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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6753-D-2016

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACIONES, SOBRE ALCOHOLEMIA CERO PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS.

Fecha: 28/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
ALCOHOLEMIA CERO
Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 48 de la Ley De Tránsito Nº 24.449 -Modificado por el artículo 17 de la Ley Nº 24.788-, que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas o habiendo consumido medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos, motocicletas y/o ciclomotores con una alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.”
Artículo 2º.- Modifícase el apartado 1 del inciso a) del artículo 72 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti con alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre, estupefacientes, psicotrópicos u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
Artículo 3º.- Modifícase el inciso m) del artículo 77 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 –Modificado por el artículo 33 de la Ley Nº 26.363-, que quedará redactado de la siguiente forma:
“m) La conducción con alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre, estupefacientes, psicotrópicos u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;”
Artículo 4º.- Modifícase el inciso a) del artículo 86 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, que quedará redactado de la siguiente forma:
“a) Por conducir con alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro de sangre o habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias análogas;”
Artículo 5º.- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de sancionada.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley propone la modificación de la Ley de Tránsito Nº 24.449 con el objeto de implementar una política de Alcoholemia Cero en el territorio nacional. Se modifica así, el grado permitido de alcohol en sangre, llevándolo a cero (0) gramos por litro, como así también se incorpora la prohibición de conducir vehículos habiendo consumido estupefacientes, estimulantes, psicotrópicos u otras sustancias similares, que disminuyan las capacidades requeridas para la conducción segura.
Los accidentes de tránsito representan en el mundo una epidemia que se lleva la vida de aproximadamente 1,2 millones de personas cada año según datos de las Naciones Unidas. Según este mismo organismo el 90% de las muertes relacionadas a accidentes de tránsito se producen en países de ingresos medios o bajos. La Organización Mundial de la Salud informa que, además, entre 20 y 50 millones de personas sufren traumatismos no mortales por la misma causa y que el 48% de esas muertes se producen en personas de entre 15 y 44 años.
En Argentina, según el informe de Estadísticas Vitales del año 2014 del Ministerio de Salud de la Nación, entre las causas bien definidas de defunciones, los accidentes de tránsito representan el 17,64% de las muertes de jóvenes entre 15 y 34 años y el 29,19% de las muertes por causas externas de ese mismo grupo etario. De las 5396 muertes registradas para ese año por accidentes de tránsito en el país, el 43,48% eran jóvenes de 15 a 34 años.
Uno de los principales factores de riesgo a la hora de conducir un vehículo es el haber ingerido alcohol u otras sustancias (estupefacientes, estimulantes, psicotrópicos) que disminuyan la capacidad de concentración y reacción necesarias del conductor. Según la publicación “Lesiones Causadas por el Tránsito” publicada en septiembre de 2016 por la Organización Mundial de la Salud las leyes que establecen concentraciones de alcohol en sangre menores a 0,02 g/dl pueden disminuir hasta un 24% el número de accidentes de tránsito entre los jóvenes.
En la Provincia de Córdoba, rige desde marzo del año 2014 la Ley de Alcoholemia Cero Nº 10.181, que según información publicada este mes por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito del Gobierno Provincial ha tenido resultados positivos tanto en la concientización de los conductores como en la incidencia en los accidentes de tránsito. En cuanto a los accidentes de tránsito, desde la implementación de la normativa, han disminuido un 22% las víctimas fatales en la provincia, pasando de 511 en el año 2014 a 403 en el 2015.
Respecto a la incidencia de la aplicación de la ley en la concientización de los conductores, podemos observar resultados positivos en la disminución de alcohol en sangre registrada durante los operativos de control realizados por la autoridad de aplicación.
En el año 2013, previo a la implementación de la ley, la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba realizó 544.383 controles de vehículos, en los que 24.574 conductores (el 4,5% del total) fueron multados por superar el grado de alcohol en sangre permitido. En el año 2014, ya con la ley de tolerancia cero al alcohol en vigencia y luego de un período de difusión y concientización sobre la nueva normativa, los conductores multados por alcoholemia fueron 5.333 sobre 555.309 controles realizados, es decir, 0,96%. Este porcentaje tuvo una pequeña variación en el año 2015, donde de 603.555 controles efectuados, se relevaron 8.152 casos (1,3%) en los que el grado de alcohol en sangre superaba al límite de cero. Esta situación puede ser atribuida al aumento en la cantidad de controles realizados, pero igualmente mantiene una importante disminución de resultados positivos con respecto al período previo a la implementación de la normativa de alcohol cero: mientras ha aumentado la cantidad de controles realizados, se han labrado 67% menos actas de infracción por alcoholemia.
La experiencia positiva de la implementación del programa de Alcoholemia Cero en Córdoba, fue debatida en la Asamblea Anual del Consejo Federal de Seguridad Vial de la República Argentina realizada en septiembre de este año, donde los representantes de más de la mitad de las provincias manifestaron su adhesión a que esta disposición se implemente a nivel nacional.
Por las razones expuestas solicitamos a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
SEGURIDAD INTERIOR