proteger a los menores de edad del uso indiscriminado de las llamadas “bebidas energéticas o energizantes”, queda prohibida su venta a menores de dieciocho (18) años, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente ley se considera "bebidas energizantes" a las bebidas no alcohólicas, generalmente gasificadas, compuestas básicamente por azúcares diversos de distinta velocidad de absorción. La base de su composición es cafeína e inositol, guaraná, hidratos de carbono, taurina, glucoronolactona y vitaminas entre otros.
ARTÍCULO 3º: Las disposiciones contenidas en la presente ley alcanzan a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que fabriquen, importen , comercialicen, distribuyan o suministren bebidas a nivel nacional
ARTÍCULO 4º: Las bebidas energizantes deberán llevar en forma destacada, en letras que contrasten con los colores de fondo, en un tamaño superior al 5% (cinco por ciento) de la altura del envase, la siguiente leyenda:
“PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”
ARTÍCULO 5º: La publicidad y difusión de bebidas energéticas, por cualquier medio que se utilice, además de lo establecido en la Disposición 3634/2005 – ANMAT (Artículo Nº 5), deberá incluir claramente la comunicación visual y sonora de:
“PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”
ARTÍCULO 6º: Aquellos comercios que vendan bebidas energizantes y exhiban publicidad de estos productos, deberán colocar un anuncio visible, de como mínimo igual tamaño al de la publicidad, con la siguiente leyenda:
“BEBIDAS ENERGIZANTES, PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación, tanto para la ejecución como para el control de la presente ley, será designada por el Poder Ejecutivo Nacional
ARTICULO 8º: Los establecimientos comerciales que incumplan la presente ley serán sancionados, hasta tanto regularicen su situación, de la siguiente forma:
a. 1° incumplimiento: Clausura por veinticuatro (24) horas
b. 2° incumplimiento: Clausura por un plazo de treinta (30) días corridos
c. 3° incumplimiento: Clausura definitiva
ARTÍCULO 9°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa expresa la creciente preocupación de los padres de familia que hoy ven en riesgo la salud de sus hijos como derivado del consumo indiscriminado de las llamadas bebidas energizantes o energéticas.
El marketing agresivo de las empresas productoras y comercializadoras de este tipo de bebidas impactan e influyen en gran medida sobre los hábitos de consumo, particularmente en adolescentes y niños.
La máxima autoridad europea en alimentación (EFSA) , ha publicado en marzo del 2013 un informe alertando sobre los riesgos del consumo de estas bebidas, cuyos supuestos efectos de bienestar se deben a las sustancias psicoactivas que las mismas contienen, provocando en los consumidores una temporal disminución de las sensaciones del cansancio o agotamiento.
El estudio ha determinado que el grupo de edad más propenso a consumir estas bebidas es el de los adolescentes entre 10 y 18 años de edad.
Según los estudios publicados en marzo de 2011 en la revista Pediatrics y en 2010 en la revista de la Asociación Médica de Canadá, los efectos adversos que estas bebidas pueden ocasionar en los niños, son:
1. Trastornos del estado de ánimo, baja autoestima e incluso depresión
2. Baja en el rendimiento escolar
3. Mala calidad del sueño
4. Exacerbación del asma
5. Obesidad infantil
6. Aumentos de la tensión arterial
7. Incrementos indeseables de la glucemia (relacionados con el riesgo de diabetes)
8. Interacciones con medicamentos que tome el niño
La Academia Americana de Pediatría manifestó que las bebidas energizantes "no tienen lugar en la dieta de los niños y adolescentes". Sus razones se basan en que, a diferencia del café y algunos refrescos, muchas bebidas energizantes contienen dos o más estimulantes, incluyendo los suplementos que suenan como naturales, guaraná y ginseng.
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) define la composición de las bebidas no alcohólicas que considera como suplementos dietarios, quedando fuera de dicha definición las bebidas energizantes por exceder éstas los valores referidos respecto de sus componentes.
El componente central de estas bebidas, por su alta concentración, es la cafeína, pudiendo producir dependencia en los casos de altas dosis de consumo. La información nutricional de estas bebidas energizantes indica que, si bien no en todos los casos se encuentra la misma concentración de cafeína, ésta suele ser de 32 mg/100ml, debiendo considerarse que, por lo general, no se consume una sola lata.
De acuerdo a lo advertido por las autoridades de prestigiosas instituciones como el Hospital Fernández y el Hospital Italiano, los riesgos de la mezcla de estas bebidas energizantes con bebidas alcohólicas (como suelen ser ingeridas) se verifican en los casos cada vez más frecuentes de jóvenes con cuadros críticos de taquicardia, arritmia e incluso infartos que llegan a las guardias una vez después de haber ingerido dicha mezcla. Las personas que desconocen tener patologías cardíacas y consumen estas mezclas de bebidas energizantes con alcohol corren aún mayores riesgos. Estos riesgos cardiológicos se deben a que las bebidas energizantes contienen componentes que diluyen la sangre para que al corazón le cueste menos el bombeo de la sangre y así poder hacer esfuerzos físicos con bajo agotamiento.
Por otra parte, hay que considerar también su efecto diurético, efecto que se manifiesta horas después del consumo con riesgo de deshidratación. Temblores, nerviosismo e insomnio se encuentran entre otros de sus efectos adversos. En dosis elevadas pueden provocar también intensa ansiedad, miedo y crisis de angustia, de acuerdo a los diferentes grados de tolerancia de cada individuo.
La promoción de las bebidas energizantes se asienta en una exitosa estrategia comercial basada en la posibilidad de permanecer despierto bailando durante toda la noche, sin dejar de consumir dichas bebidas mezcladas con otras alcohólicas. Desde lo publicitario se transmite también la facultad de concretar proezas deportivas una vez ingeridas estas bebidas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URROZ, PAULA MARCELA | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
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