PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7093-D-2010
Sumario: COBERTURA DEL TRATAMIENTO DE PERSONAS CON OBESIDAD, BULIMIA Y ANOREXIA EN LAS PRESTACIONES OBLIGATORIAS QUE DEBEN BRINDAR LAS OBRAS SOCIALES - LEY 26396 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 10 BIS, SOBRE PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DIRIGIDAS A NIÑOS Y NIÑAS. MODIFICACION DE LA LEY 22802.
Fecha: 28/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Articulo 1º.- Incorporase como
artículo 10 bis de la ley 26.396 de Trastornos Alimentarios, el siguiente:
ARTICULO 10 bis
La publicidad de alimentos y bebidas
dirigidas a niños y niñas debe garantizar que no se induzca a error acerca de las
características del producto promocionado, ni a los beneficios derivados de su
uso, ni sugerir características particulares que son similares en productos iguales.
Así como tampoco promover o presentar hábitos de alimentación o estilos de vida
poco saludables como comer o beber en exceso o compulsivamente, ni deben
fomentar, aprobar o presentar de forma condescendiente hábitos de vida
sedentarios.
La publicidad de alimentos o bebidas
en ningún caso debe explotar la confianza de los niños y niñas en sus padres,
profesores, o personajes, reales o ficticios, que representen un alto grado de
admiración, popularidad o conocimiento entre el publico infantil. Así como efectuar
anuncios, propuestas o presentaciones que condicionen o asocien la compra de
un alimento o bebida a la entrega de un juguete, ingreso a espectáculo o cualquier
otro producto o servicio.
Articulo 2º.
Sustituyese el texto del artículo 10 de
la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial por el siguiente:
ARTÍCULO 10º - Queda
prohibido:
a) El ofrecimiento o entrega de premios
o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la
contratación de servicios, cuando dichos premios o regalos estén sujetos a la
intervención del azar.
b) Promover u organizar concursos,
certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté
condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la
contratación de un servicio.
c) Entregar dinero o bienes a título de
rescate de envases, de medios de acondicionamiento, de partes integrantes de
ellos o del producto vendido, cuando el valor entregado supere el corriente de los
objetos rescatados o el que éstos tengan para quien los recupere.
d) Efectuar anuncios, ofertas,
propuestas o presentaciones que condicionen o asocien la entrega, onerosa o
gratuita, de un juguete, ingreso a espectáculo o cualquier otro producto o servicio
dirigido a niños y niñas, a la compra de un alimento o bebida.
Articulo 3º- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La 60.a Asamblea Mundial de la Salud, en su resolución WHA60.23 del 1 de abril
de 2010, titulada Prevención y Control de las enfermedades no transmisibles:
aplicación de la estrategia mundial, pidió a la Directora General: "que promueva
una comercialización responsable, incluida la elaboración de una serie de
recomendaciones sobre la comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas
entre los niños, con objeto de disminuir el impacto de los alimentos ricos en grasas
saturadas, ácidos grasos trans, azúcares libres o sal, en diálogo con todas las
partes interesadas pertinentes, incluidas las del sector privado, velando por que se
eviten los posibles conflictos de intereses".
Estas
recomendaciones son el producto del reconocimiento, en el año 2005, que hiciera
la OMS respecto de la comercialización de alimentos para la población infantil
como un factor que contribuyó a aumentar los niveles de obesidad y sobrepeso.
Ahora, las nuevas recomendaciones dejan claro que los gobiernos tienen la
responsabilidad de garantizar que se tomen medidas efectivas.
A
consecuencia de esto las organizaciones civiles, especialmente las que
promueven una alimentación saludable y las de defensa del consumidor, están
haciendo campaña a favor de un código internacional sobre la comercialización de
alimentos para la población infantil. En este sentido pueden considerarse las
recomendaciones de Consumers International para un código internacional
exigiendo a los gobiernos prohibir la comercialización de alimentos ricos en grasa,
azúcar y sal para niños de hasta 16 años de edad. La prohibición abarcaría todas
las formas de comercialización, incluida la publicidad mediante radiodifusión, papel
impreso, Internet, puntos de venta y envases.
La mismas
empresas alimentarias, preocupadas por estos datos, han dado respuesta en los
últimos años, a través de compromisos propios. Sin embargo, diversos estudios
han sugerido que esos compromisos están teniendo un impacto limitado. Las
nuevas recomendaciones exigen a los gobiernos establecer definiciones claras y
claves para las políticas que podrían ayudar a reducir las lagunas existentes en las
políticas de algunas empresas. Las recomendaciones también exigen la
introducción de mecanismos de seguimiento y aplicación, así como
sanciones.
En este
sentido y tomando como referencia estos datos preocupantes en torno a la
alimentación de los niños, a los que nuestro país no es ajeno, se promueve el
presente proyecto con la finalidad de regular la publicidad y las ofertas alimenticias
dirigidas a los niños y niñas.
Se proponen
entonces introducir en el ordenamiento jurídico, especialmente en dos leyes: la de
trastorno alimentario y la de lealtad comercial, dos regulaciones que ordenen la
publicidad, promociones y ofertas dirigida a los niños.
En la ley
26.396, de trastornos alimentarios, se introduce el artículo 10 bis a efectos de
cuidar a los niños y niñas, de los efectos
publicitarios y promociónales que
promueven hábitos alimenticios poco saludables, como también la utilización de
personajes reconocidos por ellos como inductores de consumo.
En la ley
22.802, de lealtad comercial, se agrega un inciso al articulo 10, donde se
promueve que el consumo de alimentos en niños y niñas sea de libre elección,
tanto para ellos como para los padres, evitando que sea condicionado o dirigido, a
través de publicidades, promociones y ofertas, con juguetes o servicios dirigidos al
público infantil.
Con estas
propuestas, que entendemos deben ser acompañadas por otras, de las cuales
existen proyectos en esta Cámara de Diputados, como la de evitar la venta de
alimentos no saludables en institutos educativos, aportamos a mejorar nuestra
legislación y acompañar las iniciativas propuestas por las OMS y las
organizaciones de defensa del consumidor par promover hábitos saludables en
nuestra población.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0538-D-12 |