PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6859-D-2010
Sumario: PROMOCION DEL JUEGO RESPONSABLE: REGIMEN.
Fecha: 17/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Artículo 1°: La presente Ley tiene
por objeto establecer, con el carácter de política de salud pública en todo el
territorio de la Republica Argentina, acciones tendientes a la promoción del
juego responsable.
Artículo 2°: Se dispondrá la
obligatoriedad del cobro de un valor por persona en concepto de entrada en
todos los establecimientos en donde se practiquen juegos de azar, equivalente
al importe de una apuesta minima de la mesa de ruleta y, en caso de no
poseer, a 50 veces el importe de una apuesta minima de una maquina
tragamonedas. Los Fondos recaudados en este concepto no podrán ser
canjeados por fichas utilizables en las salas de juego sino que tendrán que ser
asignados a programas de juego responsable que serán utilizados en la misma
jurisdicción de donde provengan.
Artículo 3º: La Subsecretaria de
Políticas, Regulación y Fiscalización dependiente del Ministerio de Salud de la
Nación, será la autoridad encargada de controlar que los fondos y el destino
mencionados en el artículo 2 sean efectivamente cumplidos.
Artículo 4º: El Poder ejecutivo
reglamentará la presente Ley en los aspectos que resulten necesarios dentro de
los treinta (30) días de su promulgación, a efectos de su inmediata
aplicación.
Articulo 5º: Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Articulo 6º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La adicción a los juegos es un
trastorno del comportamiento humano que consiste en la necesidad compulsiva
de participar en juegos de azar. Este trastorno llamado ludopatía alude a una
alteración progresiva de la conducta del individuo, el cual siente una
incontrolable necesidad de apostar, ignorando cualquier consecuencia negativa
que dicha actividad pudiera producirle.
Por esta razón, el objetivo de toda política tendiente a fomentar la
implementación de programas destinados al juego responsable, es intervenir
para que estos perjuicios que el juego en exceso trae aparejado puedan ser
controlados. Diferenciando a su vez a aquellas personas que convierten el
placer en vicio de aquellas otras que practican estos juegos de manera sensata
y equilibrada.
Consideramos esta problemática
de la ludopatía como central, debido a que no solo afecta a la persona que
sufre la adicción sino también a su entorno más cercano. En la pagina de la
Lotería de la provincia de Buenos Aires (1) podemos observar una serie de
recomendaciones de cómo podría manifestarse el juego compulsivo en un
individuo. Según allí se explica, se puede notar en la persona la necesidad de
jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación
deseado; inquietud o irritabilidad cuando intenta interrumpir o detener el juego;
la utilización del juego como estrategia para escapar de los problemas; la
práctica de reiteradas mentiras a los miembros de la familia, terapeutas u otras
personas para ocultar el grado de implicación con el juego, etc.
Dos de los grandes organismos centralizadores de juegos de azar como lo son
la Lotería Nacional y la Lotería de la Provincia de Buenos Aires reconocen esta
problemática y en
su pagina web indican
recomendaciones de juego responsable que implican: jugar solo para
entretenerse, no por las posibles "ganancias"; complementar el juego con otras
actividades de entretenimiento; jugar en grupo, no jugar solo; aceptar las
perdidas económicas como parte del juego; dedicar un monto de dinero para
jugar y no gastar mas de lo previsto; no pedir prestado dinero para jugar;
ponerse un tiempo limite para jugar y respetarlo (2) .
Por esta razón, con este proyecto
nos proponemos regular la actividad con un criterio de razonabilidad
atendiendo a que se encuentran en juego intereses trascendentales como la
protección de la salud de las personas que manifiestan tendencias hacia el
juego compulsivo.
Creemos que dada la creciente
proliferación en nuestro país de imponentes casinos y bingos, muchos de ellos
inmersos en suntuosos complejos hoteleros que ofrecen servicio de estadía
pensado "para toda la familia" y que a su vez, se promocionan por los distintos
medios de comunicación con slogans tales como la "diversión asegurada" o "viví
todo en un solo lugar"; hace necesario que se implementen medidas urgentes
orientadas a proteger la salud del adicto y por consecuencia, de su familia y
entorno mas cercano.
Pensamos que en tanto no se tomen medidas concretas que tengan que ver
con la prevención de esta creciente y poco difundida enfermedad,
encontraremos cada vez más casos de desintegración de familias, de problemas
en el ámbito laboral, y angustias recurrentes por parte de estos sujetos que no
solo engañan a sus seres queridos sino que, quizás sin darse cuenta, se
engañan a ellos mismos.
Asimismo, consideramos que
resulta imperiosa la necesidad de establecer un medio legal, inexistente hasta
el momento, por el cual se le obligue a los establecimientos de juegos de azar a
derivar parte de sus ingresos al tratamiento de políticas destinadas al juego
responsable.
Esta necesidad surge de dos cuestiones fundamentales. Por un lado, para evitar
que estas impactantes gratuitas salas de juego, con sus luces y comodidades,
atraigan a todas aquellas personas que decidan visitarlas tan solo por el hecho
de "pasar el tiempo" y como consecuencia, terminen gastando dinero que
estaba destinado a cubrir sus necesidades básicas y de su familia. Y por el otro,
teniendo en cuenta que la enfermedad de la ludopatía esta creciendo cada vez
más, el cobro de esta entrada podría generar los fondos necesarios para que su
prevención pueda ser tratada de manera más responsable y eficiente a lo largo
y ancho del territorio nacional.
Señores Diputados, por las razones
aquí expresadas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
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Comisión |
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