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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7106-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR EFECTIVO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 1 DE LA LEY 24788, DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, SOBRE PROHIBICION DEL EXPENDIO A MENORES DE 18 AÑOS.

Fecha: 23/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, se adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo, Nº 24.788, que se refiere a la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.788 de Lucha contra el alcoholismo prohíbe en todo el territorio nacional, el expendio de bebidas etílicas a menores de 18 años de edad.
El consumo de alcohol desde edades tempranas puede traer como consecuencia la iniciación en el consumo de otras sustancias más dañinas.
“Influenciados no solo por amigos más grandes que ya beben alcohol, sino también por las publicidades, los ídolos, las letras de las canciones que escuchan, los chicos comienzan a ingerir, según estadísticas, a los 13 o 14 años”, afirmó el Licenciado Daniel Campagna, director de El Reparo comunidad terapéutica que se dedica a la prevención, asistencia, rehabilitación, capacitación y reinserción social del drogodependiente y del alcohólico, con sedes en Capital Federal y San Miguel.
Desde el Servicio de Ayuda de Droga y Alcohol de la Dirección de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informaron que en el país no faltan leyes que prohíban la venta de alcohol a menores de 18 años. Está la ley nacional y el Código Contravencional.
Responsables de la División Crímenes Contra Menores de la Policía Federal informaron acerca de los procedimientos que realizan: “Se recorren kioscos, boliches, comercios de estaciones de servicio, almacenes, cualquier lugar donde se reúna gente. Observamos los lugares desde una distancia prudencial y si se ve que se le expendió a una persona que puede ser menor de edad, nos acercamos y verificamos que efectivamente sea menor. Luego, se identifica al vendedor, se le labra el acta, se juntan las pruebas que pueden ser relatos de testigos, fotografías y en algunos casos video filmaciones hechas por algún oficial y se elevan a la fiscalía actuante que determinará la pena que le corresponda al vendedor. Este deberá presentarse a declarar en los 5 días de realizado el operativo.
¿Cuáles son las penas que puede recibir un vendedor?
De acuerdo a la Ley 24.788 podrán recibir multas que van desde los 500 a los 10.000 pesos. También se podrá determinar la clausura del local o establecimiento por 10 días. En algunos casos se obliga al infractor a realizar tareas comunitarias.
En el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires también se sanciona la venta de alcohol a menores como también en varios decretos de la provincia.
Por estas razones es que solicito a esta Honorable Cámara la pronta aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)