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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6598-D-2006

Sumario: CREACION DE UN REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON INGRESO PROHIBIDO A SALAS DE JUEGOS DE AZAR EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION: DEFINICIONES, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTO, SANCIONES.

Fecha: 03/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166

Proyecto
REGISTRO NACIONAL de PROHIBIDOS AL INGRESO a
SALAS DE JUEGOS DE AZAR
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES. A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Juegos de suerte, envite, o azar: son aquellas actividades en las que con la finalidad de obtener un premio se comprometen cantidades de dinero u otros bienes u objetos económicamente valuables en función de un resultado incierto, con independencia de la habilidad, destreza o maestría de los jugadores, sujeto el resultado a la suerte, envite, azar o apuestas mutuas, y desarrollados mediante la utilización de máquinas, instrumentos, elementos o soportes de cualquier tipo y tecnología y/o competiciones de cualquier naturaleza.
b) Jugador compulsivo: es aquella persona que carece de capacidad para resistir el impulso de apostar en juegos de suerte envite o azar, causando enfermedades físicas o psíquicas, o agravando las existentes, con implicancias personales, sociales y económicas en detrimento de su calidad de vida.
c) Juego patológico: es la actividad lúdica que desarrollan las personas mencionadas precedentemente.
d) Salas de juego: son los establecimientos o locales en los cuales la actividad lúdica, su conocimiento, resolución y pago del premio correspondiente, se consuma en forma inmediata y correlativa, con la presencia del jugador.
ARTICULO 2 - AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley será de aplicación en las salas de juego destinadas a Juegos de suerte, envite o azar, que tengan la consideración de casinos, salas de bingo, salones de juegos o recreativos, hipódromos o pistas de concursos hípicos, canódromos, máquinas de tragamonedas, u otros establecimientos análogos.
CAPITULO II - REGISTRO NACIONAL de PROHIBIDOS AL INGRESO a
SALAS DE JUEGOS DE AZAR
ARTICULO 3 - CREACIÓN. Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, el Registro Nacional de personas cuyo ingreso a las salas de juego se encuentra prohibido.
ARTICULO 4 - OBJETIVOS. El Registro tiene por objeto recoger los datos de los sujetos definidos en el inciso b del artículo 1 y ejercer funciones de control y procesamiento de los datos mencionados.
ARTICULO 5 - SOPORTE. Los registros deberán ser efectuados en soporte electrónico, adoptando todas las medidas necesarias para asegurar su conservación e inalterabilidad.
ARTICULO 6 – INGRESO. El ingreso al Registro se producirá por:
a) Petición voluntaria del interesado.
b) Resolución judicial que establezca la prohibición, a solicitud de cualquiera de los sujetos legitimados.
ARTÍCULO 7 - CARÁCTER. El registro es de carácter Nacional. Sus datos se conformarán con la información proporcionada por la Autoridad de Aplicación y por el Poder Judicial correspondiente a cada jurisdicción. Los datos contenidos en el Registro tendrán carácter de reservados, y se resguardará el derecho a la intimidad de las personas afectadas al registro. La información en poder de las salas de juego solo será revelada a instancia de las autoridades administrativas o judiciales, por motivos de inspección y control de orden público o de investigación criminal, así como a requerimiento de la Autoridad de Aplicación correspondiente.
ARTICULO 8 – ACCESO. Tendrán acceso a la información del Registro, los profesionales abogados intervinientes, funcionarios judiciales, organismos técnicos, y aquellos que en razón de su competencia puedan acceder a la información contenida en el mismo.
ARTICULO 9 - CONTENIDO. El Registro contendrá los siguientes datos y documentos que permitan identificar a la persona, los que se asentarán en el formulario de anotación:
a) Apellidos y nombres,
b) Documento Nacional de identidad, o en su caso pasaporte,
c) Edad,
d) Sexo,
e) Nacionalidad,
f) Estado Civil,
g) Domicilio,
h) Profesión,
i) Foto.
ARTICULO 10 - FORMULARIO DE ANOTACIÓN. El formulario previsto en el artículo anterior deberá contener el número del expediente judicial pertinente, o en su caso los datos identificatorios de la resolución administrativa respectiva.
CAPITULO III - PROCEDIMIENTO.
ARTICULO 11 - PETICIÓN VOLUNTARIA. El sujeto interesado podrá solicitar ante la Autoridad de Aplicación sobre los establecimientos comprendidos en el inciso d) del artículo 1 correspondiente a su jurisdicción, su inclusión en el Registro Nacional, completando el formulario respectivo que deberá contener los datos establecidos en el artículo 9 y 10.
ARTICULO 12 - PETICION JUDICIAL. Podrá ser solicitada a pedido del cónyuge, conviviente en aparente matrimonio, ascendientes y descendientes ante el juez civil con jurisdicción en el domicilio del supuesto ludópata. Tramitará por el procedimiento abreviado establecido en cada jurisdicción. Como medida cautelar, a pedido de parte y sin exigencia de contra cautela, el tribunal interviniente podrá disponer, cuando la gravedad de las circunstancias lo ameriten, la prohibición de ingreso a las salas de juego hasta tanto se resuelva definitivamente sobre el particular.
ARTICULO 13 - NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION. La resolución administrativa o judicial que establezca la prohibición de ingreso a las salas de juego, deberá ser notificada al Registro Nacional en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
ARTICULO 14 - COMUNICACIÓN. El Registro deberá remitir a las autoridades de contralor de cada jurisdicción y a las salas de juego habilitadas por éstas el listado de personas que tienen prohibido el acceso a las mismas, y el plazo de la restricción.
ARTICULO 15 - CADUCIDAD DE LA PROHIBICIÓN. El levantamiento de la prohibición se producirá automáticamente:
a) A los 3 años contados desde el ingreso al registro respectivo, en caso de petición voluntaria.
b) A los 5 años contados desde el ingreso al registro respectivo, cuando la prohibición fuere decretada judicialmente.
ARTICULO 16 - LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN. El levantamiento de la prohibición solicitado por el sujeto interesado o a pedido parte únicamente procederá mediante resolución judicial.
ARTICULO 17 - INGRESO A LAS SALAS. FUNCIONAMIENTO. El ingreso a las salas de juego estará supeditado en todos los casos, a la previa presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, o documento de carácter oficial que permita su identificación. Cuando las salas de juego cuenten con los soportes informáticos adecuados y con imágenes digitalizadas de los datos del visitante que permitan su identificación, será suficiente la aportación verbal del número del documento identificador o su nombre y apellido.
CAPITULO IV - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 18 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o el organismo que en su futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias. En lo que compete al control y fiscalización de su cumplimiento será ejercido por la Autoridad de contralor y fiscalización sobre los establecimientos comprendidos en el inciso d) del artículo 2.
CAPITULO V - SANCIONES
ARTICULO 19 - INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES. En el supuesto de incumplimiento a las prohibiciones establecidas en la presente ley, la Autoridad de Aplicación jurisdiccional impondrá a las salas de juego las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que correspondan por aplicación de otras normas:
a) Apercibimiento.
b) Multas.
c) Clausura del establecimiento.
El monto de las multas y el plazo de las clausuras a aplicar serán establecidos por vía reglamentaria
CAPITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 20 - REGLAMENTACIÓN. La presente ley será reglamentada en un plazo no mayor a 90 días.
ARTICULO 21 - ADECUACION. Dentro del plazo de noventa días de su reglamentación las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuarán la normativa y reglamentación vigente en la materia a las disposiciones que emanan de la presente ley.
ARTICULO 22 - DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los juegos de azar constituyen un entretenimiento y diversión para la ciudadanía. Sin embargo en muchos casos se transforma en una adicción.
La ludopatía se trata de una enfermedad que destroza a familias enteras, provocando desde la pérdida de empleo, la generación de hechos delictivos debido a la falta de recursos, hasta el suicidio del adicto. Además está enfermedad no distingue condición económica, nivel cultural, edad ni sexo.
Conforme lo cataloga la Organización Mundial de la Salud, la Salud es un completo bienestar BIO-PSICO-SOCIAL. La pérdida de cualquiera de estos componentes genera un desequilibrio, que se convierte en un estado patológico o de anormalidad. Esto se traduce:
1 desde lo biológico: en trastornos en la alimentación, el sueño, los estados de vigilia;
2 y desde lo Psicológico en neurosis, paranoia, irritabilidad, ansiedad, repercutiendo ambos en la esfera social, desde la familia como núcleo primario.
Las estadísticas de la enfermedad que nos ocupa son preocupantes. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, cerca de dos tercios de la población adulta en el mundo participa en alguna forma de juegos de azar.
Este proyecto proporcionará una gran ayuda a los LUDÓPATAS, algunos de los cuales, han tenido hasta iniciativa propia en el pedido judicial de restricción que aquí se pretende crear por ley. (cfr. diario Clarín, miércoles 17 de octubre: “Logró que la Justicia ordene a un casino no dejarlo entrar”)
Considero que, desde nuestro humilde lugar de legisladores, nos corresponde idear soluciones o herramientas idóneas para combatir este tipo de situaciones, que constituyen un flagelo que aqueja a nuestra sociedad diariamente y que nos reclama atención prioritaria.
Prohibiendo el ingreso a las salas de juego, ya sea por iniciativa propia del enfermo o por pedido de parte, se podrá prevenir este tipo de conflictos que derivan en desmanes en todos los ámbitos de la vida del ser humano que padece de ludopatía.
La Provincia de Buenos Aires, a través de Lotería bonaerense abrió un Registro de AUTOEXCLUSIÓN al ingreso de salas de azar. (Cfr. Diario Clarín del 21 de julio de este año). En efecto, el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, mediante la resolución 417/2006 estableció que los jugadores compulsivos podrán firmar el formulario que les “prohibirá” el ingreso a las salas de juego, que más que vicio es una enfermedad. En el caso las mismas salas de juego serán las encargadas de facilitar los formularios de solicitud para la autoexclusión, en la puerta de entrada, si es que el adicto lo solicita.
Otro antecedente lo encontramos en la Provincia de Mendoza, legislación que puede hallarse en el Boletín Oficial Nro. 26427 del 19 de junio de 2001.-
El inciso A del artículo quinto se erige como un mecanismo de autocontrol, similar al establecido en la mencionada provincia de Buenos Aires.
Por otra parte el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, implementó un Programa de Prevención y Asistencia al juego compulsivo, al cual pueden acceder las personas que directa o indirectamente sufren esta enfermedad, a través de un número telefónico gratuito 0800-444-4000. Estos centros de atención gratuita funcionan en las ciudades de Vicente López, Mar del Plata, La Plata y Tandil.
El primer paso para la curación de esta verdadera enfermedad, es el reconocimiento de la misma.
En Argentina, es dable señalar que el crecimiento de esta enfermedad es asombroso y preocupante, de ahí que encontremos varios proyectos que han sido presentados y tienen su espíritu en la mencionada adicción.
El punto de partida en este tema es que el juego patológico, aunque pueda parecer un vicio, es una enfermedad. Porque, aunque el juego en general es algo normal y deseable, cuando se constituye en adicción se convierte en enfermedad.
Muchas personas han llegado a perderlo todo, dinero, familia, trabajo, relaciones, por culpa de su dependencia al juego. Para estos enfermos, el juego es una obsesión que puede considerarse como un descontrol de los impulsos, lo mismo que sucede con el impulso de robar (cleptomanía) o de quemar cosas (piromanía).
Algunos ludópata se excusan asegurando que jugar les libera de tensiones cotidianas, que les divierte, les distrae o les permite albergar la esperanza de un futuro sin problemas económicos.
Casi siempre son situaciones que se prolongan en el tiempo, porque el jugador patológico raramente reconoce serlo. Muestra tendencia a mentir incluso a los seres más próximos, a endeudarse para saldar deudas de juego y así poder jugar nuevamente para eliminar la nueva deuda contraída, aunque manifiesta que todo se solucionará enseguida, cuando llegue la "racha buena".
Minimizan su problema manifestando (como lo hacen otros adictos, por ejemplo al alcohol) "esto lo dejo cuando yo quiera". Con frecuencia, la ludopatía es una adicción que se presenta asociada a otras: alcohol, tabaco, medicamentos, drogas, etc.
El perfil más clásico de quien juega de modo patológico es el de una persona caprichosa, con problemas de ansiedad, dificultades de adaptación social y escasa tolerancia de las frustraciones. En cuanto a las formas de juego, junto al bingo, las loterías y los casinos, las máquinas tragamonedas merecen una atención específica, aunque sólo fuera por su proliferación y por esa cercanía tan inmediata a toda la población. El atractivo de las tragamonedas consiste no sólo en la relativa frecuencia con que suenan las monedas al caer, aunque sean en poca cantidad, sino además derrochan músicas, palabras seductoras y colores en movimiento que estimulan y atraen al posible jugador.
Quienes han diseñado los programas de las máquinas conocen los mecanismos del comportamiento humano. Quienes padecen alguna debilidad anterior fácilmente corren el riesgo de convertirse en adictos a ese juego y a otros. Las tragamonedas devuelven al jugador un porcentaje fijo del dinero captado. Pero sepamos que si se juega de forma continuada, se pierde siempre, irremisiblemente. Mantienen la atención y la tensión del jugador concediendo pequeños premios de vez en cuando. Como las máquinas pueden ser en cierto modo manejadas por el jugador que selecciona opciones mediante palancas o botones, se le hace creer a este que de alguna manera controla el resultado de los premios a obtener.
La Asociación Americana de Psiquiatría indicó en 1995 que hay juego patológico cuando se dan al menos cinco de estas circunstancias:
1. Preocupación por el juego (por ejemplo, idear formas de conseguir dinero para jugar)
2. 2. Necesidad de jugar con cantidades crecientes de dinero para conseguir el grado de excitación deseado.
3. Fracaso repetido de los esfuerzos para controlar, interrumpir o detener el juego.
4. Inquietud o irritabilidad cuando se intenta interrumpir o detener el juego.
5. El juego se utiliza como estrategia para escapar de los problemas.
6. Después de perder dinero en el juego, se vuelve a jugar para intentar recuperarlo.
7. Se engaña a los miembros de la familia, terapeutas u otras personas para ocultar el grado de implicación en el juego.
8. Se cometen actos ilegales como falsificaciones, fraude, robo o abusos de confianza para financiar el juego.
9. Se han puesto en riesgo o perdido relaciones interpersonales significativas, trabajo u oportunidades profesionales por causa del juego.
10. Se confía en que los demás proporcionen dinero que alivie la situación financiera causada por el juego.
La idea generadora del proyecto es que tanto los propios adictos al juego como las familias de jugadores patológicos puedan solicitar la prohibición de ingreso a las salas de juego, como bingos, casinos, etc.
Si existen indicios razonables de juego patológico, otro recurso es acudir a profesionales especializados y también a asociaciones de autoayuda para las ludopatías.
Es importante señalar que normalmente un ludópata no puede dejar de jugar sin recibir ayuda, por mucha fuerza de voluntad que tenga.
La ludopatía rara vez tiene una sola causa o circunstancia. requiere de la intervención de especialistas de la psicología para diseñar el proceso de deshabituación.
Es frecuente que el ludópata tenga una personalidad inmadura, miedos, sentimientos de inferioridad y falta de responsabilidad.
Como una de las características del ludópata es la impulsividad, la intervención consistirá en una reestructuración de la personalidad, que le permita afrontar situaciones difíciles, tolerar la frustración y aprender a fijarse límites.
La familia debe entender que se trata de una enfermedad y asumir la responsabilidad de acompañar y ayudar al paciente en el proceso de deshabituación. Es por ello que el proyecto permite que los familiares soliciten a la justicia la prohibición de ingreso a los casinos del enfermo.
Con respecto a la prevención es importante que los hijos no oigan frecuentemente que una lotería o un juego solucionaría nuestras vidas. Deben saber desde muy pequeños que con los juegos de azar siempre se acaba perdiendo.
Dentro de la legislación comparada hemos hallado antecedentes en la legislación europea, en España. Se menciona la restricción de ingreso en el decreto 204/2001 del 3 de diciembre, que aprueba el reglamento de Casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia dispone de un programa de ayuda telefónica al jugador compulsivo así como diversos centros de atención en el territorio provincial.
El presente proyecto de ley pretende otorgar la posibilidad de inscribirse de forma voluntaria a un Registro de Ludópatas a las personas que desean tratarse facilitándoles su reinserción social y evitando que recaigan en su adicción. De esta forma se contribuye a la recuperación y tratamiento de la adicción al juego.
Asimismo también es necesario que los familiares dispongan de un mecanismo legal que les permita iniciar el camino para la recuperación de una situación económica estable , que ayude al ludópata a recuperarse instando la prohibición de la entrada en los casinos, las salas de bingo, hipódromos, canódromos y salones de juego en general.
Es necesario, en consecuencia, que dicha petición sea ordenada por un Juzgado o Tribunal competente como consecuencia de la solicitud de los familiares, previo estudio del caso en particular.
El establecimiento de un Registro de Ludópatas permite crear un sistema de comunicación directa entre los salones de juego, la Autoridad de Aplicación de cada jurisdicción, como así también con el propio registro.
La importancia en que el Registro sea de carácter nacional radica en la necesidad que la prohibición atraviese las fronteras de la jurisdicción del enfermo de ludopatía, pues es de esperar que estas personas cuenten con la posibilidad de trasladarse más aún en ocasión de tomar vacaciones, donde la asistencia a los casinos o salas de juego resulta más frecuente.
Mediante el presente proyecto que crea el Registro de prohibidos al ingreso a salas de juego se pretende también disminuir los costos sociales que representan las personas enfermas, con las consecuencias que su enfermedad provoca en la familia, en la comisión de delitos y en el entorno laboral.
Considero que estas y otras medidas plausibles son las que debemos poner a disposición de la comunidad.
Es por ello que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO