PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6987-D-2018
Sumario: "CENTROS DE ATENCION INTEGRAL PARA LA PREVENCION DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, DE ASISTENCIA Y DE REHABILITACION PARA LAS PERSONAS DROGADEPENDIENTES". CREACION.
Fecha: 07/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
CREACIÓN DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, DE ASISTENCIA Y DE REHABILITACIÓN PARA LAS PERSONAS DROGADEPENDIENTES
ARTICULO 1º: Crease en el ámbito de la República Argentina los “Centros de atención integral para la Prevención del consumo de sustancias psicoactivas, de Asistencia y de Rehabilitación para las personas drogadependientes” que funcionarán bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 2º: El objeto de la creación de los citados Centros es la prevención primaria del consumo de sustancias psicoactivas y la atención, asistencia, tratamiento y rehabilitación de las personas que padecen problemas de adicciones.
ARTICULO 3º: Cada Centro de Prevención, Asistencia y Rehabilitación contará con un Director Médico con Cursos de Posgrado o Especialización en Adicciones y un Equipo Técnico con especialistas que cubrirá las siguientes áreas: a) Medicina; b) Psiquiatría; c) Psicología; d) Pedagogía; e) Legal; f) Asistencia Social; Consultores: Nutricionistas, Operadores Terapéuticos, Trabajadores Sociales, Consejero en Adicciones. Cada Provincia deberá contar con al menos uno de los citados centros.
ARTICULO 4º: Serán beneficiarios aquellas personas drogadependientes que buscan voluntariamente su rehabilitación. Para ello el Centro de Rehabilitación contará con dos sectores:
a) Sector Uno: Protección a la niñez y adolescencia, que comprende toda persona hasta los 18 (dieciocho) años de edad.
b) Sector Dos: de tratamiento a toda persona drogadependiente desde los 18 (dieciocho) años de edad en adelante.
ARTICULO 5º: Los programas de recuperación o terapéuticos a cumplimentarse, serán con internación o tratamiento ambulatorio, pudiendo ser la combinación de ambos en aquellos casos en que el área correspondiente lo evalúe y lo crea necesario.
ARTICULO 6º: Las personas que hagan uso de los servicios de los centros integrales de rehabilitación de drogadependientes tendrán derecho a:
a) recibir tratamiento integral adecuado;
b) la confidencialidad;
c) la igualdad de acceso a los servicios asistenciales;
d) el respeto de su personalidad, dignidad e intimidad;
e) la voluntariedad para iniciar y acabar un tratamiento, salvo los casos en que éste sea obligatorio por orden de autoridad competente, por prescripción médica o por autorización de algún familiar, tutor, guardador o curador, quien bajo su estricta responsabilidad así lo requiera y solicite.
ARTICULO 7º: Serán funciones del centro de atención integral a las personas drogadependientes:
a) brindar la oferta terapéutica la cual deberá ser accesible y diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar. Esta oferta debe hacerse a partir de los servicios de salud establecidos, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del Centro;
b) brindar orientación psicológica, social y médica especializada a las personas que sufran adicciones a las sustancias psicoactivas u otras formas de adicción;
c) efectuar un diagnóstico y la situación de revista para determinar el tipo de admisión de la persona drogadependiente a los Centros y la modalidad terapéutico y/o educativa a aplicar;
d) internar a la persona cuya condición así lo requiera para poder recibir la aplicación de tratamientos médicos y psicológicos especializados;
e) garantizar que el ingreso y permanencia en el Centro sea estrictamente necesario, salvo el caso de mandato judicial, menores de edad y los demás a los que se refiera la presente ley;
f) brindar tratamiento individual, familiar y/o vincular, que incluye la facilitación del involucramiento familiar en el plan terapéutico si fuera necesario para una evolución favorable del paciente;
g) fijar estrategias basadas en entrevistas en forma individual a la persona drogadependiente, entrevista socio - familiar y entrevista médico - clínica;
h) desarrollar programas educativos y de formación laboral de modo de lograr una mejor reincorporación a las actividades que el medio social les brinde:
i) desarrollar programas en forma permanente de información y prevención sobre los peligros de las adicciones y las drogadependencias, haciendo hincapié en la niñez, juventud y en los sectores de la población de mayor riesgo social;
j) aplicar un enfoque multidisciplinario en el tratamiento y/o rehabilitación que incluya exámenes de laboratorio y gabinete, terapia personal, grupal, familiar, en caso de ser necesario control de síndrome de abstinencia y del periodo de pos tratamiento, colaborar en la abstención del consumo de drogas o estupefacientes;
k) aplicar mecanismos de reducción de daños, para ello deberá suministrar las indicaciones y acciones a seguir para no agravar la situación de salud y social de la persona droga dependiente;
l) implementar talleres ocupacionales;
m) incentivar y apoyar todo proyecto productivo de personas que hayan sido dadas de alta y hayan completado los correspondientes programas de capacitación laboral dictados por el Centro;
n) toda otra función que pueda llevarse a cabo para mitigar la intensidad y frecuencia del consumo por parte de las personas droga dependientes.
ARTICULO 8º: El Centro de Prevención, Asistencia y Rehabilitación para personas dependientes de estupefacientes contará con los siguientes recursos:
a) los que el Estado Nacional prevea en la correspondiente partida presupuestaria en la jurisdicción del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a tal fin;
b) las donaciones recibidas de parte de entidades, organizaciones u organismos privados y particulares.
ARTICULO 9º: El Ministerio de Salud y Desarrollo Social, como autoridad de aplicación, fomentara la investigación y la implementación de nuevas técnicas, programas terapéuticos y de inserción, atendiendo a la prevención, Terapéutica y Recuperación de personas con consumos problemáticos.
Promoverá actividades de educación, asesoramiento y apoyo psicológico a personas con trastornos adictivos y a sus familiares, cuando el tratamiento así lo requiera, incentivando acuerdos entre instituciones públicas y privadas para conseguir atención global a las necesidades de salud e integración de los usuarios.
ARTICULO 10: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean y las Obras Sociales, Institutos o Direcciones de Ayuda Social provinciales o municipales, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las prestaciones que demande el tratamiento en los Centros de Prevención, Asistencia y Rehabilitación, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 11: Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones programáticas y presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 12: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El consumo problemático sigue siendo una deuda pendiente en nuestro país. La falta de acciones efectivas en lo que hace a la prevención y rehabilitación de parte del Estado, ha permitido que el número de personas afectadas por esta problemática aumente a cada año. A su vez, el déficit estadístico al respecto limita seriamente las posibilidades de generar políticas públicas integrales.
Según la SEDRONAR, la noción de consumos problemáticos, que es una construcción relativamente reciente, incorpora ciertos elementos a la distinción clásica que suele utilizarse en la bibliografía. La conceptualización clásica determina la siguiente distinción: uso, como esporádico, recreativo, o incluso indicado para el tratamiento de algún síntoma; abuso, como el uso susceptible de comprometer física, psíquica y/o socialmente al sujeto o a su entorno; y la llamada “adicción” o “dependencia”, en donde aparecen rasgos físicos o psíquicos de un “impulso irrefrenable” por el consumo de dicha sustancia. La idea de consumos problemáticos nos permite incorporar en las definiciones la dimensión particular del sujeto que consume. Primero, “consumos” en plural intenta des-homogeneizar este campo, recuperando la multiplicidad de las experiencias. Por otra parte, al referirnos a “consumos problemáticos” se busca identificar el impacto del consumo en la vida cotidiana de ese sujeto en particular. En este sentido recuperamos el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), donde los consumos problemáticos se definen como: “aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales. Los consumos problemáticos pueden manifestarse como adicciones o abusos al alcohol, tabaco, drogas psicotrópicas –legales o ilegales- o producidas por ciertas conductas compulsivas de los sujetos hacia el juego, las nuevas tecnologías, la alimentación, las compras, o cualquier otro consumo diagnosticado compulsivo por un profesional de la salud”.
De esta forma, lo que supone el concepto de consumo problemático es que el consumo es cualitativamente distinto de un sujeto a otro, y que cada acto de consumo asume una característica particular y especial en cada contexto. Estas diferencias pueden observarse tanto en los efectos como en las consecuencias que trae el consumo en la vida cotidiana de los sujetos, como ser: su vida personal y relaciones sociales, su capacidad de producir (trabajar o estudiar), sus posibilidades de elección o autonomía, su salud psicofísica, etc. Siendo un instrumento cuantitativo, esas particularidades podrán ser observadas, pero también cuantificadas, medidas, puestas en relación, y comparadas.
El consumo problemático implica grandes costos para la sociedad, tanto en el plano personal, familiar y social como en el económico, político, legal. Constituye así un problema que exige un abordaje integral y multidisciplinario.
Desde el estado se deben implementarse políticas públicas concretas, visibles, reales, con presupuesto asignado para lograr la accesibilidad a los servicios de atención y rehabilitación.
Uno de los temas claves al momento de abordar las dificultades que implica el consumo problemático, es tener en consideración las particularidades locales que tenemos a lo largo y ancho de nuestro país. Lamentablemente en la mayoría de los casos se toma contacto con esta realidad por circunstancias familiares, vecinales, laborales y/o de relación con el entorno. Cuando hablamos de consumos problemáticos y especialmente de adicciones, debemos contemplar que es también una problemática para la salud pública, la seguridad, la justicia, la educación, etc. Es un problema de carácter transversal a toda la sociedad, que trasciende edades, género, clase social.
Consideramos de suma importancia que las políticas anunciadas se vean reflejadas en las partidas presupuestarias del gobierno y no solo en discursos. Los DIATs que supuestamente funcionan en todo el país no resultan una respuesta adecuada y efectiva a la problemática ya que, particularmente en mi provincia, las personas con problemas de adicciones sólo pueden acceder a algún tratamiento o internación en Capital Federal o La Plata.
Entendemos que el reflejo presupuestario de los planes y políticas debe ser proporcional a la prioridad que se la da discursivamente al tema. En este sentido, creemos que es un punto nodal el cumplimiento del artículo 32° de la Ley N° 26.657 - de Salud Mental-, que ocho años después de su sanción aún se encuentra sin reglamentar. Éste artículo establece que el Poder Ejecutivo Nacional debe asignar un 10% del Presupuesto General de la Administración Pública destinado a salud a programas vinculados con salud mental desde 2013 en adelante. La Ley de Presupuesto 2018 asigna a la función Salud $106.961 millones con lo cual según la Ley de Salud Mental deberían de destinarse $10.696 millones a atender la problemática de salud mental, donde se engloba el tratamiento de adicciones. Dado que no contamos con la apertura presupuestaria por función es que nos vemos en la necesidad de solicitar al PEN tenga a bien informar cuál es el detalle del total de programas vinculados con Salud Mental, prevención y tratamiento de adicciones.
En función del detalle que se nos presenta al tratar el Presupuesto General, se observa que en 2018 las partidas del Ministerio de Salud (que no son todas las vinculadas con la temática, pero sí una parte importante), destinadas a salud mental suman unos $315.773.413, representando apenas el 0,7% del total de partidas para el Ministerio. Por otra parte, la SEDRONAR tiene un presupuesto asignado de $1.133,3 millones para 2018. Entendiendo que ambas jurisdicciones son las que abarcan buena parte de las políticas públicas vinculadas con el tratamiento de adicciones, se observa que sus presupuestos sumados son significativamente inferiores a los $10.696 millones que corresponderían si se reglamentara y entrara en vigencia el artículo 32° de la ley sancionada por este Honorable Congreso en 2010.
Por este motivo, y a sabiendas que la información con la que contamos es incompleta, solicitamos al Poder Ejecutivo tenga a bien informar a esta Honorable Cámara la totalidad de las partidas presupuestarias asignadas a salud mental y adicciones y si está dentro de las prioridades del Gobierno la reglamentación del artículo 32 ° de la Ley 26.657.
Como representantes del pueblo argentino es nuestra obligación exigir que se dé cumplimiento a las leyes que hemos sancionado y que establecen claramente la necesidad de asignar un porcentaje fijo del presupuesto en salud para la lucha contra esta problemática. Si ya se avanzó en la sanción de una ley que fue aprobada por el Congreso de la Nación con amplio apoyo de todas las fuerzas políticas, donde se reconoce en el cuerpo de la misma la necesidad de establecer una asignación presupuestaria fija para esta problemática cuesta entender que le Poder Ejecutivo no haya reglamentado el articulo más importante de la Ley, sin el cual el resto del articulado carece de fuerza.
En particular en mi provincia y en mi región el avance arrollador de la drogadicción urge la creación de espacios de contención y de tratamiento terapéutico de envergadura, como el modelo que aquí se propone.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |