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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7106-D-2014

Sumario: OBESIDAD INFANTIL: REGULACION DE LA EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS PARA SU PREVENCION.

Fecha: 10/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Por el que se regula la exhibición y publicidad de alimentos para prevenir la obesidad infantil.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la exhibición y publicidad de alimentos a efectos de prevenir la obesidad infantil.
Se considera que una publicidad está dirigida a niñas, niños y adolescentes, cuando el mensaje publicitario resulta objetiva y mayoritariamente apto para captar su atención, cualquiera fuere el medio empleado.
Artículo 2º.- Queda prohibida toda exhibición y publicidad de alimentos procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3º A los efectos de esta ley, se consideran alimentos procesados, aquellos frutos o productos de origen vegetal y/o animal que no se comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún proceso de elaboración o procedimiento industrial.
Artículo 4º Se considera que un alimento procesado es de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando el mismo sea superior al que determina el Ministerio de Salud de la Nación, de conformidad con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud para el consumo de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 5º.- Queda prohibida la oferta y publicidad de promociones, descuentos, sorteos, entrega de regalos o ítems coleccionables asociados a la compra del producto y la utilización de celebridades o personajes infantiles, en la comercialización de alimentos procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
Artículo 6º.- En todo anuncio publicitario de alimentos dirigido a niñas, niños y adolescentes, que se desarrolle en el espacio público, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de las instalaciones o elementos publicitarios utilizados, deberá constar la información exigida por las normas legales vigentes, tanto locales como federales, respetando las condiciones y modalidades, de cuya omisión resulte que el mensaje pueda inducir a error, engaño o confusión acerca de sus destinatarios, de las características, precio o condiciones de comercialización de los bienes ofrecidos.
Artículo 7º.- Se prohíbe la venta o distribución gratuita de alimentos y bebidas de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas en las escuelas, centros infantiles y establecimientos escolares, que serán espacios protegidos de toda publicidad de alimentos y donde se deberán ofrecer menús que respondan a un correcto equilibrio nutricional, bajo la supervisión del Ministerio de Salud de la Nación o la autoridad competente local, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo 8º.- La publicidad en general y toda comunicación de mercadeo particularmente dirigida a niñas, niños y adolescentes deberán sujetarse a los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad humana, de la intimidad, el interés social, las instituciones públicas y los símbolos nacionales;
b) El especial cuidado y atención a las características psicológicas de niñas, niños y adolescentes, y su condición de personas en desarrollo:
c) No provocar, siquiera de manera implícita, sentimiento de inferioridad en niñas, niños y adolescentes que no consuman determinados productos o servicios;
d) No promover ni fomentar ninguna forma de discriminación de género, orientación sexual o identidad de género, racial, nacional, social, política o religiosa;
e) No alentar o animar cualquier actividad de manera ilegal, cualquier tipo de violencia o degradación del medio ambiente.
Artículo 9º.- A los fines de esta ley, el Ministerio de Salud de la Nación elaborará una estrategia de seguridad alimentaria y nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, que priorizará las medidas dirigidas a la infancia, la adolescencia y las mujeres gestantes.
Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo implementar un sistema de regulación voluntaria de la publicidad convocando a los operadores económicos y responsables de la comunicación audiovisual , con el objeto de garantizar a la población la mayor seguridad alimentaria de los productos de consumo preferente por parte de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 11º.- Las empresas industriales productoras de alimentos deberán utilizar ingredientes y tecnologías de elaboración que minimicen la presencia de ácidos grasos trans, debiendo informar los procesos empleados y llevar registros que permitan comprobar su contenido de manera sencilla por parte de las autoridades competentes y organismos de control que determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo 12º.- El Ministerio de Salud de la Nación y la máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en las jurisdicciones locales, serán las autoridades de aplicación de la presente ley.
Artículo 13º.- Los infractores a la presente ley se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme los procedimientos establecidos para la defensa de los derechos del consumidor.
Las sanciones previstas por el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.
Artículo 14º.- Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto regular la exhibición y publicidad de alimentos de los productos de consumo preferente por parte de niñas, niños y adolescentes, a efectos de prevenir la obesidad infantil.
Se trata de recoger la experiencia que ha llevado a algunos países a legislar al respecto, a partir del nexo comprobado entre la publicidad de alimentos y la obesidad, debido a la prevalencia y expansión de anuncios publicitarios de alimentos poco saludables dirigidos a los niños y sus repercusiones sobre la salud.
Muchos programas de prevención de la obesidad no han logrado aún revertir su arraigo en la población infantil, toda vez que la niñez y la adolescencia están expuestos a un intenso "marketing" de alimentos en los medios de comunicación y en la vía pública, cuyo contenido nutricional es gravemente perjudicial para la salud y se asocia cada vez más a conductas alimentarias inadecuadas, generando un mayor riesgo para la población.
Es un hecho que la publicidad de ciertos productos ha comenzado a dirigirse directamente a la niñez y adolescencia, por lo que las mayores empresas de publicidad abrieron departamentos especiales para enfocarse en esa franja etárea, pues encontraron que era más fácil incrementar las ventas de sus productos aprovechándose de la vulnerabilidad de los niños y las niñas que a través de sus padres.
De tal manera comenzaron a desarrollarse estrategias publicitarias para manipular y engañar a los niños, incorporando a las empresas psicólogos infantiles, sociólogos, neuro pediatras y toda clase especialistas, para lograr que los hijos fastidiaran a sus padres por la compra de tal o cual producto, obteniendo excelentes resultados en programas y avisos dirigidos mayoritariamente a las niñas, niños y adolescentes.
A su vez la prevalencia de obesidad infantil ha aumentado dramáticamente desde la década de los 90. Para el año 2010 se estimó que existían 43 millones de niños con sobrepeso y obesidad en todo el mundo, de los cuales 35 millones viven en países en vías de desarrollo.
De tal manera, mientras los gobiernos han invertido esfuerzos y recursos para revertir el aumento de la obesidad infantil, los individuos de todas las edades y clases sociales siguen sometidos diariamente a una enorme oferta de alimentos poco saludables a través de avisos publicitarios en televisión, prensa y otros medios, dentro de campañas cuidadosamente diseñadas.
Diversos estudios internacionales muestran que los niños entre 2 y 17 años de edad ocupan en promedio 2,5 horas por día en ver televisión y dentro de ese tiempo están expuestos a un promedio de una publicidad de alimentos cada 5 minutos, que son principalmente de alimentos no saludables, emitidos con técnicas avanzadas de marketing y persuasión.
Las estrategias publicitarias más utilizadas son las promociones y la asociación de los productos alimenticios a emociones positivas: diversión, felicidad, juego, fantasía, imaginación, integración social y aceptación de los pares. Además la publicidad de alimentos es más intensa durante el periodo de programas infantiles que durante la banda horaria dirigida a la audiencia general.
En la mayor parte de los países los alimentos más ofertados son ricos en calorías, grasas, azúcares simples y sodio y rara vez se incluyen alimentos nutritivos de bajo costo.
En 2006 el Grupo Internacional de Trabajo sobre Obesidad (IOTF), elaboró los Principios de Sydney basados en los derechos del niño y cuyos objetivos para orientar la acción tendiente al cambio de las prácticas de comercialización de alimentos y bebidas dirigidas a los niños, han sido los siguientes: 1) apoyar los derechos de los niños; 2) ofrecer una protección sustancial a los niños; 3) ser de naturaleza legal; 4)adoptar una definición amplia de promoción comercial; 5) dar garantía a una niñez libre de comerciales; 6) incluir los medios de comunicación transfronteriza; y 7) evaluar, controlar y hacer cumplir los acuerdos.
Para hacer frente a la situación descripta algunos países han prohibido todo tipo de publicidad dirigida a la infancia como Suecia, Noruega y la región de Quebec, tomando en cuenta las evidencias científicas sobre la relación entre la publicidad de alimentos y la obesidad infantil.
Otros países han realizado prohibiciones genéricas a la publicidad de alimentos y bebidas con alto contenido de azúcar, grasas y sal, que se conocen como comida chatarra, a la que se considera uno de los orígenes de la epidemia de obesidad que afecta al mundo.
Asimismo, en varios países se ha prohibido expresamente la publicidad dirigida a la infancia de este tipo de productos, como en Inglaterra y Francia.
En Latinoamérica algunos países como Chile y Perú han establecido leyes que prohíben también esta publicidad y han debido enfrentar la embestida de las grandes empresas de la industria de alimentos y bebidas - conocidas como la Big Food y la Big Soda -,cuyos personeros se encargan de bloquear siempre el desarrollo de una regulación efectiva. En México se prohíbe dicha publicidad en ciertos horarios de televisión y en el cine.
Por último, en el Brasil se ha prohibido recientemente toda publicidad dirigida a la infancia, en una resolución adoptada por el Consejo Nacional de los Derechos de los Niños y los Adolescentes, una institución creada constitucionalmente en 1988 y en el que participan representantes del poder ejecutivo y de la sociedad civil.
La resolución del referido Consejo adoptada en el corriente año 2014 señala a esta publicidad como un abuso a la infancia y prohíbe: "el direccionamiento de la publicidad y de la comunicación mercadológica a la infancia y la adolescencia", estableciendo que "por comunicación mercadológica se entiende cualquier actividad de comunicación comercial, comprendiendo entre otras herramientas, anuncios, impresos, comerciales televisivos, spots de radio, banners y páginas de Internet, empaques, promociones, merchandising, acciones por medio de shows y representaciones y disposición en los puntos de venta".
Como antecedente de esta resolución, ya en 2010, la Agencia Nacional de Vigilancia y Salud, de Brasil hizo obligatorio en la publicidad de todos los alimentos y bebidas que tuvieran altas concentraciones de azúcar, grasas y sal, que se estableciera una leyenda advirtiendo que el consumo frecuente del producto aumentaba el riesgo de diversas enfermedades.
Siguiendo los ejemplos referidos, nuestro país debe trazar una política de regulación de la publicidad de alimentos, que contribuya a desalentar una economía propicia a la obesidad como objetivo prioritario y tenga en cuenta todos los elementos involucrados en la prevención de la obesidad infantil, sobre los que existen claras recomendaciones internacionales.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ya en el año 2004 pidió a los gobiernos tomar acciones para reducir los mensajes de mercadeo de alimentos no saludables. Asimismo, para los países de América Latina y El Caribe la Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha establecido directrices y normas respecto de la comercialización y publicidad de alimentos que van dirigidas a los niños.
Es importante destacar que, a partir de tales directivas de los organismos internacionales de la salud, la industria alimenticia ha desarrollado métodos de autorregulación, prestigiosas organizaciones de la sociedad civil han desarrollado campañas para superar las restricciones legales, y muchos gobiernos han generado una serie de propuestas de regulación legal de la publicidad comercial de alimentos, buscando imponer un marco de referencia ético, por considerar dicha publicidad como un abuso de la infancia.
De hecho, actualmente 16 países de Europa (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia), dos de América del Norte (Canadá y Estados Unidos) y dos de Oceanía (Australia y Nueva Zelanda), cuentan con marcos regulatorios sobre publicidad televisiva de alimentos relacionados con los niños.
En todos los casos se incluyen normas de autorregulación por parte de la industria y restricciones que van desde limites parciales a la cantidad, horarios y tipo de los anuncios emitidos, hasta la prohibición total de la publicidad como es el caso de Suecia.
Por último, merece destacarse la recomendación del Parlamento Latinoamericano (Parlatino) que en la XVII Reunión de Comisiones de Servicios Públicos, Defensa del Consumidor y de Equidad de Género, Niñez y Juventud, celebrada en Lima en 2012, se pronunció sobre la regulación de la publicidad de alimentos para niños y adolescentes.
En dicha oportunidad los parlamentarios latinoamericanos de veintitrés países se comprometieron a elaborar una ley marco de regulación de publicidad de alimentos para niños y adolescentes en el continente, con el propósito de estandarizar un trabajo desde la perspectiva de prevención de la salud pública y las políticas que sobre la materia cada Estado determine.
Al respecto formularon la "Declaración de Lima a favor de la Regulación de la Publicidad de Alimentos para Niños y Adolescentes", que constituye un llamado a la sociedad y a la industria de alimentos a prestar la máxima atención a la necesidad de cambios alimentarios que exigen las poblaciones de Latinoamérica como garantía de desarrollo humano sostenido, y la prevención de la salud.
Dicha iniciativa considera como tema prioritario la aprobación de una ley marco para la regulación de la publicidad de alimentos para niños y adolescentes. Y a través de la Declaración, los parlamentarios de América Latina se comprometieron a apoyar y acompañar los esfuerzos de los distintos parlamentos que trabajen el tema, apuntando a la implementación de la mencionada ley marco.
Asimismo el Parlatino reconoce que de la revisión de los estudios de promoción y publicidad de alimentos dirigida a los niños en Latinoamérica, la magnitud o los efectos de los mensajes publicitarios de alimentos resultan relevantes, existiendo predisposición de la industria de alimentos a promocionar, sin la observancia debida de las políticas de resguardo de la salud que mantienen los Estados, productos y bebidas con altos contenidos de azúcar refinada, sal, grasas "trans" y grasas saturadas, afectando la salud de los consumidores.
En cuanto a las notas características de esta iniciativa y su inserción en la legislación vigente, cabe destacar que la única referencia legal sobre esta materia corresponde a la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El principio contenido en el artículo 81, inciso h) de dicha ley solamente previene que: "la publicidad destinada a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos explotando su inexperiencia y credulidad". La norma carece de significación prohibitiva y de poder sancionatorio, por lo cual resulta realmente insuficiente para prevenir y controlar el direccionamiento de la publicidad dirigida a la infancia y la adolescencia.
Por el presente proyecto de ley, en cambio, se establece una prohibición concreta de toda exhibición y publicidad de alimentos procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
Se considera que una publicidad está dirigida a niñas, niños y adolescentes, cuando el mensaje publicitario resulta objetiva y mayoritariamente apto para captar su atención, cualquiera fuere el medio empleado.
A su vez, se consideran alimentos procesados, aquellos frutos o productos de origen vegetal y/o animal que no se comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por algún proceso de elaboración o procedimiento industrial.
Con un parámetro claro para facilitar su aplicación, se considera que un alimento procesado es de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando el mismo sea superior al que determina el Ministerio de Salud de la Nación, de conformidad con los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud para el consumo de niñas, niños y adolescentes.
También por el presente proyecto de ley queda prohibida la oferta y publicidad de promociones, descuentos, sorteos, entrega de regalos o ítems coleccionables asociados a la compra del producto y la utilización de celebridades o personajes infantiles, en la comercialización de alimentos procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
Se prevé asimismo que en todo anuncio publicitario de alimentos dirigido a niñas, niños y adolescentes, que se desarrolle en el espacio público, cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de las instalaciones o elementos publicitarios utilizados, deberá constar la información exigida por las normas legales vigentes, tanto locales como federales, respetando las condiciones y modalidades, de cuya omisión resulte que el mensaje pueda inducir a error, engaño o confusión acerca de sus destinatarios, de las características, precio o condiciones de comercialización de los bienes ofrecidos.
Finalmente se prohíbe la venta o distribución gratuita de alimentos y bebidas de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas en las escuelas, centros infantiles y establecimientos escolares, que serán considerados espacios protegidos de toda publicidad de alimentos.
En dichos ámbitos se deberán ofrecer menús que respondan a un correcto equilibrio nutricional, bajo la supervisión del Ministerio de Salud de la Nación o la autoridad competente local, conforme lo determine la reglamentación.
Consecuentemente con los fines previstos en esta ley, se prevé que el Ministerio de Salud de la Nación deberá elaborar una estrategia de seguridad alimentaria y nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, que priorizará las medidas dirigidas a la infancia, la adolescencia y las mujeres gestantes.
Siguiendo el ejemplo de otros países, se faculta asimismo a la Autoridad de Aplicación a implementar un sistema de regulación voluntaria de la publicidad convocando a los operadores económicos y responsables de la comunicación audiovisual, con el objeto de garantizar a la población la mayor seguridad alimentaria de los productos de consumo preferente por parte de niñas, niños y adolescentes.
Por una norma expresa del proyecto de ley se prescribe que las empresas industriales productoras de alimentos deberán utilizar ingredientes y tecnologías de elaboración que minimicen la presencia de ácidos grasos "trans", debiendo informar los procesos empleados y llevar registros que permitan comprobar su contenido de manera sencilla por parte de las autoridades competentes y organismos de control que determine la reglamentación.
Serán las autoridades de aplicación de la ley el Ministerio de Salud de la Nación y la máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en las jurisdicciones locales, ya que se invita a las Provincias a adherir a la presente ley.
El proyecto determina que los infractores a la presente ley se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme los procedimientos establecidos para la defensa de los derechos del consumidor, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la legislación civil y penal vigente.
En definitiva, con la presente iniciativa queremos sumarnos a la protección del derecho a la salud y a una alimentación saludable de las niñas, niños y adolescentes, que ha merecido amplio reconocimiento por muchos Estados y por la mayoría de los países miembros del Parlamento Latinoamericano, como un principio del derecho internacional humanitario.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares en esta Honorable Cámara para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA