PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7067-D-2014
Sumario: ESTUPEFACIENTES (LEY 23737): MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE AUTORIDAD JURISDICCIONAL FEDERAL CON FUNCIONES DE SUPERINTENDENCIA; MODIFICACION DEL ARTICULO 231 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SOBRE ORDEN DE SECUESTRO.
Fecha: 09/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Modificación de la Ley N° 23.737
Artículo
1°.- Agréguese como último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737 el siguiente
texto:
"La autoridad
jurisdiccional federal con funciones de superintendencia:
a) deberá poner
a disposición de los Tribunales Federales bajo su vigilancia, un lugar adecuado
y provisto de las medidas de seguridad necesarias, para el depósito de los
estupefacientes y elementos secuestrados en procesos sustanciados por los
delitos previstos en la presente ley. A tal fin designará un responsable del
ingreso, conservación, salida y tránsito de lo depositado, que no podrá tener un
rango inferior al de prosecretario, quien quedará sometido a las
responsabilidades legales propias del depositario judicial;
b) en caso de
que no fuese posible la aplicación inmediata del primer párrafo de este artículo,
deberá proveer los medios necesarios a ese fin, mediante las formas de
contratación que se autorizan para el Estado Nacional, incluso con la
intervención de particulares".
Artículo
2°.- Agréguese como último párrafo del art. 231 del Código Procesal Penal de
la Nación el siguiente texto:
"En los
supuestos previstos por el inc. 5 del art 184 y se tratara del secuestro de los
estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737, la autoridad
preventora no podrá moverlos del lugar hasta que se haga presente el juez o
fiscal intervinientes, o un fedatario designado por estos, quien, sin perjuicio de
la operaciones preliminares de policía científica que allí se puedan realizar ( art
184 inc. 4) extraerá una muestra del material hallado, el que será incorporado a
la pericia a que se refiere el art 30, párrafo tercero de la ley nº 23.737. Lo
secuestrado será enviado de inmediato al depósito a que se refiere el apartado
a) del último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737, en donde permanecerá a la
orden y disposición de la autoridad judicial interviniente".
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las medidas
presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ejercitará
sus atribuciones propias en todo lo concerniente a la ejecución de lo que esta
ley dispone.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La realidad judicial de estos
tiempos evidencia un fuerte atraso en materia de conservación y destrucción de
los estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737
secuestrados a disposición de la justicia federal.
Ello sobre todo por la carencia de
lugares adecuados que brinden la seguridad de la custodia de aquellos objetos,
acorde con su fuerte valor económico que - aunque ilegal- los hace
especialmente lábiles frente a intentos (muchos ya acaecidos) de apoderarse
ilegítimamente de ellos, aprovechando sus precarias condiciones de
depósito.
Este Proyecto trata de dar una
solución a esta grave situación que, además de conspirar contra la eficaz
investigación y juzgamiento de los delitos previstos en la ley nº 23.737, coloca
a los magistrados responsables de esta actividades, en una inapropiada
situación de vulnerabilidad ante la opinión general, con el consecuente peligro
de afectación la imagen pública de la justicia federal.
Estos objetivos no se cumplirían
adecuadamente si no se asegura la cadena de custodia de estos secuestros,
desde el momento mismo de su ocurrencia, lo que también se considera en el
presente.
Es posible que el cumplimiento de
estas disposiciones pueda ser cuestionado bajo argumentos prácticos o
económicos. Pero ninguno de ellos puede tener la suficiente entidad como para
determinar la continuidad de un estado de cosas que tiene los graves efectos
negativos antes expresados.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
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