PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7106-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR EFECTIVO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 1 DE LA LEY 24788, DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, SOBRE PROHIBICION DEL EXPENDIO A MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos
correspondientes, se adopten las medidas necesarias para hacer
efectivo el cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nacional de Lucha
contra el Alcoholismo, Nº 24.788, que se refiere a la prohibición del
expendio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 24.788 de
Lucha contra el alcoholismo prohíbe en todo el territorio nacional, el
expendio de bebidas etílicas a menores de 18 años de edad.
El consumo de alcohol
desde edades tempranas puede traer como consecuencia la iniciación
en el consumo de otras sustancias más dañinas.
“Influenciados no solo
por amigos más grandes que ya beben alcohol, sino también por las
publicidades, los ídolos, las letras de las canciones que escuchan, los
chicos comienzan a ingerir, según estadísticas, a los 13 o 14 años”,
afirmó el Licenciado Daniel Campagna, director de El Reparo
comunidad terapéutica que se dedica a la prevención, asistencia,
rehabilitación, capacitación y reinserción social del drogodependiente y
del alcohólico, con sedes en Capital Federal y San Miguel.
Desde el Servicio de
Ayuda de Droga y Alcohol de la Dirección de Salud Mental del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires informaron que en el país no faltan leyes
que prohíban la venta de alcohol a menores de 18 años. Está la ley
nacional y el Código Contravencional.
Responsables de la
División Crímenes Contra Menores de la Policía Federal informaron
acerca de los procedimientos que realizan: “Se recorren kioscos,
boliches, comercios de estaciones de servicio, almacenes, cualquier
lugar donde se reúna gente. Observamos los lugares desde una
distancia prudencial y si se ve que se le expendió a una persona que
puede ser menor de edad, nos acercamos y verificamos que
efectivamente sea menor. Luego, se identifica al vendedor, se le labra
el acta, se juntan las pruebas que pueden ser relatos de testigos,
fotografías y en algunos casos video filmaciones hechas por algún
oficial y se elevan a la fiscalía actuante que determinará la pena que le
corresponda al vendedor. Este deberá presentarse a declarar en los 5
días de realizado el operativo.
¿Cuáles son las penas que
puede recibir un vendedor?
De acuerdo a la Ley
24.788 podrán recibir multas que van desde los 500 a los 10.000
pesos. También se podrá determinar la clausura del local o
establecimiento por 10 días. En algunos casos se obliga al infractor a
realizar tareas comunitarias.
En el Código
Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires también se sanciona la
venta de alcohol a menores como también en varios decretos de la
provincia.
Por estas razones es que
solicito a esta Honorable Cámara la pronta aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |