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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7067-D-2014

Sumario: ESTUPEFACIENTES (LEY 23737): MODIFICACION DEL ARTICULO 30, SOBRE AUTORIDAD JURISDICCIONAL FEDERAL CON FUNCIONES DE SUPERINTENDENCIA; MODIFICACION DEL ARTICULO 231 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, SOBRE ORDEN DE SECUESTRO.

Fecha: 09/09/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119

Proyecto
Modificación de la Ley N° 23.737
Artículo 1°.- Agréguese como último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737 el siguiente texto:
"La autoridad jurisdiccional federal con funciones de superintendencia:
a) deberá poner a disposición de los Tribunales Federales bajo su vigilancia, un lugar adecuado y provisto de las medidas de seguridad necesarias, para el depósito de los estupefacientes y elementos secuestrados en procesos sustanciados por los delitos previstos en la presente ley. A tal fin designará un responsable del ingreso, conservación, salida y tránsito de lo depositado, que no podrá tener un rango inferior al de prosecretario, quien quedará sometido a las responsabilidades legales propias del depositario judicial;
b) en caso de que no fuese posible la aplicación inmediata del primer párrafo de este artículo, deberá proveer los medios necesarios a ese fin, mediante las formas de contratación que se autorizan para el Estado Nacional, incluso con la intervención de particulares".
Artículo 2°.- Agréguese como último párrafo del art. 231 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:
"En los supuestos previstos por el inc. 5 del art 184 y se tratara del secuestro de los estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737, la autoridad preventora no podrá moverlos del lugar hasta que se haga presente el juez o fiscal intervinientes, o un fedatario designado por estos, quien, sin perjuicio de la operaciones preliminares de policía científica que allí se puedan realizar ( art 184 inc. 4) extraerá una muestra del material hallado, el que será incorporado a la pericia a que se refiere el art 30, párrafo tercero de la ley nº 23.737. Lo secuestrado será enviado de inmediato al depósito a que se refiere el apartado a) del último párrafo del art 30 de la ley nº 23.737, en donde permanecerá a la orden y disposición de la autoridad judicial interviniente".
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las medidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 4°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ejercitará sus atribuciones propias en todo lo concerniente a la ejecución de lo que esta ley dispone.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La realidad judicial de estos tiempos evidencia un fuerte atraso en materia de conservación y destrucción de los estupefacientes y elementos sobre los que versa la ley nº 23.737 secuestrados a disposición de la justicia federal.
Ello sobre todo por la carencia de lugares adecuados que brinden la seguridad de la custodia de aquellos objetos, acorde con su fuerte valor económico que - aunque ilegal- los hace especialmente lábiles frente a intentos (muchos ya acaecidos) de apoderarse ilegítimamente de ellos, aprovechando sus precarias condiciones de depósito.
Este Proyecto trata de dar una solución a esta grave situación que, además de conspirar contra la eficaz investigación y juzgamiento de los delitos previstos en la ley nº 23.737, coloca a los magistrados responsables de esta actividades, en una inapropiada situación de vulnerabilidad ante la opinión general, con el consecuente peligro de afectación la imagen pública de la justicia federal.
Estos objetivos no se cumplirían adecuadamente si no se asegura la cadena de custodia de estos secuestros, desde el momento mismo de su ocurrencia, lo que también se considera en el presente.
Es posible que el cumplimiento de estas disposiciones pueda ser cuestionado bajo argumentos prácticos o económicos. Pero ninguno de ellos puede tener la suficiente entidad como para determinar la continuidad de un estado de cosas que tiene los graves efectos negativos antes expresados.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
JUSTICIA