PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6725-D-2017
Sumario: REGIMEN DE TRANSITO - LEY 24449: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 26 TER Y 26 QUATER, SOBRE OBLIGACION DE LOS COMERCIOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS DE OFRECER ALCOHOLIMETROS A SUS CONSUMIDORES. MODIFICACION DE LA LEY 24788, DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO.
Fecha: 21/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Modificación de la Ley N° 24.449
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 26 ter a la Ley N° 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Los comercios habilitados para el expendio de bebidas alcohólicas para consumo personal dentro del ámbito físico donde desarrollan sus actividades, deberán ofrecer alcoholímetros a disposición de los consumidores, a fin de que estos puedan determinar el grado de alcohol en sangre que poseen y su eventual aptitud para conducir.
Los alcoholímetros deberán garantizar la precisión en el resultado obtenido. Para practicar dichas pruebas podrán ser utilizados alcoholímetros, test de exhalación u otros mecanismos de control que se ajusten a uno o varios de los métodos aprobados por la autoridad competente.
La utilización de dicho alcoholímetro será voluntaria para consumidores y/o clientes, debiendo garantizarse la confidencialidad del resultado y reserva del procedimiento conforme lo determine la reglamentación.
La utilización será gratuita pudiendo percibirse únicamente el costo del descartable utilizado para la obtención de la muestra.”
Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 26 quater a la Ley N° 24.449 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En los comercios mencionados en el artículo 26 ter de la presente ley deberá informarse, en un lugar visible:
a) Los límites de alcohol.
b) Las sanciones previstas por la presente ley y por sus normas complementarias para el caso de conducir superando estos límites.
c) Las estadísticas oficiales sobre cantidad de accidentes causados por la ingesta de alcohol. Los locales deberán actualizar esta información de forma anual.”
Artículo 3°.- Incorpórese el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley N° 24.788 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La misma pena se aplicará a los comercios obligados a ofrecer alcoholímetros a sus clientes, y que no cumplan con las obligaciones impuestas por la norma respectiva, debiendo tenerse en cuenta la reincidencia al momento de la imposición de la sanción.”.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocido que el factor humano resulta ser la principal causa de incidencia en accidentes de tránsito. Algunos le adjudican hasta el 80% de responsabilidad, seguido por el 9% que representan las condiciones naturales o climáticas, 7% las fallas en el vehículo, y tan solo el 4% corresponde a los caminos.
Lamentablemente el alcohol está implicado en el 50% de los accidentes de tránsito que provocan muertes o incapacidades definitivas. En ciertas franjas etarias (adolescencia y primera juventud) este porcentaje se eleva hasta el 65%.
Año tras año la reconocida Asociación Civil “Luchemos por la Vida”, destina una gran cantidad de recursos de investigación a la Accidentología Vial. Sus informes arrojan resultados estadísticos tristemente alarmantes. Así, por ejemplo, durante 2016 en nuestro país murieron 7268 personas en accidentes de tránsito, lo que se traduce en un promedio diario de 20 víctimas fatales. Por día, durante 2016, murieron 20 abuelos, padres de familia, mujeres, adolescentes o niños.
Es uno de los índices más altos en el mundo de mortalidad producida por accidentes de tránsito y la cifra es significativamente elevada si se la compara con los índices de otros países, en relación a su población y número de automóviles circulantes.
A modo de ejemplo, y citando sólo algunos de los países que cuentan con un gran consumo de alcohol per cápita, durante el 2015, mientras Noruega tenía 23 muertes por cada millón de habitantes, España 36, Irlanda 36, entre otros, la República Argentina alcanzó la escalofriante suma de 172 muertes.
172 muertes por cada millón de habitantes, en un país que, a comparación de los ejemplos expuestos, es el que menos consumo de alcohol per cápita ostenta.
De la totalidad de controles de alcoholemia realizados en las calles de nuestro país, en la mayoría de los casos, los de resultado positivo se dan en las inmediaciones de zonas donde se encuentran polos gastronómicos y lugares de esparcimiento como bares, discotecas, etc.
No es novedad que la conducción bajo los efectos del consumo de alcohol es la causa principal de muerte de jóvenes de entre 18 y 30 años, y se da particularmente en las salidas de los locales de reunión bailable.
El consumo de alcohol produce, en el cuerpo, disfunciones en la percepción: Se puede decir que el alcohol puede hacer que se confundan y modifiquen bastante todas las percepciones sensoriales. Así, el cliente que ha bebido, difícilmente tenga capacidad para determinar si se encuentra o no en condiciones de conducir
El objetivo de la norma es proteger la vida de los conductores y del resto de la sociedad buscando alcanzar un consumo responsable por parte de cada uno de los habitantes sobre todo aquellos que opten por manejar luego de ingerir una bebida alcohólica. Es por esto que el proyecto plantea el establecimiento obligatorio por parte de quienes ofrecen consumiciones de bebidas alcohólicas a sus clientes en el lugar, de alcoholímetros a disposición de estos a fin de constatar su aptitud para el manejo.
El medidor de alcohol en sangre debe ser obligatorio para el local comercial pero su uso no resulta obligatorio para los consumidores.
Es entonces cuando el cliente consumidor, luego de la ingesta y antes de retirarse, se someterá voluntariamente y por autodeterminación al test, sabiendo, de manera cierta, si está en condiciones o no de comandar un vehículo.
Esta medida otorga una herramienta para aquellos que, al constatar su incapacidad para conducir, se abstengan de hacerlo.
Con esta medida se trata de concientizar a la población y, a partir de allí, disminuir los riesgos en las rutas y calles de nuestro país, que genera conducir alcoholizado.
Por todo lo expuesto, es que solicito a esta Honorable Cámara, la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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