PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P02 Oficina 206
Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN
Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN
Martes 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6627-D-2014
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, LEY 26045: MODIFICACIONES, SOBRE TRASLADO A LA ORBITA DE LA SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Artículo 1: Modifíquese el artículo 1 de
la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: El Registro Nacional de
Precursores Químicos previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, funcionará en
el ámbito de la Subsecretaria de Lucha contra el Narcotráfico dependiente del
Ministerio de Seguridad de la Nación.
Artículo 2: Modifíquese el artículo 8 de
la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8: Los personas físicas o de
existencia ideal y en general todas aquellos que bajo cualquier forma y
organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad
producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor
y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar
cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de la sustancia
que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la
presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas
operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Subsecretaria de
Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Esta inscripción será tenida como
autorización necesaria para desarrollar su objeto.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 9 de
la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9: Las características
analíticas de los productos y sustancias a que se refiere la presente ley, los
procedimientos a seguir en la extracción de muestras, análisis y las peritaciones,
así como las tolerancias analíticas admisibles, existencia, mermas y destinos de
subproductos y sus normas interpretativas se ajustarán a la reglamentación que
establezca la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de
Seguridad de la Nación.
Artículo 4: Modifíquese el artículo 11
de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11: La Subsecretaria de
Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación estará
facultada para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Artículo 5: Modifíquese el artículo 13
de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 13: La Subsecretaría de
Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación es autoridad
competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley
para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en
ella o en sus reglamentaciones. En caso que la autoridad de aplicación considerase
la posible comisión de un delito, dará intervención al juez competente, girándole
las actuaciones sumariales o copia autenticada de ellas.
Artículo 6: Modifíquese el artículo 14
de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: Las sanciones que
aplicará la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de
Seguridad de la Nación serán las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Apercibimiento con publicación de
la resolución que lo imponga a cargo del infractor, en las condiciones que la
reglamentación establezca.
c) Multa de diez mil pesos ($ 10.000)
a un millón de pesos ($ 1.000.000).
d) Suspensión de la inscripción en el
Registro Nacional de quince (15) días a un (1) año.
e) Cancelación definitiva de la
inscripción en el Registro Nacional.
Artículo 7: Modifíquese el artículo 16
de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: Las sanciones
administrativas establecidas en la presente ley serán apelables ante la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El recurso deberá interponerse
fundado ante la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de
Seguridad de la Nación, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la
resolución. En caso contrario, se tendrá por consentida.
Las actuaciones se elevarán a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que
resolverá sin sustanciación. El recurso será concedido con efecto devolutivo salvo
disposición en contrario de la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico del
Ministerio de Seguridad de la Nación. Por razones fundadas, tendientes a evitar un
gravamen irreparable al interesado o en resguardo de terceros, podrá concederse
con efecto suspensivo.
Artículo 8: Modifíquese el artículo 19
de la ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: El Poder Ejecutivo
nacional podrá encomendar a los gobiernos provinciales aspectos específicos de la
ejecución de la presente ley, mediante acuerdos o convenios que se celebrarán en
cada caso, cuyo contenido se conformará a las circunstancias propias de cada
provincia.
Asimismo, la Subsecretaría de Lucha
contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación podrá delegar las
funciones del artículo 12 de la presente ley en representaciones con competencia
territorial.
En estos casos, las sanciones
aplicadas serán apelables ante la Cámara Federal con jurisdicción en el lugar.
Artículo 9: Modifíquese el artículo 21
de la Ley 26.045, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21: La Subsecretaría de
Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio de Seguridad de la Nación deberá
publicar, al menos una vez al año, los informes que sobre el accionar del Registro
Nacional de Precursores Químicos, presente ante la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas (JIFE) y ante la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD).
Idéntica publicación deberá realizar
sobre las acciones desarrolladas por el Comité Interministerial instituido por el
decreto Nº 1168/96.
Artículo 10: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como venimos manifestando
desde hace tiempo, el narcotráfico es un flagelo que se está haciendo cada vez
más presente en nuestro país, y sus consecuencias empiezan a mostrarse día a día
de modo más palpable.
La presente medida
pretende adaptar la legislación referente al Registro de Precursores Químicos
a los cambios organizativos acontecidos durante los últimos meses.
Como es sabido, la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico (Sedronar) hasta fines del año 2013 era el organismo
encargado tanto de la prevención de las adicciones, como de la lucha contra el
Narcotráfico.
Mediante el Decreto
48/2014, el Poder Ejecutivo Nacional trasladó al ámbito del Ministerio de Seguridad
las tareas y funciones vinculadas específicamente con el narcotráfico. A partir de
ello la Sedronar quedó abocada a las cuestiones de salud: prevención y
rehabilitación de adicciones.
Sin embargo, pese a
este cambio, el Registro de Precursores Químicos aun continúa funcionando en la
órbita de la Sedronar. Por tanto deviene necesario trasladar dicho Registro a la
Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio de
Seguridad de la Nación, para lo cual la modificación legal aquí propuesta se torna
indispensable.
Cabe también
mencionar que esta medida debe verse complementada con la reglamentación de
la Ley de Precursores Químicos, y con la actualización de la lista de los mismos. Es
en virtud de esta necesidad que he sido cofirmante del expediente 2944-D-2014 de
autoría del Diputado Fiad, el cual solicita al Poder Ejecutivo Nacional la
reglamentación de la Ley 26.045.
Sin lugar a dudas que
esta medida resulta necesaria, pero no por ello suficiente. Las falencias e
irregularidades imperantes en la Sedronar y en el Registro de Precursores
Químicos requieren de medidas mucho más profundas que el traslado de las
funciones de un organismo a otro.
La Sedronar ha sido
sede de escándalos, desidia e ineficacia. Ejemplos de ello son los siguientes:
a) La justicia dictó el procesamiento
de Granero (titular de la Sedronar entre los años 2004-2011), y de otros dos altos
funcionarios de la Sedronar como partícipes necesarios de introducir al país
efedrina destinada a la fabricación de estupefacientes
La Sedronar autorizó el incremento de
las importaciones de esta materia prima en un 1363% en solo 4 años. La
consecuencia previsible fue que de 48 mil kg de efedrina importados entre 2004 y
2008, 41 mil kg fueron desviados a manos de condenados, procesados y
denunciados por maniobras de narcotráfico. Expresado en otras palabras, el 85 %
de la efedrina que ingresaba a nuestro país era desviada para la elaboración de
estupefacientes.
Consecuentemente el organismo
abocado a la lucha contra el narcotráfico era la puerta de ingreso de la droga.
b) El organismo permaneció acéfalo
por 8 meses luego de la renuncia de Rafael Bielsa.
c) No se poseen relevamientos y
estadísticas actualizadas: en su gran mayoría tienen como última fecha de
realización el año 2009.
d) El Presupuesto que se destina es
insuficiente: mientras que Futbol para Todos posee un presupuesto de 1.410
millones, la Sedronar cuenta con 128 millones y la Superintendencia de Drogas
Peligrosas con 132 millones; es decir entre los dos organismos reciben menos del
20 % de lo que se destina a FPT.
e) Falta reglamentar la Ley de
Precursores Químicos y actualizar la lista de los mismos.
f) No se posee información sobre la
construcción de las Casas de Tratamiento Terapéutico (CET), y sobre los Centros
Preventivos Locales de Adicciones (CePla).
La descripción realizada
anteriormente responde únicamente a la crisis por la que viene atravesando tan
solo uno de los sectores avocados a la lucha contra el narcotráfico. Criticas de
idéntico tenor podrían realizarse respecto del control fronterizo, del insuficiente
desmantelamiento de laboratorios clandestinos, y sobre todo del ineficaz control
del lavado de dinero.
El flagelo del narcotráfico corrompe a
la sociedad, a la política, y al Estado en su conjunto. Es por ello que constituye un
deber ineludible ahondar los esfuerzos y dejar de lado las diferencias partidarias, a
efectos de poder encontrar entre todos los actores involucrados una solución.
Por los motivos expuestos solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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SEGURIDAD INTERIOR |
JUSTICIA |