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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

cpadiccionesycnarcotrafico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6627-D-2014

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, LEY 26045: MODIFICACIONES, SOBRE TRASLADO A LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.

Fecha: 26/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: El Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, funcionará en el ámbito de la Subsecretaria de Lucha contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 8 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8: Los personas físicas o de existencia ideal y en general todas aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Subsecretaria de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Esta inscripción será tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 9 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9: Las características analíticas de los productos y sustancias a que se refiere la presente ley, los procedimientos a seguir en la extracción de muestras, análisis y las peritaciones, así como las tolerancias analíticas admisibles, existencia, mermas y destinos de subproductos y sus normas interpretativas se ajustarán a la reglamentación que establezca la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 4: Modifíquese el artículo 11 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: La Subsecretaria de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación estará facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Artículo 5: Modifíquese el artículo 13 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13: La Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación es autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones. En caso que la autoridad de aplicación considerase la posible comisión de un delito, dará intervención al juez competente, girándole las actuaciones sumariales o copia autenticada de ellas.
Artículo 6: Modifíquese el artículo 14 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: Las sanciones que aplicará la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación serán las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con publicación de la resolución que lo imponga a cargo del infractor, en las condiciones que la reglamentación establezca.
c) Multa de diez mil pesos ($ 10.000) a un millón de pesos ($ 1.000.000).
d) Suspensión de la inscripción en el Registro Nacional de quince (15) días a un (1) año.
e) Cancelación definitiva de la inscripción en el Registro Nacional.
Artículo 7: Modifíquese el artículo 16 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: Las sanciones administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El recurso deberá interponerse fundado ante la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución. En caso contrario, se tendrá por consentida.
Las actuaciones se elevarán a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que resolverá sin sustanciación. El recurso será concedido con efecto devolutivo salvo disposición en contrario de la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación. Por razones fundadas, tendientes a evitar un gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, podrá concederse con efecto suspensivo.
Artículo 8: Modifíquese el artículo 19 de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: El Poder Ejecutivo nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales aspectos específicos de la ejecución de la presente ley, mediante acuerdos o convenios que se celebrarán en cada caso, cuyo contenido se conformará a las circunstancias propias de cada provincia.
Asimismo, la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación podrá delegar las funciones del artículo 12 de la presente ley en representaciones con competencia territorial.
En estos casos, las sanciones aplicadas serán apelables ante la Cámara Federal con jurisdicción en el lugar.
Artículo 9: Modifíquese el artículo 21 de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21: La Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación deberá publicar, al menos una vez al año, los informes que sobre el accionar del Registro Nacional de Precursores Químicos, presente ante la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE) y ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD).
Idéntica publicación deberá realizar sobre las acciones desarrolladas por el Comité Interministerial instituido por el decreto Nº 1168/96.
Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como venimos manifestando desde hace tiempo, el narcotráfico es un flagelo que se está haciendo cada vez más presente en nuestro país, y sus consecuencias empiezan a mostrarse día a día de modo más palpable.
La presente medida pretende adaptar la legislación referente al Registro de Precursores Químicos a los cambios organizativos acontecidos durante los últimos meses.
Como es sabido, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) hasta fines del año 2013 era el organismo encargado tanto de la prevención de las adicciones, como de la lucha contra el Narcotráfico.
Mediante el Decreto 48/2014, el Poder Ejecutivo Nacional trasladó al ámbito del Ministerio de Seguridad las tareas y funciones vinculadas específicamente con el narcotráfico. A partir de ello la Sedronar quedó abocada a las cuestiones de salud: prevención y rehabilitación de adicciones.
Sin embargo, pese a este cambio, el Registro de Precursores Químicos aun continúa funcionando en la órbita de la Sedronar. Por tanto deviene necesario trasladar dicho Registro a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, para lo cual la modificación legal aquí propuesta se torna indispensable.
Cabe también mencionar que esta medida debe verse complementada con la reglamentación de la Ley de Precursores Químicos, y con la actualización de la lista de los mismos. Es en virtud de esta necesidad que he sido cofirmante del expediente 2944-D-2014 de autoría del Diputado Fiad, el cual solicita al Poder Ejecutivo Nacional la reglamentación de la Ley 26.045.
Sin lugar a dudas que esta medida resulta necesaria, pero no por ello suficiente. Las falencias e irregularidades imperantes en la Sedronar y en el Registro de Precursores Químicos requieren de medidas mucho más profundas que el traslado de las funciones de un organismo a otro.
La Sedronar ha sido sede de escándalos, desidia e ineficacia. Ejemplos de ello son los siguientes:
a) La justicia dictó el procesamiento de Granero (titular de la Sedronar entre los años 2004-2011), y de otros dos altos funcionarios de la Sedronar como partícipes necesarios de introducir al país efedrina destinada a la fabricación de estupefacientes
La Sedronar autorizó el incremento de las importaciones de esta materia prima en un 1363% en solo 4 años. La consecuencia previsible fue que de 48 mil kg de efedrina importados entre 2004 y 2008, 41 mil kg fueron desviados a manos de condenados, procesados y denunciados por maniobras de narcotráfico. Expresado en otras palabras, el 85 % de la efedrina que ingresaba a nuestro país era desviada para la elaboración de estupefacientes.
Consecuentemente el organismo abocado a la lucha contra el narcotráfico era la puerta de ingreso de la droga.
b) El organismo permaneció acéfalo por 8 meses luego de la renuncia de Rafael Bielsa.
c) No se poseen relevamientos y estadísticas actualizadas: en su gran mayoría tienen como última fecha de realización el año 2009.
d) El Presupuesto que se destina es insuficiente: mientras que Futbol para Todos posee un presupuesto de 1.410 millones, la Sedronar cuenta con 128 millones y la Superintendencia de Drogas Peligrosas con 132 millones; es decir entre los dos organismos reciben menos del 20 % de lo que se destina a FPT.
e) Falta reglamentar la Ley de Precursores Químicos y actualizar la lista de los mismos.
f) No se posee información sobre la construcción de las Casas de Tratamiento Terapéutico (CET), y sobre los Centros Preventivos Locales de Adicciones (CePla).
La descripción realizada anteriormente responde únicamente a la crisis por la que viene atravesando tan solo uno de los sectores avocados a la lucha contra el narcotráfico. Criticas de idéntico tenor podrían realizarse respecto del control fronterizo, del insuficiente desmantelamiento de laboratorios clandestinos, y sobre todo del ineficaz control del lavado de dinero.
El flagelo del narcotráfico corrompe a la sociedad, a la política, y al Estado en su conjunto. Es por ello que constituye un deber ineludible ahondar los esfuerzos y dejar de lado las diferencias partidarias, a efectos de poder encontrar entre todos los actores involucrados una solución.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
JUSTICIA